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CAMBIOS RETENCIONES, IRPF

CAMBIOS RETENCIONES, IRPF

CAMBIOS EN LA RETENCIONES POR I.R.P.F
– Por contraprestación de una actividad profesional, facturas de autónomos profesionales y empresarios individuales.

Desde el 12 de Julio de 2015 se retendrá un 15%

Además:
• Se retendrá un 15% cuando en el ejercicio inmediatamente anterior los rendimientos íntegros sean inferiores a 15.000€ y cuando en dicho ejercicio estos ingresos inferiores a 15.000€ representen al menos el 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
• En el inicio de nuevos autónomos profesionales: se retendrá un 7% cuando se inicie la actividad profesional que se mantenga durante dos años más y anteriormente no se haya ejercido actividad profesional alguna.

IMPORTE, BASE IMPONIBLE        1.000€

I.V.A 21%                                              + 210€

I.R.P.F 15%                                            – 150€

TOTAL FACTURA                              1.100€

¿Cuánto tiempo aplico el 7%?

El año de inicio de la actividad y los dos siguientes.

En los dos puntos anteriores es obligatorio comunicarlo al pagador y el pagador está obligado a conservar la comunicación.

– Importe de las retenciones en arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles

Desde el 12 de Julio se retendrá el 19,5%

En  Bizkaia se aplica este cambio de retención desde el 1 de Septiembre.

– Importe retenciones sobre premios

Desde el 12 de Julio se retendrá el 19,5%

– Importe retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Desde el 12 de Julio se retendrá el 19,5%

Informaros de que estas bajadas en las retenciones no suponen un descenso de impuestos, únicamente supone que en los ingresos a hacienda trimestrales por retenciones se adelante menos importe a la hacienda, es en Junio, en la declaración de la renta (Impuesto modelo 100) cuando se hacen cuentas con la agencia tributaria y sepamos cómo ha variado este tributo.

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DEDUCCIONES POR ALQUILER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015

A nivel estatal:
A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción que los arrendatarios de vivienda pueden aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual.
Se contempla el establecimiento de un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres. Aquellos que tengan contratos anteriores podrán seguir aplicando la deducción hasta que éstos expiren.

En Bizkaia:
Actualmente la deducción por alquiler de vivienda habitual es la siguiente:
Se podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:
1. El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de deducción de 1.600 euros anuales.

2. El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales cuando se trate de contribuyentes en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

•Que el contribuyente sea menor de 30 años.
•Que el contribuyente sea titular de familia numerosa.

Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600 euros anuales (en 2013 era el 25% y el límite de 2.000€). Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda.

Así que en la próxima declaración de la renta del mes de Junio se podrá deducir el alquiler de vivienda. Para el año 2016 no podemos informaros, se espera que no quiten dicha deducción pero sí que haya cambios en requisitos y tipos.

 

 

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