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Pensiones de jubilación

Pensiones de jubilación

PENSIÓNES DE JUBILACIÓN

La reforma de las pensiones de jubilación introdujo  nuevas e importantes medidas  a tener muy en cuenta. Reformas que mientras no se deroguen (y todo apunta a que no) debemos de ser conscientes de su existencia para estudiar y planificar nuestros ingresos futuros  y pensiones de jubilación.

Os animamos a leerlo con paciencia, apuntar todas las preguntas o dudas que os surjan y mandárnoslas. Es una situación que a todo el mundo le afecta  y desde ASCOFI queremos informaros y ayudaros a planificar y generar  la mejor de las  pensiones  de jubilación posibles.

Este informe menciona y toca todas las posibles situaciones ya que una de nuestras intenciones es informaros para que a su vez vosotros podáis informar a vuestra gente más cercana.

Comenzaremos el informe definiendo,  explicando y desenmarañando  todos los componentes que influyen en  la pensión de jubilación a la vez que mostraremos como generan los autónomos y  trabajadores empleados  el derecho a cobrar una pensión, las diferentes edades a las que se tiene derecho a  jubilarse  y como lo calcula la seguridad social.

Para acabar ofreceremos diferentes soluciones en función de las edades que tenga a día de hoy el trabajador y sus posibilidad económicas.

OJO: NO hay una solución/planificación única o general, hay diferentes posibilidades en función de la situación laboral y económica del cada persona pero para todos hay una planificación, no lo dudéis, poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos a planificar y asegurar vuestros ingresos futuros, siempre de la mano con la mejor opción para minimizar la factura fiscal.

¿A que edad me voy a jubilar? ¿Puede ser antes? ¿Cuál será mi pensión de jubilación? ¿Qué soluciones/medidas puedo adoptar para asegurarme ingresos en un futuro y mantener el poder adquisitivo?

 

IMPORTANTE Y ANTES DE EMPEZAR CON ESTE INFORME:

Dos son los documentos que se necesitan para estimar/obtener nuestra pensión de jubilación.

  1. La vida laboral
  2. Las bases de cotización de los últimos “AÑOS COMPUTABLES”

 

Para poder conocer la edad a al que nos podemos jubilar y la cuantía de nuestra pensión hay que tener cierta información e ir aplicándola en las  tablas que mostramos y explicamos a los largo de esta entrada.

 

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, MODALIDAD CONTRIBUTIVA

La pensión de jubilación contributiva es la prestación que un trabajador tiene derecho a recibir cuando llega a la edad de jubilación, se matiza como contributiva porque a lo largo de la vida laboral el trabajador ha estado cotizando/contribuyendo a esta contingencia.

Mas adelante hablamos de «pensiones de jubilación NO contributivas». En estos casos el trabajador no ha cotizado el suficiente tiempo para generar o tener derecho a una pensión de jubilación contributiva y se le ofrece un subsidio.

 

¿Quién tiene derecho a una pensión de jubilación?

 

Serán beneficiarios de esta pensión las personas incluidas en el Régimen General o especial (autónomos por ejemplo)afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.

¿Cuáles son las situaciones asimiladas a la de alta?

 

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.  
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. 
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria. 
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La prorroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
  • También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social que, en la fecha ordinaria de jubilación, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos

 

¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

 

Que cumplamos el periodo mínimo de cotización.

  • Periodo mínimo general: 15 años, 5.475 días.
  • Periodo mínimo específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

OJO: Si se está parado y ya no se  percibe prestación por desempleo, el periodo específico de 2 años que se exige deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha en que  se dejó de percibir la prestación por desempleo.

 

  • En caso de trabajadores contratados a jornada parcial:

 

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

No se les exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años, se calculara de manera proporcional y lo mejor para explicarlo es un ejemplo:

 

EJEMPLO Nº1: Un trabajador que ha trabajado durante 12 años (4.380 días) con una jornada del 75%

 

Total de días de alta: 4.380 días

Determinación de los días teóricos respecto de los días trabajados a tiempo parciales:

4.380 x 75% = 3.285 días

Coeficiente Global de Parcialidad: 3.285/4.380= 0.75 (75%). Esto significa que esta persona debe de haber cotizado como MÍNIMO el  75% del periodo mínimo general de 15 años.

15 años = 5.475 días, el 75% es  4.106 días.

Conclusión, esta persona  tendría derecho a una pensión de jubilación contributiva, ha cotizado 4.380 días y se le exige como mínimo 4.106 días.

 

RESUMEN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN

 

  • REGLA GENERAL: 15 AÑOS
  • AL 33.33% DE JORNADA: 5 AÑOS
  • AL 50% DE JORNADA: 7 AÑOS Y MEDIO
  • AL 75% DE JORNADA: 11 AÑOS Y 1/4

 

  • Se pueden dar casos de dos o más periodos con diferentes jornadas de trabajo, siguiendo el guion del ejemplo, el periodo mínimo de cotización es sencillo de obtener.

Hasta ahora sabemos:

  • Si somos beneficiarios de una pensión de jubilación
  • El periodo de cotización mínimo para tener derecho.
  • A continuación veremos a que edad nos podemos jubilar

 

¿EDAD DE JUBILACIÓN?

 

Actualmente se está pasando de 65 a 67 años de manera gradual, en función del año de jubilación y de los años cotizados.

 

TABLA Nº1. FUENTE: Página Seguridad Social

Año Períodos cotizados Edad exigida NACIDO EN
2018 36 años y 6 meses o más 65 años 1953
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años 1954
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años 1955
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años 1956
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años 1957
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años 1958
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años 1959
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años 1960
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años 1961
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años 1962
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

EJEMPLO Nº 2:

Una persona que ha nacido en 1955 y que cumple 65 años en 2020:

 

2020 37 o más años cotizados 65 años 1955
Menos de 37 años 65 años y 10 meses

 

Puede pasar que:

 

  • Haya cotizado más de 37 años y pueda jubilarse con 65 años
  • Haya cotizado menos de 37 años y tenga que jubilarse con  65 años y 10 meses. Esto significa que la edad ordinaria de jubilación de esta persona en este caso es 65 años y 10 meses. SI EN 2020 NO VA A CUMPLIR EL REQUISITO DE TENER 65 AÑOS Y 10 MESES SALTARÍA AL SIGUIENTE AÑO/ESCALÓN Y SU EDAD ORDINARIA PARA JUBILARSE SERÍA DE 66 AÑOS.

 

Hasta ahora sabemos:

  • Si somos beneficiarios de una pensión de jubilación
  • El periodo de cotización mínimo para tener derecho.
  • La edad a la que  nos podemos jubilar.

 

 

¿Cuál será nuestra cuantía de pensión de jubilación?

 

TABLA Nº2, FUENTE: Página Seguridad Social

 

Lo que muestra la columna “AÑOS COMPUTABLES” son los últimos y anteriores años a la solicitud de la pensión de jubilación  que la seguridad social tendrá en cuenta  para calcular nuestra pensión.

En el 2018 la Administración observará las bases de cotización de los últimos 21 años y obtendrá una “media”.

AÑO                                      Nº MESES COMPUTABLES/DIVISOR                             AÑOS COMPUTABLES

2018                                                                252/294                                                                         21

2019                                                                264/308                                                                         22

2020                                                                276/322                                                                         23

2021                                                                288/336                                                                         24

2022                                                                300/350                                                                        25

 

En 2018: 21 años x 12 meses = 252 meses

21 años x 14 meses= 294 meses (Tiene en cuenta las pagas extra, lo explicamos más adelante).

 

Como se puede observar en la columna central en el año 2018, para obtener nuestra base media de cotización dividimos el sumatorio de las bases de los últimos 252 meses de cotización entre 294, esto nos da una base media de cotización que será el importe de nuestra pensión de jubilación.

 

DOS COSAS:

 

  1. Igual habéis observado que las seguridad social para hacer la media, divide la suma de nuestras bases de cotización teniendo en cuenta las pagas extra (21 años x 14 meses= 294 meses) pero no las tiene en cuenta para hacer el sumatorio (21 años x 12 meses = 252 meses) lo que provoca que el resultado sea menor que una media aritmética  “normal”, no os preocupéis, esto se corrige más tarde ya que la pensión de jubilación está compuesta de 14 pagas anuales.

 

  1. El importe que hemos obtenido anteriormente NO es nuestra pensión de jubilación definitiva, ni mucho menos, ahora hay que saber cuál es el porcentaje de ese importe al que tenemos derecho.

 

Hasta ahora sabemos:

  • Si somos beneficiarios de una pensión de jubilación
  • El periodo de cotización mínimo para tener derecho.
  • La edad a la que  nos podemos jubilar.
  • Cuál será nuestra base media mensual de cotización, es decir, el importe de nuestra pensión de jubilación.

 

¿Qué porcentaje cobraremos?

 

TABLA Nº3. FUENTE: Página Seguridad Social

A primera vista es complicada interpretar esta tabla, la mostramos y explicamos.

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS
PERIODO
DE
APLICACIÓN
PRIMEROS
15 AÑOS
            AÑOS ADICIONALES TOTAL
Años % MESES
ADICIONALES
COEFICIENTE    %     AÑOS AÑOS   %  
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21%
0,19%
34,23
15,77
15 50 Total 246 meses 50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21%
0,19%
22,26
27,74
15 50 Total 252 meses 50,00 21 36 100
2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21%
0,19%
10,29
39,71
15 50 Total 258 meses 50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19%
0,18%
47,12
2,88
15 50 Total 264 meses 50,00 22 37 100

 

 

Con nuestra vida laboral y esta tabla obtendremos un porcentaje, este porcentaje  lo aplicaremos sobre la base de cotización que hemos obtenido en la TABLA Nº2 del apartado anterior y tendremos nuestra pensión de jubilación.

 

  • La columna de “PRIMEROS 15 AÑOS” nos muestra que para cualquier fecha en la que nos jubilemos, los primeros 15 años (el periodo mínimo  de cotización) nos da derecho a cobrar el 50% del importe que hemos obtenido en el apartado anterior.
  • Los “AÑOS/MESES ADICIONALES” a partir del 15º año de cotización, en función del año “PERIODO DE APLICACIÓN”, aportarán un porcentaje, “COEFICIENTE”
  • Como vemos en las dos columnas de la derecha para los diferentes “PERIODO DE APLICACIÓN” se necesitan de 35.5 años (en 2018) a 37 (a partir de 2027) años de cotización para cobrar el 100%

 

EJEMPLO Nº3 Una persona que ha nacido en 1970.

Supondremos y sabriamos que:

  • Ha cotizado durante 31 años (372 meses)
  • Se jubila en 2037 con 67 años, edad ordinaria de jubilación.
  • Como se jubila en 2037 se le tendrán en cuenta los últimos 25 años y esto le da como resultado una pensión de 1600€.

 

Si aplicamos esta última tabla, para aquellas personas que se jubilen a partir de  2027:

A partir de 2027 Mes 181 al 372 0,19% por mes 36,48%

 

  • Los primeros 15 años (180 meses) de cotización le dan derecho al 50%
  • Los 16 años (192 meses) restantes, le dan derecho a un 0,19% adicional por cada mes

192 meses x 0.19% = 36.48%

LUEGO: este empleado tendrá derecho a cobrar el 86.48% (50%  por los primeros 15 años/180 meses + 36.48% por lo siguientes 16 años/192 meses) de su pensión de jubilación, 1.600€ x 86.48% = 1.383,68€

Si hubiera cotizado 37 años o más tendría derecho a cobrar el 100%

 

CONCLUSIÓN:

  1. Nuestro importe de pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora (¿Cuál será nuestra pensión de jubilación?) el porcentaje que hemos obtenido (¿Qué porcentaje cobraremos?)

 

  1. Trabajadores a tiempo parcial

 

Los días teóricos de cotización a tiempo parcial tienen una bonificación del 50%.

Siguiendo con el EJEMPLO Nº1:

Este trabajador tiene  3.285 días teóricos cotizados durante un periodo de 12 años.

3.285 más su 50% = 4.928 días

  • Como tiene menos de 15 años de cotización el porcentaje se obtendrá:

(Total días cotizados x 0.5) / 5.475 y en  este caso da 0.45 (45%)

Cobrará el 45% de su base reguladora.

 

Hasta ahora sabemos:

 

  • Si somos beneficiarios de una pensión de jubilación
  • El periodo de cotización mínimo para tener derecho.
  • La edad a la que  nos podemos jubilar.
  • Cuál será nuestra base media mensual de cotización, es decir, el importe de nuestra pensión de jubilación.
  • Cuál es el porcentaje al que tenemos derecho.

 

¿Existe una pensión de jubilación mínima?

 

Cada año se establecen en los presupuestos generales del Estado, para este año 2018 han sido:

  • La mínima en 639,30 euros al mes.
    • OJO: esto es con un derecho del 100% generado explicado en el apartado anterior.

Las pensiones máximas y mínimas varían si se tiene cónyuge al cargo y de los años cotizados…

 

¿Jubilación anticipada?

 

Jubilación Anticipada Involuntaria

Por despido objetivo, por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, por resolución judicial, muerte, jubilación, incapacidad temporal del empresario individual, extinción de la sociedad contratante, por fuerza mayor o por ser víctima de violencia de genero.

  • Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años
  • Como máximo, 4 años antes a la edad ordinaria de jubilación.
  • Penalizaciones/Reducciones POR TRIMESTRE DE ANTICIPO
    • Si hemos cotizado menos de 38 años y 6 meses: 1.875% por trimestre.
    • Si hemos cotizado entre  38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1.75% por trimestre.
    • Si hemos cotizado entre  41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1.625% por trimestre.
    • Si hemos cotizado igual o por encima de 44 años y 6 meses: 1.5% por trimestre.

 

Jubilación anticipada voluntaria

 

  • Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  • Como máximo, 2 años antes a la edad ordinaria de jubilación.
  • Penalizaciones/Reducciones POR TRIMESTRE DE ANTICIPO

Si hemos cotizado menos de 38 años y 6 meses: 2%

Si hemos cotizado entre  38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1.875%

Si hemos cotizado entre  41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1.75%

Si hemos cotizado igual o por encima de 44 años y 6 meses: 1.625%

 

Jubilación parcial

Me jubilo pero sigo trabajando, dos modalidades:

  • Cuando ya he cumplido la edad ordinaria para jubilarme
    • Seguir trabajando con una jornada entre el 50% y 75%
  • Antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación
    • De manera simultánea a la jubilación parcial, la empresa debe de contratar para la sustitución a un trabajador a tiempo parcial.
    • Una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
    • Debe de trabajar entre un 50% y un 75% de la jornada
    • OJO: si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa se permite una jornada de trabajo entre el 25% y el 75%
    • Estar contratado a jornada completa
    • IMPORTANTE: La jubilación parcial con contrato de relevo se debe de estudiar en profundida. Hay que mirar el convenio de aplicación, si se puede acoger al «plan antiguo», los costes en seguridad social, la persona relevista, las subvenciones que puedan haber, etc.

 

Dos curiosidades…IMPORTANTES

 

EL INDICE DE REVALORIZACION

Hasta el año 2014 las pensiones fluctuaban con la inflación, con la reforma en 2014 se empezó a aplicar el índice de revalorización, este aumenta las pensiones  NO en  menos de  un 0.25% y nunca en más de un 0.5% por encima de la inflación.

Este índice se calcula con paramentos de sostenibilidad del sistema de pensiones y si dicho resultado está por debajo de la inflación…los pensionistas verán cómo aunque aumente su pensión (Valor nominal) su poder adquisitivo será menor (Valor real)

 

EJEMPLO Nº4: Si el índice de revalorización es del 0.25% y la inflación es del 1%, nuestro poder adquisitivo disminuirá en 1% – 0.25% = 0.75%

 

FACTOR DE SOSTENIBILIDAD

La esperanza de vida aumenta y con ello el tiempo en el que estaremos cobrando mensualmente una pensión, a su vez, las estadísticas muestran como la natalidad ha disminuido lo que significa que cada vez habrá menos trabajadores cotizando para pagar las pensiones de una creciente población jubilada. Por ello desde el año 2019 se aplicara un factor de ajuste de las pensiones que estimará la pensión total que cobrará un individuo desde que cumple  67 años hasta la esperanza de vida estimada en ese momento y así  ligar y hacer proporcional las aportaciones durante la vida laboral y las pensiones que se recibirán, es decir, tendremos la misma pensión pero como vamos a vivir más…mensualmente cobraremos una pensión menor.

 

EJEMPLO N5: Una persona se jubila con 65 años en 2015, la esperanza de vida es de 20 años más y cobrará una pensión de 1.000€ mensuales. En el año 2024, una persona con la misma edad y los mismos años cotizados que la anterior, cobrará una pensión de 933€ porque se estima que vivirá 2 años más…

 

PENSIONES DE JUBILACIÓN, MODALIDAD NO CONTRIBUTIVAS

Las pensiones NO contributivas aseguran a TODOS los ciudadanos en edad de jubilación, invalidez o en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios en aquellos casos en los que NO se haya cotizado o se haya cotizado de manera INSUFICIENTE para tener derecho a una Pensión Contributiva.

  • Este tipo de pensión en INCOMPATIBLE con las Pensiones Asistenciales, con las Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y con Ayudas de Terceras Personas.
  • Es compatible con el salario de trabajo hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). La pensión se reducirá en un 50% del exceso sin que pueda sobrepasar el 150% del IPREM

 

¿Beneficiarios?

Ciudadanos Españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando sus rentas anuales sean inferiores a 5.178,60€
  • Si son inferiores a 5.1178,60€ pero se convive con familiares la suma de la rentas anuales de todos los miembros debe ser inferior a:

 MIRAR TABLAS EN

http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/index.htm

 

  • Si es por JUBILACION
    • 65 años o mas
    • Haber residido en territorio español durante al menos 10 años.

 

  • Si es por INVALIDEZ
    • Tener entre 18 y 65 años
    • Haber residido en territorio español durante al menos 5 años.
    • Por discapacidad, tener un grado igual o superior al 65%

 

¿Cuantía?

Se establece en función de las rentas personales y de las la de la unidad económica de los miembros que conviven pero la cuantía individual de la pensión para cada individuo NO puede ser inferior a 92,48€/mes ni superior a 431,55€/mes.

  • Se solicita en las oficinas de los Servicios Sociales de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • El pensionista tiene obligación de presentar declaración de la renta todos los años.

 

CONCLUSIONES FINALES

¿QUE PODEMOS HACER?

La respuesta no es fácil y  ni hay una respuesta general ni una fórmula mágica. Hay una verdad verdadera, para consumir el día de mañana hay que dejar de consumir hoy, es decir, ahorrar y en muchos casos no se puede.

 

  • Herramientas para generar una mejor pensión de jubilación:

 

  1. PARA AUTONOMOS:

Aumentar la base reguladora y con ello la cuota de autónomos, no es más que aumentar las cotizaciones a la seguridad social.

¿Y desde cuando aumento las cotizaciones?

Si nos jubilamos con 67 años y desde 2022, vemos que se tendrán en cuenta los últimos 25 años, es decir, desde los 42 años nuestras bases ya influyen el la futura pensión así que desde los 42 años hay que empezar a subir las bases de cotización…

Siempre es muy recomendable aumentarlo como tarde 10 años antes de la jubilación y subirlo de manera gradual. Los últimos 5 años, en la medida que podamos, se debería de  cotizar por lo máximo posible.

  1. EMPLEADOS EN RÉGIMEN GENERAL

Las bases mínimas y máximas de cotización vienen legisladas en la Ley de la Seguridad Social así que NO  se puede variar de manera unilateral las bases de cotización como en el régimen de autónomos.

En este punto se puede mejorar la pensión de jubilación abriendo un  PLAN DE PENSIONES.

 

  1. PLAN DE PENSIONES

Es una herramienta financiera cuyo objetivo es aumentar/complementar nuestros ingresos el día que nos jubilemos.

Este punto es muy amplio y sería el tema un segundo informe.

Os podemos adelantar de manera general:

  • Gozan de incentivos fiscales en las declaraciones de la renta
  • En función de cómo las rescatemos en el futuro (de golpe o poco a poco), tributaran de una manera u otra.
  • Hay bastantes tipos de planes de pensiones en función de la rentabilidad o seguridad que queramos tener.

 

PARA FINALIZAR

Hemos calculado:

  • Si somos beneficiarios de una pensión de jubilación
  • El periodo de cotización mínimo para tener derecho.
  • La edad a la que  nos podemos jubilar.
  • Cuál será nuestra base media mensual de cotización, es decir, el importe de nuestra pensión de jubilación.
  • Cuál es el porcentaje al que tenemos derecho.

De cara a como planificar nuestra jubilación

  • Si NO confiamos en los bancos solo podemos mejorar nuestras pensiones de jubilación vía cotizaciones a la Seguridad Social
  • Últimamente se escucha que el sistema de pensiones es insostenible a largo plazo…asique si NO confiamos en la Seguridad Social solo podemos mejorar nuestras pensiones de jubilación vía planes de pensiones.
  • ¿Nuestro consejo?

Un mixto, si se diversifica mayor será la seguridad de tener ingresos cuando nos jubilemos.

 

 

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