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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA, RECARGO DE EQUIVALENCIA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IVA, RECARGO DE EQUIVALENCIA

IVA EN BIZKAIA

RÉGIMEN ESPECIAL: RECARGO DE EQUIVALENCIA

En este apartado encontrarás:

  • Razones para acogerse a este régimen especial del IVA
  • Ámbito de aplicación
  • Comerciante minorista a efectos de este régimen especial
  • Bienes exceptuados del régimen
  • Sistema de aplicación del régimen
  • Supuestos de no aplicación del recargo
  • Liquidaciones
  • Infracciones y sanciones

 

 

IVA

 

  • Razones para acogerse a este régimen especial del IVA

Liberar a los comerciantes minoristas (Hay excepciones que las nombramos más adelante)  de la declaración – presentación –  liquidación del impuesto.

 

  • Ámbito de aplicación

Es un régimen obligatorio que ha de ser aplicado por los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos.

  1. Que estén considerados comerciantes minoristas
  2. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF en la que todos los socios, comuneros, herederos o participes sean personas físicas.
  3. Que comercialicen al por menor artículos o productos de naturaleza NO exceptuados por norma.

 

  • Comerciante minorista a efectos de este régimen especial

 

  1. Aquellos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes (nunca inmuebles ni prestación de servicios) sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por si mismos o por medio de terceros.
  2. Que más del 80% de su volumen de ventas en el año anterior corresponda a consumidores finales (Incluida la Seguridad Social)
    • Este requisito no se exige cuando en el año anterior no se realice actividad comercial alguna y cuando en IRPF se aplique estimación objetiva en la modalidad de signos, índices o módulos.

 

  • Bienes exceptuados del régimen

 

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques
  • Embarcaciones y buques
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas
  • Prendas de vestir o de adorno confeccionadas con pieles de carácter suntuario
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
  • Bienes usados
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura
  • Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales
  • Maquinaria de uso industrial
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones
  • Minerales, salvo el carbón
  • Metales y sus aleaciones no manufacturados
  • Oro de inversión

 

  • Sistema de aplicación del régimen

 

  1. Con los proveedores

 

Se está obligado a comunicar por escrito a los proveedores tu acreditación de sujeción a este régimen especial.

En las facturas que recibas, a la base imponible se le aplicará el IVA correspondiente y un suplemento, un porcentaje de IVA extra que es  el recargo de equivalencia.

Cuando el IVA que soportes sea del 21% se le aplica un recargo del 5.2%

Cuando el IVA que soportes sea del 10% se le aplica un recargo del 1.4%

Cuando el IVA que soportes sea del  4% se le aplica un recargo del 0.5%

El 1.75% para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

 

  1. Con los clientes

El IVA que se repercute en las ventas es el correspondiente y nunca incrementado por el recargo de equivalencia.

 

  • Supuestos de no aplicación del recargo

 

  1. Cuando se acredite al proveedor por escrito no estar inscrito en este régimen
  2. Las entregas realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca.
  3. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no se destinen a su comercio habitual. (Bienes de inversión por ejemplo)
  4. Los bienes excluidos de la aplicación del propio régimen.

 

  • Liquidaciones

Los sujetos inscritos en este régimen quedan liberados de presentar y liquidar el IVA pero existen algunas excepciones que si obligan a presentar el IVA

 

  1. Por adquisiciones intracomunitarias de bienes.

En dicha compra, al ser un adquisición intracomunitaria, estará exenta de IVA, por ello deberemos de autorrepercutirnos el IVA y el recargo presentando el modelo 309. OJO!!! A diferencia del régimen general, este IVA que nos autorrepercutimos no lo podemos deducir, deberemos de ingresarlo en hacienda.

 

  1. Entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del impuesto. Modelo 308
  2. Entregas de inmuebles, cuando en la entrega cuya transmisión esté sujeta y no exenta, se haya efectuado la renuncia a la exención. Modelo 309.

 

  • Infracciones y sanciones

 

Constituye una infracción recibir una factura sin recargo de equivalencia y acarrea una sanción  específica del 50% del importe del recargo, con un mínimo de 30€ por cada adquisición en la que no se hubiera soportado dicho recargo.

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