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Teletrabajo; Real Decreto-Ley 28-2020, 22 Septiembre

Teletrabajo; Real Decreto-Ley 28-2020, 22 Septiembre

El pasado Septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre de trabajo a distancia (“RD 28/2020”) que pretende establecer una norma única para regular las modalidades de trabajo a distancia. Así, a continuación, resumimos los elementos destacados de la nueva regulación:

 

  • Trabajo presencial: se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la
  • Trabajo a distancia: cuando la actividad laboral se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter
  • Teletrabajo: es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Obligatoriedad de Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)

  • Regular esta situación por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.
  • Registrar este acuerdo antes la Oficina de Empleo.
  • Cambio en las condiciones de la prestación del servicio reflejadas en este pacto requiere nuevo acuerdo por escrito entre la Empresa y personas

La empresa entregara copia a los representantes de los trabajadores de los ATD y de sus modificaciones, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización.

  1. Regula el trabajo a distancia regular, que surge cuando en un periodo de 3 meses, un mínimo de un 30% de la jornada se presta bajo esta modalidad. Esto supone que el trabajo a distancia por debajo de ese porcentaje cae bajo la regulación laboral
  2. Prestación presencial mínima en contratos con trabajadores menores y a contratos formativos, siempre que al menos el 50% de su jornada sea
  3. Se establece su voluntariedad para ambas partes. No obstante, debemos recordar que las empresas se pueden ver forzadas a aceptar peticiones de trabajo a distancia amparadas en el vigente artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores sobre “trabajo a la carta” si no tienen fundamentadas las razones organizativas para denegarlo.
  4. Se exige su formalización en un acuerdo individual (so pena de sanción para la empresa si no lo hace) con un detallado contenido mínimo:

Contenido mínimo obligatorio del Acuerdo Trabajo a Distancia (ATD)

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas —incluidos consumibles y elementos
  • Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de
  • Duración, Horario de trabajo y reglas de
  • Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora;
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de
  • Medios de control empresarial de la
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la Empresa, con la participación de la Representación Legal Trabajadores, para la protección de datos
  • Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a
  • Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a

 

  1. La negociación colectiva puede rebajar el porcentaje del 30% o el periodo de referencia de 3 meses, identificar los puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia, fijar condiciones de acceso a la modalidad, duración máxima, etc
  2. Adicionalmente, la norma prevé la participación de los representantes de los trabajadores en numerosas cuestiones: la empresa debe remitirles copia de los acuerdos individuales, informarles de sus modificaciones y de las vacantes en trabajo presencial,
  3. Se desarrolla principio de igualdad y no discriminación respecto al trabajo presencial, protegiendo exhaustivamente los derechos del trabajador a distancia en todas las facetas de la relación laboral.
  4. En lo relativo a la prevención de riesgos laborales, se circunscribe la evaluación y planificación de la actividad preventiva a la zona de trabajo
  5. El RDL entra en vigor en el plazo de 20 días desde su publicación. En la primera disposición transitoria se prevé que se preserven los convenios y acuerdos colectivos previos sobre la materia durante la vigencia de los mismos o como máximo durante un año desde la publicación del RDL, extensible por acuerdo a
  6. En la disposición transitoria tercera se excluye de la norma el teletrabajo derivado de la Covid 19, que se somete al derecho ordinario. Respecto de este teletrabajo se añade la obligación de las empresas de aportar los medios y se prevé que la negociación colectiva puede establecer reglas de compensación de gastos. Cabe mencionar que no se prevé nada específico esta vez sobre prevención de riesgos laborales.

Derechos de los trabajadores a distancia

  • Derechos relacionados con la carrera Garantizar la participación efectiva, en las acciones formativas, de las personas que trabajan a distancia y garantizar la promoción profesional de aquellos trabajadores que prestan servicios presenciales.
  • Derechos de contenido económico. Derecho a una dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa, de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral
  • Derechos vinculados con el tiempo de trabajo. El horario que debe constar en el ATD puede ser alterado por la persona trabajadora dentro de los límites fijados en el propio acuerdo. La presunción es favorable a la flexibilidad horaria en beneficio del teletrabajador. Existe la obligación de registro horario.
  • Derechos relacionados con la prevención de riesgos Protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deberá realizar una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva.
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Se garantiza expresamente el derecho a la intimidad del teletrabajador y establece que los mecanismos de control, necesarios y proporcionados.
  • Derecho desconexión digital fuera del horario de trabajo. Garantizar una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y trabajo durante los períodos de
  • Derechos colectivos. Se reconoce ese derecho a las personas trabajadoras a distancia con el mismo contenido y alcance que para el resto de las personas trabajadoras

Derechos de las empresas

Se establecen las facultades de organización, dirección y control empresarial para el trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras a distancia deberán:

  • Cumplir con las instrucciones sobre protección de datos establecidas por la
  • Cumplir con las instrucciones sobre seguridad de la información fijadas por la
  • Cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos informáticos establecidos en la empresa, dentro de los términos pactados, en su caso, por la negociación

Por su parte, la Empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Más información

  • El trabajo a distancia será voluntario para ambas
  • El ejercicio de reversibilidad (posibilidad de variar la decisión de pasar de trabajo presencial a trabajo a distancia y viceversa). Será posible tanto para la persona trabajadora como para la Empresa en los términos establecidos en la negociación colectiva o en los fijados en el

✓   No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de condiciones de trabajo:

  1. La negativa de la persona trabajadora a esta modalidad de prestación de
  2. El uso de la reversibilidad al trabajo
  3. las dificultades para el desarrollo adecuado de la prestación que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a

✓     En caso de puestos de trabajo vacantes con carácter presencial, preferencia de acceso al trabajo presencial, total o parcial, de personas que realicen trabajo a distancia durante la totalidad de su jornada.

  • Disposición transitoria tercera:

La LTD no será de aplicación, y por lo tanto no se deberán formalizar ATD con aquellos trabajadores que presten actividades no presenciales, si este trabajo a distancia, inexistente con anterioridad en la empresa, ha venido forzado por la actual situación de la pandemia y mientras la misma se mantenga; la LTD no puede instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a los que ya «teletrabajaban» antes de su publicación.

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