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Prórroga condiciones ERTE hasta finales de Mayo de 2021 y Prórroga Plan Me Cuida

Prórroga condiciones ERTE hasta finales de Mayo de 2021 y Prórroga Plan Me Cuida

A raíz de la publicación de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de Mayo el pasado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se establecen los tipos de ERTE que quedan prorrogados y las correspondientes exoneraciones en los seguros sociales:

 

1- TIPOS DE ERTE DESDE FEBRERO:

A) SECTORES ULTRA PROTEGIDOS: 

  • Para empresas con – 50 personas trabajadoras: 100 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
  • Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 90 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.

B) ERTE DE LIMITACIÓN: Exoneraciones decrecientes hasta el 31/05/2021:

  • Para empresas con – 50 personas trabajadoras: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
  • Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (75 %) de 2021

C) ERTE DE IMPEDIMENTO: Durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021

  • 100 % para empresas con – 50 personas trabajadoras.
  • 90% para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

D) ETOP: 

Siguen sin exoneraciones, pero se puede prorrogar su fecha fin en el caso de tener uno en vigor, o solicitar uno nuevo, simplificando los trámites.

 

2- SALVAGUARDA DE EMPLEO:

Aquí se indica que para empresas que se sigan aplicando las bonificaciones por alguno de los ERTE, deberán mantener 6 meses más el empleo (una vez finalice la anterior salvaguarda comenzará la nueva).

  • No está claro aún si solo afecta a los nuevos ERTES iniciados a partir de Febrero o si es un ERTE vigente que se sigue bonificando.

 

3- DESEMPLEO:

Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo y cobertura de prestación sin período de carencia.

 

PRÓRROGA PLAN ME CUIDA

Se prorroga hasta el 31 de Mayo el derecho de reducción de jornada o adaptación de horario en los casos:

A) Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

B) Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturalezaque dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

C) Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolopor causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

 

Existen DOS POSIBILIDADES de conciliación:

  1. Adaptación de jornada
  2. Reducción de jornada

 

A) ADAPTACIÓN DE LA JORNADA

  • cambio de turno
  • alteración de horario
  • horario flexible
  • jornada partida o continuada
  • cambio de centro de trabajo
  • cambio de funciones
  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

No lleva aparejada la reducción salarial.

 

B) REDUCCION JORNADA POR GUARDA LEGAL

Tendrán derecho a una reducción especial de la jornada cuando concurran las causas citadas al principio con la reducción proporcional de salario.

 

Requisitos formales:

  1. a) Deber de comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
  2. b) Debe ser justificado, razonable y proporcionado y podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario.
  3. c) Se elimina el supuesto de que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

 

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