IVA EN BIZKAIA
RÉGIMEN ESPECIAL: RECARGO DE EQUIVALENCIA
En este apartado encontrarás:
- Razones para acogerse a este régimen especial del IVA
- Ámbito de aplicación
- Comerciante minorista a efectos de este régimen especial
- Bienes exceptuados del régimen
- Sistema de aplicación del régimen
- Supuestos de no aplicación del recargo
- Liquidaciones
- Infracciones y sanciones
- Razones para acogerse a este régimen especial del IVA
Liberar a los comerciantes minoristas (Hay excepciones que las nombramos más adelante) de la declaración – presentación – liquidación del impuesto.
- Ámbito de aplicación
Es un régimen obligatorio que ha de ser aplicado por los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos.
- Que estén considerados comerciantes minoristas
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF en la que todos los socios, comuneros, herederos o participes sean personas físicas.
- Que comercialicen al por menor artículos o productos de naturaleza NO exceptuados por norma.
- Comerciante minorista a efectos de este régimen especial
- Aquellos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes (nunca inmuebles ni prestación de servicios) sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por si mismos o por medio de terceros.
- Que más del 80% de su volumen de ventas en el año anterior corresponda a consumidores finales (Incluida la Seguridad Social)
- Este requisito no se exige cuando en el año anterior no se realice actividad comercial alguna y cuando en IRPF se aplique estimación objetiva en la modalidad de signos, índices o módulos.
- Bienes exceptuados del régimen
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques
- Embarcaciones y buques
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas
- Prendas de vestir o de adorno confeccionadas con pieles de carácter suntuario
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
- Bienes usados
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura
- Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales
- Maquinaria de uso industrial
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones y urbanizaciones
- Minerales, salvo el carbón
- Metales y sus aleaciones no manufacturados
- Oro de inversión
- Sistema de aplicación del régimen
- Con los proveedores
Se está obligado a comunicar por escrito a los proveedores tu acreditación de sujeción a este régimen especial.
En las facturas que recibas, a la base imponible se le aplicará el IVA correspondiente y un suplemento, un porcentaje de IVA extra que es el recargo de equivalencia.
Cuando el IVA que soportes sea del 21% se le aplica un recargo del 5.2%
Cuando el IVA que soportes sea del 10% se le aplica un recargo del 1.4%
Cuando el IVA que soportes sea del 4% se le aplica un recargo del 0.5%
El 1.75% para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
- Con los clientes
El IVA que se repercute en las ventas es el correspondiente y nunca incrementado por el recargo de equivalencia.
- Supuestos de no aplicación del recargo
- Cuando se acredite al proveedor por escrito no estar inscrito en este régimen
- Las entregas realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca.
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no se destinen a su comercio habitual. (Bienes de inversión por ejemplo)
- Los bienes excluidos de la aplicación del propio régimen.
- Liquidaciones
Los sujetos inscritos en este régimen quedan liberados de presentar y liquidar el IVA pero existen algunas excepciones que si obligan a presentar el IVA
- Por adquisiciones intracomunitarias de bienes.
En dicha compra, al ser un adquisición intracomunitaria, estará exenta de IVA, por ello deberemos de autorrepercutirnos el IVA y el recargo presentando el modelo 309. OJO!!! A diferencia del régimen general, este IVA que nos autorrepercutimos no lo podemos deducir, deberemos de ingresarlo en hacienda.
- Entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del impuesto. Modelo 308
- Entregas de inmuebles, cuando en la entrega cuya transmisión esté sujeta y no exenta, se haya efectuado la renuncia a la exención. Modelo 309.
- Infracciones y sanciones
Constituye una infracción recibir una factura sin recargo de equivalencia y acarrea una sanción específica del 50% del importe del recargo, con un mínimo de 30€ por cada adquisición en la que no se hubiera soportado dicho recargo.