TICKET BAI

TicketBAI Gipuzkoa

TicketBAI Gipuzkoa es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Gipuzkoa con independencia de su tamaño, dentro del proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco

TicketBAI Gipuzkoa tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas, de modo que, a partir de la entrada en vigor del sistema, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen.

El nuevo sistema permitirá a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

PERIODO IMPLANTACIÓN:

PERIODO VOLUNTARIO: El 1 de enero de 2021 comienza el periodo voluntario que se prolongará hasta el 1 de Julio de 2022

Desde la Hacienda Foral se quiere animar a los y las contribuyentes a “dar el salto” y sumarse al proyecto, ya que “no compromete a nada”, y se pueden beneficiar de las múltiples ventajas que conlleva: comodidad, aprovechar las deducciones fiscales y familiarizarse con la herramienta antes de la llegada del periodo obligatorio.

PERIODO IMPLANTACIÓN OBLIGATORIO: progresivamente por sectores entre el 1 de enero de 2024 y 1 de Enero de 2026 en Bizkaia

  • Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
  • Los que, habiendo optado por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI en 2021 en virtud de la disposición adicional primera, sigan cumpliendo la misma a partir del 1 de enero de 2022.
  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.-En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.-En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.-En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.f) Desde la fecha en que se opte de forma voluntaria por el cumplimiento de la obligación TicketBAI en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, siempre que dicha opción se ejercite en 2022.

EXONERACIÓN EXCEPCIONAL

Quedan exentas del cumplimiento de la obligación TicketBAI las personas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén próximas a la edad de jubilación”, ha dicho Mendoza. En todo caso deberán cumplirse una serie de requisitos:

  1. Estar desarrollando actividades económicas a 31 de diciembre de 2021 y tener 60 o más años
  2. No pertenecer al colectivo de personas físicas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación
  3. No tener personas trabajadoras por cuenta ajena en el año 2021.
  4.  

SOFTWARE GARANTE DE FACTURACIÓN TICKETBAI

Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas. En el siguiente enlace, podrás encontrar una lista de softwares y personas y entidades desarrolladoras de software, registradas en el registro de software garante TicketBAI. Como alternativa, los autónomos y profesionales que no deseen por su escaso volumen de número de facturas emitidas o por no poder realizar la inversión de adquirir un software de facturación, Hacienda Gipuzkoa habilitará el sistema FAKTURABAI para poder subir la información a la plataforma de Hacienda.

TBAI-eskema-ES-768x549

VENTAJAS FISCALES:

DEDUCCIÓN I.R.P.F. / I.S. 2020/2021/2022:

Con independencia de si el contribuyente haya optado o no a la implantación voluntaria con anterioridad al 1 de Enero de 2022, en los años 2020 a 2022 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% (en un 60 por 100 si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI) de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

 

Como se ha indicado anteriormente si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI al menos con un mes de anticipación respecto de la fecha de la que le resulta obligatoria al contribuyente se incrementan algunos límites y el porcentaje de deducción pasa de ser del 30 al 60 por ciento

SANCIONES:

Todos los contribuyentes están obligados a cumplir con esta normativa a partir del 2022. De no hacerlo tendrán sanciones administrativas que parten de un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros y de ser reincidente esta sanción sube al 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.

Si la irregularidad no es común y se trata de una transacción única, la sanción será de 2.000 euros por operación realizada de forma ilícita

También habrá sanciones para aquellos que manipulen datos o los programas informáticos con sanciones del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. Si se es reincidente suben al 30% de la facturación del ejercicio anterior con un mínimo de 60.000 euros.

Abierta Campaña De La Renta 2023

Solicita información para valorar tu declaración de la renta.