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PARO AUTÓNOMOS, CESE DE ACTIVIDAD

PARO AUTÓNOMOS, CESE DE ACTIVIDAD

CESE DE ACTIVIDAD, PARO AUTÓNOMOS

¿QUE ES EL CESE DE ACTIVIDAD O  PARO DE AUTÓNOMOS?

El paro de autónomos o prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos está regulada y legislada por la LEY 32/2010 DEL 5 DE AGOSTO (ULTIMA ACTUALIZACIÓN PUBLICADA EL 29/12/2014) y por el REAL DECRETO 1541/2011 DEL 31 DE OCTUBRE

 

Es el sistema de protección por cese de actividad que comprende las prestaciones económicas por cese total, temporal o definitivo de la actividad.

 

ATENCIÓN: en función del tipo de autónomo que se sea (Societario, autónomo económico dependiente, etc.) la documentación o la situación que se debe de dar  para alegar cese de actividad varía entre los diferentes tipos.

 

Group of industrial workers.

 

¿REQUISITOS PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACIÓN?

  • Estar afiliado a la seguridad social en Autónomos y haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad de manera continua e inmediatamente anterior a la situación de cese de actividad.
  • No tener deudas con la seguridad social. Si se tienen, la entidad que gestiona la prestación, te “invita a pagarlo” en un plazo de 30 días naturales.
  • Si se tiene trabajadores: cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos que marca la legislación laboral.

 

¿CUANDO ME ENCUENTRO EN SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD?

  • Cuando existan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad.
  • Por fuerza mayor
  • Por perdida de licencia administrativa
  • Por violencia de género, divorcio o separación matrimonial
  • Cuando cesas de manera involuntaria en el cargo de administrador o consejero de la sociedad o en la prestación de servicios de la misma.
  • Existen casos específicos para los autónomos económicamente dependientes.

 

¿COMO DEMUESTRO EL CESE DE ACTIVIDAD?

  • Declaración jurada de solicitante
  • Cualquier prueba admitida legalmente
  • Documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que confirmen la inviabilidad de la actividad
  • Hay que darse de baja en el censo de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social en el que se estuviera inscrito
  • Declaraciones IVA e IRPF
  • Acuerdos adoptado en Juntas
  • Inscripción de la revocación del cargo de administrador en el Registro Mercantil
  • Con el contrato registrado en SEPE del autónomo dependiente
  • Certificado emitido por el Colegio Profesional

 

¿DONDE LO SOLICITO?

  • En la mutua en la que estés inscrito
  • Si no estás inscrito en ninguna, en SEPE.

 

¿DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN Y CUANTÍA?

Si has cotizado de:

 

  • 12 a 17 meses: 2 meses
  • 18 a 23 meses: 3 meses
  • 24 a 29 meses: 4 meses
  • 30 a 35 meses: 5 meses
  • 36 a 42 meses: 6 meses
  • 43 a 47 meses: 8 meses
  • 48 o más meses: 12 meses

 

Para obtener la cuantía obtienes el promedio de la base reguladora de los últimos 12 meses continuados y anteriores al cese, la prestación mensual será el 70% de esa base media.

Hay mínimos y máximos en función del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y del número de hijos al cargo.

 

IMPORTANTE

 

  • Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando existan las siguientes cifras:
  1. Pérdidas derivadas en los últimos 12 meses superiores al 10% de los ingresos en el mimo periodo.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas por deudas reconocidas por órganos ejecutivos que comporten al menos el 30% del ejercicio anterior.
  • Si es cese de actividad, de un autónomo societario por aplicación de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley de la Seguridad Social, se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando existan las siguientes cifras:
  1. Que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las 2/3 partes de la cifra de capital.
  2. O pérdidas derivadas de la actividad en un ejercicio económico completo superiores al 30% de los ingresos
  3. O superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos.

 

FECHAS Y PLAZO

 

  • Se puede solicitar la prestación hasta el último día del mes siguiente al del cese y como por norma general el cese se entiende producido el último día del mes en el que cesa, se entiende que hay 30 días de plazo.
  • Si existe requerimiento de documentación hay diez días hábiles para presentarla
  • Se resolverá en un plazo de 30 días hábiles desde que se solicita o se tiene toda la documentación.
  • Desde la resolución en un plazo máximo de 15 días hay que inscribirse como demandante de empleo si no lo has hecho antes

 

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