TICKET BAI
TicketBai Bizkaia - Batuz
BATUZ es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño, dentro del proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco
BATUZ tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas, de modo que, a partir de la entrada en vigor del sistema, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen.
PERIODO IMPLANTACIÓN:
PERIODO VOLUNTARIO: Será necesario adherirse al sistema a través de un registro irrevocable que se habilitará en la plataforma de BATUZ
- A partir de mediados de Octubre de 2021 en fase de pruebas a través de la web de BATUZ
- A partir del 1 de Enero de 2022 hasta la fecha de entrada obligatoria (depende de cada sector de actividad), con beneficios fiscales
Para ello, deberán presentar la comunicación de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes plazos:
- Desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Norma Foral hasta el 22-12-2023, con efectos 1-1-2024.
- Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
- Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
- Y desde el 1-1-2025 hasta el 15-6-2025, con efectos 1-7-2025.
Las y los contribuyentes adheridos a Batuz en el periodo voluntario (2022 y 2023) no deberán volver a presentar esta comunicación
PERIODO IMPLANTACIÓN OBLIGATORIO: progresivamente por sectores entre el 1 de enero de 2024 y 1 de Enero de 2026 en Bizkaia
En el siguiente enlace, cualquier contribuyente puede conocer su fecha de adhesión indicando el tipo de contribuyente y la actividad principal que desarrolla.
BATUZ lo forman tres componentes
SOFTWARE GARANTE DE FACTURACIÓN TICKETBAI
Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas. En el siguiente enlace, podrás encontrar una lista de softwares y personas y entidades desarrolladoras de software, registradas en el registro de software garante TicketBAI. Como alternativa, los autónomos y profesionales que no deseen por su escaso volumen de número de facturas emitidas o por no poder realizar la inversión de adquirir un software de facturación, Hacienda Bizkaia habilitará el sistema HAZ TU FACTURA para poder subir la información a la plataforma Batuz de Hacienda.
LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS (LROE): MODELOS 140 Y 240
En los que se declararán los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídicas. Los plazos para remitir esa información será:
- Contribuyentes en el SII, en los plazos que indica el SII. Por lo general, 4 días.
- Para el resto, tendrán un plazo para remitir las anotaciones que irá desde el momento en que se realiza la operación hasta el 25 de abril, julio, octubre o hasta el 31 de enero, dependiendo del trimestre en que se realice la operación. Los ingresos y gastos sin factura también se deberán remitir en los plazos establecidos en dichos artículos, aunque no tengan transcendencia en IVA.
ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA
Con la información remitida a LROE (Libro registro operaciones económicas) en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.
VENTAJAS FISCALES:
DEDUCCIÓN I.R.P.F. / I.S. 2020/2021/2022/2023/2024/2025:
Con independencia de si el contribuyente haya optado o no a la implantación voluntaria con anterioridad al 1 de Enero de 2024, en los años 2020 a 2025 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
- Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
- Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
COMPENSACIÓN I.R.P.F. / I.S. (Solamente para contribuyentes que se hayan adherido al sistema en periodo voluntario):
Tras el aplazamiento de la entrada en vigor obligatoria del sistema Ticketbai en Bizkaia hasta el periodo progresivo por sectores entre el 1 de enero de 2024 y 1 de Enero de 2026, se han establecido para los contribuyentes nuevos incentivos a la adopción voluntaria del sistema.
Los nuevos incentivos consistirán en una compensación adicional y en la ampliación del plazo de la deducción Batuz. La compensación propuesta será mayor cuanto antes se implante Batuz, y únicamente se podrán beneficiar de ella trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas que implanten Batuz antes de la fecha obligatoria que les corresponda. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada trimestre y para ello será necesario inscribirse en un registro ad hoc que estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Quienes se inscriban en dicho registro deberán cumplir Batuz a partir de la fecha de implantación recogida en la inscripción. Es decir, a partir de dicha fecha deberán:
- Usar un software garante de facturación TicketBai
- Llevar un Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE, modelos 140 para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas o 240 para personas jurídicas) en el que se declararán los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas.
La compensación adicional consistirá en que las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán, además de la deducción Batuz, de una reducción de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
La progresividad de la compensación se establecería acorde a la siguiente tabla:
- Las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
- Desde el 1 de abril de 2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
- Desde el 1 de julio de 2022, del 11% en 2022 y 2023.
- Desde el 1 de octubre de 2022, del 9% en 2022 y 2023.
- Desde el 1 de enero de 2023, del 5% en 2023.
- Desde el 1 de abril de 2023, del 4% en 2023.
- Desde el 1 de julio de 2023, del 3% en 2023.
- Desde el 1 de octubre de 2023, del 2% en 2023.
- Compensación aplicable en los ejercicios 2024/2025: los contribuyentes que se vayan incorporando voluntariamente a partir del 1 de Enero de 2024, disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2024 y 2025, siempre que se adhieran voluntariamente durante los años 2024 y 2025 respecto de todas las actividades económicas que lleven a cabo y adelanten al menos 6 meses su entrada en el sistema respecto de su nueva fecha de entrada obligatoria.
Cabe matizar que para que aquellos contribuyentes que tienen entrada obligatoria en Batuz el 1 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026 puedan aplicar la compensación también en el ejercicio 2024, será exigible que los efectos de la opción por la aplicación voluntaria de Batuz se produzcan, al menos, a partir del 1 de julio de 2024.
Aquellos contribuyentes que tienen fecha de entrada obligatoria el 1 de enero de 2024 no pueden mantener en 2024/2025 la compensación por la aplicación voluntaria de Batuz.
Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.
Una vez que se ejerza la opción de adherirse al sistema Batuz, ésta es irrevocable y en caso de incumplimiento antes de la finalización del periodo impositivo 2023, deberá integrar en la base imponible del período o periodos impositivos en los que se hubiera aplicado la compensación los importes que se correspondan con la misma, adicionando a la cuota resultante los correspondientes intereses de demora. La adhesión a Batuz implica cumplir, desde la fecha de adhesión, el sistema TicketBai y llevar los LROE en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
SANCIONES:
Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.
Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considerará que el incumplimiento tiene carácter ocasional cuando el importe de las operaciones respecto de las que no se haya utilizado un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas no supere el 2 por 100 de la cifra de negocios del período impositivo en que se produce dicha infracción.
Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros. Así mismo se contemplan sanciones para empresas desarrolladoras de software dirigido a cometer fraude, que soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen.
Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.