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Proyecto de la LEY DE FAMILIAS

Proyecto de la LEY DE FAMILIAS

 

El proyecto de la nueva Ley de Familias, impulsado por el ministerio de derechos sociales y agenda 2030, fue aprobado por el Congreso de los diputados el pasado 14 de abril de 2023.

Esta nueva ley que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos meses de 2023 incluye varias novedades que favorecen la conciliación de la vida laboral y familiar además de regular y garantizar por parte de Las Administraciones Públicas el derecho a la atención temprana, a la educación, a la salud mental en el ámbito familiar, garantizar programas en materia de viviendas…

Todos esos beneficios serán de aplicación a las familias que estén domiciliadas en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad del integrante de la misma y a las personas de nacionalidad española residentes fuera del territorio nacional.

La presente Ley recoge los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia monoparental.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho, en este caso la ley equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

 

Las nuevas novedades recogidas en el presente proyecto de ley son las siguientes:

 

  • Prestación económica a la crianza:

 

Una de las principales novedades es que este proyecto regula una nueva prestación económica por crianza para familias con personas menores de 3 años de edad. El acceso a esta prestación estará supeditado bajo los términos regulados en el artículo 81 de la Ley 35/2006 y del artículo 11.6 de la Ley 19/2021. La cuantía de la prestación será de 100€ mensuales por cada persona menor de 3 años de edad.

 

 

  • Aumento del permiso por accidente o enfermedades graves de familiares:

 

La ley modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los trabajadores estableciendo que el nuevo permiso por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o convivientes que precisen cuidado efectivo disponen de 5 días retribuidos. Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días.

 

  • Añadidas nuevas causas para el acceso a la reducción por guarda legal:

 

Además, se amplían las causas para poder acceder a una reducción por guarda legal incluyendo los siguientes apartados:

 

  • Se tendrá el mismo derecho al acceso a la reducción por guarda legal quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad cuando no puedan valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

 

  • También tendrán derecho aquellas personas que deban encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho siempre que no existe familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado que pudieran acceder a esta reducción

 

  • Nuevo permiso retribuido de 4 días al año por causas de fuerza mayor:

 

Otra de las novedades que incorpora la nueva Ley de Familias es el derecho a ausentare del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiar urgentes e imprevisibles. Las horas de ausencia por estas causas serán retribuidas y equivalente a cuatro días retribuidos al año.

 

  • Ampliación de las causas para el acceso a Excedencias y reservas de puestos:

 

En cuanto a las excedencias reguladas en el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se amplia el derecho al acceso a una excedencia de 2 años de duración máxima a aquellas personas que precisen encargarse del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho.

 

Además, las personas trabajadoras que formen parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza general, la reserva de puesto de trabajo se extiende en quince meses. En el caso de que la condición de familia se trate de una categoría especial esta reserva de puesto será de hasta dieciocho meses.

 

  • Anticipación del descanso por nacimiento y cuidado del menor de la otra persona progenitora:

 

Se recoge la posibilidad de que la persona progenitora distinta a la madre biológica pueda anticipar su derecho al descanso por cuidado del menor hasta diez días antes de la fecha prevista para el parto. Este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

 

  • Permiso parental de 8 semanas para los trabajadores/as:

 

El proyecto de la Ley de Familias indica que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

 

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

 

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

 

Según las últimas informaciones todo indicaba a que finalmente este permiso sería retribuido, pero en el proyecto de la Ley de Familias no se hace referencia a dicha retribución.

 

La duración de este permiso será:

 

  • En 2023 de 6 semanas
  • En 2024 de 8 semanas

 

Además, las personas trabajadoras/as que durante el disfrute de este permiso parental vean extinguida su relación laboral, ésta se entenderá como nula.

 

 

  • Ampliación de los hechos para solicitud de trabajo a distancia

 

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Familias incluye adicionalmente que ésta modalidad también se podrá solicitar  cuando surjan necesidades de cuidado respecto a hijos/as mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consaguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes, cuando en este último caso convivan en el mismo domicilio, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

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