TICKET BAI

TicketBAI Araba

TicketBAI Araba es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Gipuzkoa con independencia de su tamaño, dentro del proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco.

TicketBAI Araba tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas, de modo que, a partir de la entrada en vigor del sistema, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen.

El nuevo sistema permitirá a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

PERIODO IMPLANTACIÓN:

PERIODO VOLUNTARIO: Antes del 1 de enero de 2022

Desde la Hacienda Foral se quiere animar a los y las contribuyentes a “dar el salto” y sumarse al proyecto, ya que  se pueden beneficiar de las múltiples ventajas que conlleva: comodidad, aprovechar las deducciones fiscales y familiarizarse con la herramienta antes de la llegada del periodo obligatorio.

PERIODO IMPLANTACIÓN OBLIGATORIO: De forma escalonada a partir del 1 de Enero de 2022 según la actividad empresarial del contribuyente:

SOFTWARE GARANTE DE FACTURACIÓN TICKETBAI

Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas. En la web de la Hacienda Foral, se habilitará un listado donde podrás encontrar una lista de softwares y personas y entidades desarrolladoras de software, registradas en el registro de software garante TicketBAI. Como alternativa, los autónomos y profesionales que no deseen por su escaso volumen de número de facturas emitidas o por no poder realizar la inversión de adquirir un software de facturación, Hacienda Araba habilitará el sistema FakturAraba a mediados de Octubre de 2022, para poder subir la información a la plataforma de Hacienda.

VENTAJAS FISCALES:

DEDUCCIÓN I.R.P.F. / I.S. 2020/2021/2022:

Con independencia de si el contribuyente haya optado o no a la implantación voluntaria con anterioridad al 1 de Abril de 2022, en los años 2020 a 2022 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% (limitado a 5.000€ o el 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocios del último periodo impositivo cerrado en 2019) de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

 

En Araba, además de la deducción sobre la cuota íntegra del 30% de las inversiones y gastos efectuados antes de la entrada en vigor obligatoria de TicketBAI, se estableció una deducción ampliada del 60% de las inversiones y gastos efectuados antes del 31/12/2021, para quienes apliquen de forma voluntaria TicketBAI el 1 de enero de 2022.

SANCIONES:

DEDUCCIÓN I.R.P.F. / I.S. 2020/2021/2022:

Todos los contribuyentes están obligados a cumplir con esta normativa a partir del 2022. De no hacerlo tendrán sanciones administrativas que parten de un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros y de ser reincidente esta sanción sube al 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.

También habrá sanciones para aquellos que manipulen datos o los programas informáticos con sanciones del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. Si se es reincidente suben al 30% de la facturación del ejercicio anterior con un mínimo de 60.000 euros.

El retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava mediante el suministro de los registros en los términos establecidos reglamentariamente, multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique la operación objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.