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REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL EN BIZKAIA

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL EN BIZKAIA

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

A falta de un acuerdo matrimonial, se supone que regirá entre los cónyuges régimen económico de gananciales. ¿¿¿¿Estáis seguros????

En el País Vasco, a falta de pacto entre cónyuges, el régimen supletorio NO es “Régimen de Gananciales”, es de “Comunicación Foral”.

ATENCIÓN: dentro del País Vasco, a su vez, hay territorios que por defecto tampoco aplican Comunicación Foral pudiendo aplicar Separación de Bienes. Lo más recomendable es llamar al ayuntamiento del que se es vecino y preguntar.

  • COMUNICACIÓN FORAL

¿En qué casos se aplica este régimen?

  • Matrimonios en los que ambos contrayentes sean aforados o vizcaínos.
  • Si no comparten vecindad, cuando su residencia habitual inmediatamente después del matrimonio, está en territorio aforado.
  • A falta de vivienda en común, cuando dicha celebración del matrimonio ha sido en territorio foral.

¿Qué características tiene este régimen?

Bajo este régimen matrimonial, se hacen comunes, por mitad entre marido y mujer,  los bienes aportados independientemente del origen, muebles o raíces, aportados al matrimonio o adquiridos durante este.

Este régimen viene legislado en la Ley 3/1992 del 1 de Julio, del País Vasco, del Derecho Civil  Foral del País Vasco.

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