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BONIFICACION CUOTA AUTONOMOS SOCIETARIOS

BONIFICACION CUOTA AUTONOMOS SOCIETARIOS

Estamos recibiendo bastantes consultas sobre la reforma de la bonificación  en la cuota de autónomos, en concreto sobre los AUTONOMOS SOCIETARIOS.

La LEY 31/2015 DE 9 DE SEPTIEMBRE que ha modificado estas cuotas dice, literalmente, lo siguiente:

Artículo 31. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

  1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Leyendo el artículo entendemos que un autónomo societario  se puede aprovechar de esta bonificación ya que si interpretamos dicho artículo de manera literal no exime a ningún tipo de autónomo de esta bonificación  PERO NO ES ASÍ. Existe una carta interna en la Administración de la Seguridad Social que niega a los nuevos autónomos que crean una sociedad a poder bonificarse en sus correspondientes cuotas.

Group of industrial workers.

Existen casos de autónomos societarios que aplican este bonificación y al de  pocos meses les llegan una notificación de la seguridad social solicitándoles la diferencia con la cuota íntegra y su correspondiente recargo.

Existe  una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que  dicto lo siguiente:

“Mediante Sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso – administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), con condena en costas para la Administración, en defensa de los socios trabajadores de una empresa lucense de reciente creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Administración de la Seguridad Social rechazando la aplicación a los mismos de las reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores por cuenta propia de menores de 30 años, establecidas en el artículo 1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (Ley  reformada con la Ley 31/2015 del 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.)

La finalidad de esta misma ley es potenciar la creación de empleo por cuenta propia y no matiza si es como autónomo profesional/individual, dependiente o societario.

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