1. SMI 2024 -> 15.876€ ANUALES
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 a 1.134 euros en 14 pagas (1.134 en. Esta cantidad ha sido acordada con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social que ha abordado esta materia.
Con este incremento, el Gobierno cumple con el mandato del artículo 35 de la Constitución Española y con el compromiso adquirido con la ratificación de la Carta Social Europea. Además, permite mejorar el poder adquisitivo al revalorizar el valor fijado en 2023 por encima de la subida media anual del IPC.
Unos dos millones y medio de personas trabajadoras están retribuidas en España siguiendo esta referencia básica.
(Fuente: Ministerio de trabajo y economía social)
2. COTIZACIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 68,27€ (10,18€ a cargo del trabajador y 58,09€ a cargo de la empresa).
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º:
“Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.”
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.
(Fuente: Artículo 44, regla Primera de la Orden PJC/51/2024
3. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
Desde el 1 de enero de 2024 el MEI pasa a ser de 0,70 puntos porcentuales. En el caso de trabajadores por cuenta ajena el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
(Fuente: Disposición Adicional séptima de la Orden PJC/51/2024)
4. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS 2024
(1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:
- Aplicable durante el año 2024 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si se acreditan 38 o más años de cotización o 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotización.
- Tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por IT por contingencias comunes: 1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.
(2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2024 tendrá un importe de 29,74 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
(Fuente: Sede Electrónica Seguridad Social)