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Prestación cese actividad autónomos a partir del 1 de Julio

Prestación cese actividad autónomos a partir del 1 de Julio

El Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio (medidas de apoyo a los trabajadores autónomos) determinó las condiciones para continuar percibiendo la prestación por cese de actividad de los autónomos a partir del 1 de Julio, y la exoneración de cuotas de autónomos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

La exención en la cotización de los meses de Julio, Agosto y Septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar, pero será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Es decir; exclusivamente para todos los autónomos que han venido percibiendo la prestación de cese desempleo, cuyo último cobro se ha producido ahora a finales de Junio – principios de Julio, tenemos las siguientes opciones:

 

No solicitar nueva prestación: automáticamente, el ÚNICO beneficio que van a tener es la exoneración de cuota de autónomos del siguiente modo:

  • 100 por cien exoneración de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio, ES DECIR, NO SE PAGA AUTÓNOMOS
  • 50 por ciento exoneración  de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto. ES DECIR, SE PAGA EL 50% DE LA CUOTA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO PAGAR
  • 25 por ciento exoneración de las cotizaciones correspondientes al mes de Septiembre. ES DECIR, SE PAGA EL 75% DE LA CUOTA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO PAGAR

 

Solicitar prestación cese actividad para los meses de Julio Agosto y Septiembre: siempre y cuando puedan justificar:

  • Que siguen dados de alta en la actividad y en autónomos
  • Que tengan cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 meses
  • Estar al corriente de pagos con S.S.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (salvo que el autónomo no tenga las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación)
  • Acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75% durante el tercer trimestre del año 2020 en comparativa al mismo periodo del año 2019 (es decir, por ejemplo pasar de facturar 100 a facturar 25 o menos), así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ( 1.939,58 euros/mes)
  • Si se cumplen los requisitos, se debe solicitar antes del 15 de Julio a través de los formularios de la mutua correspondiente
  • Los pagos se realizan a finales de cada mes, cobrando como antes el 70% de la base cotización
  • Si en 2019 no se ha tenido actividad, en principio también se puede acceder a prestación, pero tampoco deben haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros ( 1.939,58 euros/mes)
  • IMPORTANTE: SI SE SOLICITA LA PRESTACIÓN DESAPARECE LA EXONERACIÓN DE PAGO DE CUOTA DE AUTÓNOMOS, ES DECIR, SI SE SOLICITA PRESTACIÓN SE PAGA AUTÓNOMOS. O UNA U OTRA. EN CONTRAPRESTACIÓN, JUNTO AL 70% DE LA BASE DE COTIZACIÓN QUE ABONA LA MUTUA COMO PRESTACIÓN, TAMBIÉN SE ABONARÁ AL AUTÓNOMO LA PARTE DE CONTINGENCIAS COMUNES DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS, ES DECIR, EL 28,83% DE LA BASE DE COTIZACIÓN (CASI EL TOTAL DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS)

 

A partir del 21 de octubre de 2020, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas (IVA y modelo 130 pago fraccionado)

 

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

 

En caso de incumplimiento, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

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