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Subvenciones para el impulso de la productividad en pymes industriales a través de reducción de la jornada laboral

Subvenciones para el impulso de la productividad en pymes industriales a través de reducción de la jornada laboral

El 16 de diciembre de 2022 entró en vigor la Orden ICT/1238/2022, del 9 de diciembre, donde se establecen las bases reguladoras y procedimientos para gestionar la subvención destinada a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas a través de proyectos pilotos cómo la medida de reducción de la jornada laboral.

Los beneficiarios de esta subvención serán las pequeñas y medianas empresas que cumplan estos requisitos:

  • Aquellas constituidas debidamente en España y con el centro operativo de trabajo en España
  • Que no se dediquen al sector público
  • Dedicadas a una actividad industrial durante un periodo de 3 años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud

Algunas de las actividades industriales encuadradas serían aquellas con el CNAE 10 a 32, CNAE 82.92, CNAE 52.10…

Para tener acceso a esta subvención las empresas beneficiarias deberán acreditar la realización de las actuaciones, esto será a través de un proyecto piloto en donde el contenido mínimo será el siguiente:

  • Reducción de la jornada laboral a tiempo completo en un mínimo del 10% en cómputo semanal. La duración de esta reducción será como mínimo de 2 años y solo será aplicable a contrato indefinidos a tiempo completo
  • Esta reducción no afectara a la retribución
  • Se debe garantizar que el número de mujeres participantes responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla
  • Está reducción afectará cómo mínimo al 30% de la plantilla en empresas de hasta 20 trabajadores, y al 25% en empresas entre 21 y 249 trabajadores.
  • Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo
  • Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad (estos serán evaluados periódicamente)

Este proyecto deberá acordarse junto con los representantes legales de los trabajadores, en el caso de que no hubiera, el acuerdo se deberá realizar con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, o bien mediante una comisión negociadora.

El plazo de presentación de solicitud de la subvención será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Los gastos subvencionables serán los que satisfagan lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, y se encuadren en alguna de las presentes categorías:

  1. Los costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año, teniendo en cuenta los siguientes límites a subvencionar (máximo 150.000€):

-Empresas de hasta 10 trabajadores se subvencionará 90% del gasto del personal

-Empresas entre 11 y 52 trabajadores se subvencionará 80% del gasto del personal

-Empresas entre 53 y 249 trabajadores se subvencionará 75% del gasto del personal

  1. Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados, este gasto se subvencionará al 100%
  2. Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño del proceso, este gasto se subvencionará hasta al 80%.
  3. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, se subvencionará el 100% del gasto debidamente justificado cuyo importe máximo no podrá exceder del 1% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.

Finalmente, hay que tener en cuenta que los gastos subvencionables del proyecto deberán realizarse en el plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente a la resolución de la concesión. La subvención a recibir será como máximo del 90% sobre el presupuesto financiable, y como máximo de 200.000€.

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