SUBVENCIONES EMPRESA BIZKAIA
SUBVENCIÓN DE DIPUTACIÓN, AFA
- ¿Objetivo de la ayuda/subvención?
Para apoyar las inversiones y la financiación de los prestamos dirigidos a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica. La inversión y el préstamo deben de realizarse entre el 1 de Octubre de 2014 y el 30 de Septiembre de 2015.
- ¿Quién puede solicitar esta ayuda/subvención?
- Microempresas y personas jurídicas que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera
- Domicilio fiscal, social, centro productivo y residencia habitual en Bizkaia
- Tener una plantilla inferior a 6 empleados, en equivalentes anuales a jornada completa.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Estar dada de alta en el RETA
- Para comunidades de bienes y sociedades civiles:
- Todos sus miembros tienen que tener residencia habitual en Bizkaia
- Al menos uno de ellos estar dado de alta en el RETA.
- ¿Qué gastos subvencionan?
- Aplicaciones informáticas
- Construcciones (excluida adquisición y construcción de inmuebles)
- Instalaciones técnica
- Maquinaria
- Mobiliario
- Equipos para proceso de información
- Elementos de transporte (de manera excepcional)
Características de los gastos:
- El documento que justifica el gasto, factura o presupuesto debe de ser mayor de 300€ (Sin IVA)
- Deben de estar directamente relacionados con la actividad
- No pueden ser fabricados por la propia empresa ni cederse ni alquilarse a terceros.
- Valoradas a precio de adquisición
- Características del préstamo
- Está excluida la línea de crédito en cualquiera de sus modalidades.
- Debe de contratarse un préstamo y/o arrendamiento financiero con un volumen mínimo de financiación subvencionable de 10.000€
- Préstamo dirigido a la mejora, ampliación o renovación de la actividad.
- Cuantía de la ayuda
- Por el apoyo a la inversión, el 5% del importe menor entre el préstamo (o arrendamiento financiero) y la inversión subvencionable.
- Los intereses del primer año con el límite de que esta cantidad no puede superar la ayuda que se recibe por apoyo a la inversión, punto 5.1.
- El importe máximo de subvención es de 10.000€
- Pago de la subvención
- En el momento que te conceden la ayuda se abona hasta un máximo del 70%
- El resto tras la presentación de la justificación intermedia. Esto se debe a que aceptan presupuestos como justificación a subvencionar y sus importes se pueden dilatar en el tiempo.