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SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS

SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS

TRES AYUDAS DE DIPUTACIÓN FORAL, FOMENTO DE AUTOEMPLEO

– 1.AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
– 2.MEDIDA ESPECIAL DE AYUDAS POR CREACIÓN DE EMPLEO
– 3.APOYO A LAS PERSONAS JÓVENES EMPRENDEDORAS POR INVERSIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA

REQUISITOS COMUNES PARA LAS 3 AYUDAS 2015

– Entidades beneficiarias:
o Empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresas individuales, los profesionales y las comunidades de bienes y sociedades civiles de Bizkaia que:
 Tengan domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Bizkaia.
 Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1/OCTUBRE/2014 y el 30/SEPTIEMBRE/2015. (No podrá beneficiarse aquella entidad que se hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo N.I.F/D.N.I. hubiera existido en el año 2015 o en el último semestre de 2014 baja en el mismo grupo de actividad. En caso de que en la entidad hubiera más de una persona socia o comunera, cada uno de forma individual no ha debido tener alta con su DNI en el mismo grupo de actividad económica de la entidad que solicita la subvención en el año 2015 o en el último semestre del año 2014).
 Una de las personas promotoras de la entidad ha de acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de alta en actividades económicas y ha de haberse dado de alta en RETA o mutualidad equivalente entre el 1/OCTUBRE/2014 y el 30/SEPTIEMBRE/2015 ambos inclusive.
 Persona promotora residente en Bizkaia.
 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la S. Social.
 Se excluyen:
• La participación en más de un proyecto empresarial de la persona promotora de la empresa o socia trabajadora.
• Empresas con o sin personalidad jurídica que hubieran sido adjudicatarias de subvención a si como sus promotores o socios trabajadores, bien actúen en su propio nombre o formando parte de otra entidad.

Ayudas

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO


1. AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS

– Requisitos: PERSONA PROMOTORA: – Se consideran personas promotoras:
• Empresario/a individual o profesional.
• Socio/a de una comunidad de bienes o civil.
• Socio/a trabajador/a de la empresa
• Autónomos económicamente dependientes.
-Al menos una persona promotora de la entidad ha de haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado detallado en el articulo 2 entre el 1/10/2014 y el 30/9/2015.
– Acreditar residencia en Bizkaia de forma ininterrumpida durante al menos un mes antes de la fecha de alta en IAE.
– Acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de alta en actividades económicas para las personas que lo hayan hecho entre el 1/10/2014 y la fecha de publicación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2014 (19/12/2014). Para aquellas entidades que se den de alta en IAE a partir del 19/12/2014 se requerirá acreditar desempleo de manera ininterrumpida durante al menos un mes antes de la fecha de alta en actividades económicas.
– Darse de alta en RETA o mutualidad equivalente entre el 1/10/2014 y el 30/9/2015.

– El importe máximo de la subvención será de 3000 euros por entidad beneficiaria. Si además de cumplir los requisitos la entidad beneficiaria cuenta con al menos una persona promotora o socia trabajadora que haya recibido la formación y asesoramiento individualizado, se utilizaran los siguientes criterios:
o Un máximo de 5000€ por cada una de las personas promotoras que sea mujer o persona en riesgo de exclusión social.
o Un máximo de 4000€ por cada una de las personas promotoras en el resto de los casos.
El número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de la subvención es de 5 personas por entidad beneficiaria por lo que la cantidad máxima de subvención será de 25.000€.
– Tendrán la consideración de gastos subvencionables el arrendamiento del local, suministros del local de negocio, primas de seguros, limpieza y mantenimiento, material de oficina, servicios profesionales independientes, publicidad y promoción, las cotizaciones a la seguridad social en el RETA o mutualidad correspondiente así como por contingencias comunes en el régimen general, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en actividades económicas.
– Se concederán en régimen de libre concurrencia.
– Se justifica mediante la presentación de las facturas justificativas de los gastos subvencionables incurridos o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental, así como copia de los correspondientes comprobantes de abono.
o En el supuesto de arrendamiento de local de negocio únicamente se consideraran justificados los importes abonados por dicho concepto si se adjunta el contrato de arrendamiento y se adjunta la anotación bancaria de los pagos sucesivos.
o Imprescindible la aportación de los comprobantes correspondientes de abono de las cotizaciones a la S. Social en el RETA, generados durante un periodo máximo de un año a partir de alta en Actividades Económicas.
o Todos los gastos se tendrán en cuanta desde el alta en Actividades Económicas y por periodo de un año.
– La baja en Actividades Económicas producirá la perdida al derecho de cobro de las cantidades pendientes de abono a partir de dicha fecha.
– La presentación de la justificación habrá de realizarse en el plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta en Actividades Económicas.

FOMENTO DE AUTOEMPLEO

2. MEDIDA ESPECIAL DE AYUDAS POR CREACIÓN DE EMPLEO
– Subvenciones a fondo perdido por la realización de contratos de trabajo de al menos un año de duración.
– Podrán también acceder a esta ayuda las personas que habiéndose dado de alta en actividades económicas desde el 1/11/2013 hasta el 30/9/2015 hubieran participado en el programa de reactivación comarcal, si así fuera junto con la solicitud deberán aportar:
o Documento/s acreditativo/s de cumplimiento de las circunstancias mencionadas en los requisitos comunes.
o Certificado del curso realizado dentro del programa de reactivación Comarcal expedido por la asociación DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.
– Los contratos de trabajo deberán realizarse entre el 1/10/2014 y el 30/9/2015 con personas trabajadoras residentes en Bizkaia. El contrato ha de ser de tipo indefinido, contrato fijo discontinuo, una transformación de contrato a indefinido o un contrato de duración determinada de mínimo doce meses (se excluyen los contratos en los que no figure la duración de este). Deberán ser a jornada completa o jornada parcial siempre que esta represente el 50% de la jornada completa habitual establecida.
o No subvencionables contratos realizados a personas socias de la empresa.
– La subvención máxima por la formalización de un contrato de trabajo a jornada completa es de 4000€. Si la persona contratada pertenece al colectivo de mujeres o personas en riesgo de exclusión social dicha cantidad ascenderá a máximo 5000€.
– En caso de contratos a jornada parcial la subvención máxima se calculara aplicando a los 4000€ o en su caso a los 5000€ el porcentaje de jornada que represente respecto a la jornada completa.
– La cuantía de la subvención por contrato no podrá exceder el 70% del salario bruto del contrato subvencionado.
– La subvención máxima por entidad será de 25.000€.
– NO serán SUBVENCIONABLES los contratos realizados a personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo en el año 2014 hubiesen sido subvencionados.
– Se concede en régimen de libre concurrencia.
– Justificación mediante la presentación de los recibos salariales y de los TC2 de los doce meses de duración del contrato.
– En caso de la extinción del contrato o el traslado de la persona trabajadora fuera de Bizkaia se procederá a la minoración o al reintegro del importe integro de la subvención, en la proporción que resulte de descontar al periodo exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato. (Excepción, que el trabajador/a fuera sustituido por otra persona mediante la contratación simultánea dentro de los dos meses siguientes a la ruptura del contrato en las mismas condiciones, y comunicándolo a la entidad concedente en un plazo máximo de 3 meses aportando la documentación pertinente).

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

3. APOYO A LAS PERSONAS JÓVENES EMPRENDEDORAS POR INVERSIONES ARA LA PUESTA EN MARCHA

– La acción subvencionable serán las inversiones necesarias para la puesta en marcha de su negocio, dirigidas a las personas jóvenes emprendedoras de hasta 30 años que inicien entre el 1/10/2014 y el 30/9/2015 una actividad económica.
– Requisitos: PERSONA BENEFICIARIA: – No debe cumplir 3 requisito común.
-Tener 30 años o menos a fecha de alta en actividades económicas.
– Estar dado de alta en RETA o mutualidad equivalente.
– Las COMUNIDADES DE BIENES deberán cumplir, que todos sus miembros acrediten residencia habitual en Bizkaia, al menos uno de los miembros dado de alta RETA o mutualidad equivalente y tener 30 años o menos a fecha de alta en actividades económicas.
– las EMPRESAS CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, al menos una de las personas socias 30 años o menos a fecha de alta en actividades económicas, acreditar residencia habitual en Bizkaia y haberse dado de alta en RETA o mutualidad equivalente entre el 1/10/2014 y el 30/9/2015.
-Tener una plantilla inferior a 3 personas, para el cálculo de la plantilla se tendrán en cuenta los contratos laborales por cuenta ajena a jornada completa, o a jornada parcial equivalente que tenga el beneficiario de la subvención.

– El importe mínimo de la inversión total subvencionable será de 500€. El importe máximo de la subvención será la cantidad resultante de aplicar el 70% a la inversión en los bienes de inversión siguientes, con un máximo de 1700€ por persona joven de hasta 30 años, el limite será de 6800€ por empresa:
o 2.0.6. Aplicaciones informáticas.
o 2.1.1. Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles).
o 2.1.2. Instalaciones técnicas.
o 2.1.3. Maquinaria.
o 2.1.4. utillaje.
o 2.1.5. Otras instalaciones.
o 2.1.6. Mobiliario.
o 2.1.7. Equipos para procesos de información.
o 2.1.8. Elementos de transporte.Ç
– Se tendrá en cuenta el valor de adquisición de las inversiones, excluido el I.V.A.. Se tratara de inversiones en elementos nuevos:
o Que estén directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
o Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contratación.
o Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
– Inversiones realizadas entre el 1/11/2014 y el 30/9/2015.
– Se concederán en régimen de libre concurrencia.

– Deberá justificarse mediante la presentación de la copia de los comprobantes de abono de la/s factura/s aportadas junto con la solicitud. El pago de esas facturas únicamente podrá realizarse mediante transferencia bancaria o abono con tarjeta de crédito o debito. El plazo para presentar dicha documentación terminará el 31/1/2015.

– Incumplimiento cuando no cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.

o Cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad.
o La falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención.
o Cuando se concede la subvención tomando como referencia un presupuesto de gasto, y sin embargo el gasto imputado justificado es inferior al presupuestado.

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