Los trabajadores autónomos, podrán solicitar hasta 4 cambios en sus bases de cotización en un año natural y el incremento se producirá el trimestre siguiente al de la solicitud.
Plazos para efectuar el cambio de bases de cotización:
– Entre 1 de enero y 31 de marzo, con efectos del 1 de abril.
– Entre 1 de abril y 30 de junio, con efectos del 1 de julio.
– Entre 1 de julio y 30 de septiembre, con efectos del 1 de octubre.
– Entre 1 de octubre y 31 de diciembre, con efectos del 1 de enero.
Se puede elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre la que venía cotizando y la máxima. No obstante, a partir de los 47 años no se podrá solicitar una base superior a 2.052€, por ello, los autónomos menores de 47 años que quisieran cotizar por una base superior a 2.052€, deberán realizar el cambio de bases, antes de cumplir los 47 años.