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Prestaciones maternidad/paternidad: qué necesitas saber

Prestaciones maternidad/paternidad: qué necesitas saber

Tras los últimos cambios en la normativa estatal y la reciente modificación del Gobierno Vasco aumentando la prestación a partir del 1 de noviembre de 2019, detallamos a continuación todo lo que necesitas saber de cara a la solicitud de la prestación de maternidad y paternidad.

Tanto para régimen general como para régimen de autónomos, la solicitud de maternidad/paternidad se solicita con cita previa en el INSS.

https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV106001

Hay que contactar con una administración de seguridad social para pedir cita en la administración más cercana.

En el caso de los autónomos, no hay que comunicar nada a la seguridad social, ya que, con la solicitud en el INSS, de oficio la seguridad social recalcula las cuotas de autónomos.

El permiso de maternidad es de 16 semanas y el de paternidad es de 8 semanas, que serán de 12 semanas a partir del 1 de enero del 2020, y 16 semanas desde el primer día del 2021. (* ver requisitos paternidad Euskadi)

El descanso de maternidad es obligatorio las 6 primeras semanas después del nacimiento y el de paternidad las 2 primeras semanas después del nacimiento. El resto se pueden disfrutar cuando se quieran hasta que el bebé tenga 12 meses en semanas completas. Para ello, presentando la misma documentación se deberá hacer una nueva solicitud.

* Supuestos de ampliación:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

 

* El Gobierno vasco ha aprobado el decreto que activa a partir del 1 de noviembre de 2019, el permiso de parentalidad de 8 semanas más, hasta 16, al que se pueden acoger los padres o parejas no gestantes del sector privado.

Se trata de una medida pionera que se pone en marcha para equilibrar entre ambos sexos el cuidado de los hijos ahora asumido mayoritariamente por la mujer. Estos son los requisitos:

  • Haber consumado la baja de paternidad legal (de 8 semanas sufragada por la Seguridad Social),
  • Tener a su pareja incorporada al trabajo en jornada completa y no recurran a una guardería.
  • Finalmente, sí se podrá tener una empleada del hogar.
  • Tras la baja de paternidad, habrá que reclamar la excedencia de 8 semanas a la empresa.
  • En el caso de ser autónomo este tiene que contratar a un empleado que le sustituya.

El último paso será pedir al Departamento vasco de Asuntos Sociales, a través de Zuzenean, la subvención, que se recibirá en un único pago y será equivalente a la base de cotización del mes anterior a la excedencia. La hoja de solicitud se puede descargar de www.euskadi.eus/sede.

Documentación a aportar en la cita de solicitud de prestación:

  • Obtener libro de familia
  • Certificado de empadronamiento del menor en vivienda
  • DNI originales
  • Certificado maternidad/paternidad expedido por empresa (trabajadores cuenta ajena)
  • Toda documentación que nos entregue el médico
  • La última declaración de Hacienda
  • Declaración situación de actividad (autónomo)
  • El número de cuenta donde queremos que se haga el ingreso
  • Llevar la documentación junto con los formularios a cumplimentar

 

Las citas no las dan de la noche a la mañana. Es posible que la den para dentro de varios días o semanas. De todas formas, tranquilidad; el plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal, y prescribe a los cinco años.

Los días después del nacimiento son días de descanso y de estar con la familia tranquilos y evitar prisas con los trámites, que hay tiempo de sobra.

Una vez se presente la solicitud tanto de maternidad como de paternidad, el INSS concederá la prestación en unos 15 días aprox. fecha a partir de la cual se abonará mensualmente la cuantía correspondiente por día.

En caso de que se resuelva una vez pasado el primer mes de pago, se abonarán la cantidad de ese mes en el mes siguiente, del mismo modo que si han llegado a cargar la cuota de autónomos de ese mes, se abonará en el mes siguiente.

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