LA RECUPERACIÓN DEL IVA REPERCUTIDO DE UN CLIENTE QUE NO PAGA
¿Que se puede hacer con el IVA de una factura impagada?
Como empresarios podéis encontraros ante situaciones en las que clientes a los que ya habéis facturado por la venta de bienes y servicios no pueden efectuar los pagos, originando un impago por dicha venta y que el IVA que has repercutido e ingresado a hacienda haya salido de tu bolsillo.
Ante esta situación el artículo 80.4 de la NF 7/1994 del IVA establece las condiciones y el procedimiento que se ha de seguir para poder recuperar ese IVA.
PRIMERO
- El IVA repercutido e ingresado que se quiere recuperar debe cumplir una serie de condiciones.
- Deberá haber pasado un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber cobrado todo o parte del crédito. Cuando el vendedor sea un empresario profesional que no tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€, el plazo será de 6 meses y desde 2015 habrá una segunda oportunidad una vez transcurrido un año.
- La factura impagada deberá constar en los libros registros exigidos para el IVA.
- El deudor debe ser empresario o profesional. Si es un particular/consumidor final, la base de la factura impagada una vez excluido el IVA, debe ser superior a 300€.
- El emisor de la factura impagada ha de haber realizado una reclamación judicial o un requerimiento notarial al deudor. cuando se trate de derechos con Entes Públicos valdrá un certificado de deuda expedido por aquel órgano competente de dicho Ente Publico.
SEGUNDO
Una vez calificado el crédito como incobrable se deberá emitirse una nueva factura rectificando la base y el IVA repercuitdo (El importe y la cuota de la factura emitida en su día pero en negativo, un abonaré). De esta manera podremos recuperar el IVA ingresado inicialmente disminuyendo el importe del IVA devengado en el periodo que se solicita la rectificación. Esta modificación de la base y de la cuota inicialmente consignada deberá llevarse a cabo obligatoriamente dentro de los 3 primeros meses posteriores al cumplimiento del año sin cobrar la factura, o en su caso, de los 6 meses mencionados anteriormente.
Una vez cumplidas las condiciones y emitida la factura rectificativa, el siguiente paso es comunicar a la Administración Tributaria la modificación en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, comunicación en la que se deberá mencionar que la modificación NO corresponde a:
- Créditos garantizados.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas.
- Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
- Operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio del impuesto, ni en Ceuta, Melilla o Canarias, en los términos del artículo 80 de la Ley del IVA.
Para formalizar este proceso, junto con la comunicación a la Administración Tributaria deberán presentarse la copia de las facturas rectificativas emitidas y los documentos en los que figure que el acreedor ha solicitado el cobro bien judicialmente o por requerimiento notarial.