Trabajadores en ERTE:
Se pueden diferenciar hasta 3 casos.
- Si a día de hoy estas en ERTE por fuerza mayor, es necesario estar dentro de los epígrafes publicados en las tablas de CNAEs para poder continuar. SE PRORROGA AUTOMATICAMENTE, Y NO HAY QUE HACER NADA. Básicamente son epígrafes relacionados con el turismo, espectáculos, y alojamientos.
¡¡OJO!! Si tu actividad depende en más de un 50 % de una empresa con estos CNAEs, y te encuentras fuera de ellos, podrás solicitarlo antes del 19 de Octubre
Las bonificaciones en este caso son del 85 % de la base.
- Si se ve impedida la realización de la actividad, y estoy fuera de estos epígrafes. HAY QUE SOLICITAR UN NUEVO ERTE. La suspensión puede ser Total o parcial. Hablamos de rebrotes, confinamientos… El ERTE durará lo que dure el cierre de la actividad. CUALQUIER SECTOR puede acogerse a ello.
Las bonificaciones en este caso son del 100 % de la base
- Si tu actividad se ha visto limitada. HAY QUE SOLICITAR UN NUEVO ERTE. Esta figura es novedad, y CUALQUIER SECTOR puede acogerse a ello. Hablamos de casos con reducción de aforo, limitaciones horarias…
Las bonificaciones en este caso van bajando desde el 100 % hasta el 80 % según avancen los meses
Condiciones generales:
– Los trabajadores recibirán el 70% de las bases reguladoras.
– Se les repondrán hasta 196 días para el cobro del desempleo
– Sin horas extras ni nuevas contrataciones.
– Salvaguarda del empleo por 6 meses más. Esta consulta es importante, ya que no lo incluyen la mayoría de los resúmenes que corren por las redes, y entendemos que puede ser determinante en la toma de muchas decisiones.
– No se podrán repartir dividendos en las empresas que se acojan.
– Se prohíben hasta el 31/1/2021 los despidos por fuerza mayor.