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SUBVENCIÓN EMPRESAS BIZKAIA

SUBVENCIÓN EMPRESAS BIZKAIA

SUBVENCIONES EMPRESA BIZKAIA

SUBVENCIÓN DE DIPUTACIÓN, AFA

 

Ayudas

  1. ¿Objetivo de la ayuda/subvención?

Para apoyar las inversiones y la financiación de los prestamos dirigidos a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica. La inversión y el préstamo deben de realizarse entre el 1 de Octubre de 2014 y el 30 de Septiembre de 2015.

 

  1. ¿Quién puede solicitar esta ayuda/subvención?
  • Microempresas y personas jurídicas que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera
  • Domicilio fiscal, social, centro productivo y residencia habitual en Bizkaia
  • Tener una plantilla inferior a 6 empleados, en equivalentes anuales a jornada completa.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Estar dada de alta en el RETA
  • Para comunidades de bienes y sociedades civiles:
    • Todos sus miembros tienen que tener residencia habitual en Bizkaia
    • Al menos uno de ellos estar dado de alta en el RETA.

 

  1. ¿Qué gastos subvencionan?
    • Aplicaciones informáticas
    • Construcciones (excluida adquisición y construcción de inmuebles)
    • Instalaciones técnica
    • Maquinaria
    • Mobiliario
    • Equipos para proceso de información
    • Elementos de transporte (de manera excepcional)

Características de los gastos:

  • El documento que justifica el gasto, factura o presupuesto debe de ser mayor de 300€ (Sin IVA)
  • Deben de estar directamente relacionados con la actividad
  • No pueden ser fabricados por la propia empresa ni cederse ni alquilarse a terceros.
  • Valoradas a precio de adquisición

 

  1. Características del préstamo
  • Está excluida la línea de crédito en cualquiera de sus modalidades.
  • Debe de contratarse un préstamo y/o arrendamiento financiero con un volumen mínimo de financiación subvencionable de 10.000€
  • Préstamo dirigido a la mejora, ampliación o renovación de la actividad.

 

  1. Cuantía de la ayuda
  • Por el apoyo a la inversión, el 5% del importe menor entre el préstamo (o arrendamiento financiero) y la inversión subvencionable.
  • Los intereses del primer año con el límite de que esta cantidad no puede superar la ayuda que se recibe por apoyo a la inversión, punto 5.1.
  • El importe máximo de subvención es de 10.000€

 

  1. Pago de la subvención
  • En el momento que te conceden la ayuda se abona hasta un máximo del 70%
  • El resto tras la presentación de la justificación intermedia. Esto se debe a que aceptan presupuestos como justificación a subvencionar y sus importes se pueden dilatar en el tiempo.

 

 

 

 

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