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IVA EN LOS VIAJES

IVA EN LOS VIAJES

IVA EN LOS VIAJES

Importación de bienes en régimen de viajeros.

Estarán exentos de IVA las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las siguientes limitaciones:

  • Que dichas importaciones no tengan carácter comercial
  • Que el valor global no exceda por persona de 300€ y cuando sea por vía marítima o aérea que no exceda de 430€
  • En cualquier caso, para menores de 15 años, el valor global no excederá de 150€.

Estará también exentas, las importaciones de “pequeños” envíos sin carácter comercial y enviado y recibido entre particulares, requisitos:

  • Que sean importaciones ocasionales y que no excedan de 45€
  • Que el remitente lo envíe a título gratuito
  • Exclusivamente bienes de uso personal para el destinatario o su familia y que por su naturaleza o cantidad no puedan afectarse a una actividad económica.

 

 

Si viajas a países extranjeros infórmate de la manera  que dicho país de destino fija para recuperar el correspondiente IVA que soportes. Por lo general, pide factura y séllala en la correspondiente aduana para posteriormente solicitar el IVA soportado en el mostrador de TAX FREE.

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Exportación de bienes en régimen de viajeros.

Las compras de bienes en Península y Baleares por viajeros extranjeros, están exentos de IVA siempre que cumplan los siguientes requisitos.

  • La exención se aplica en las adquisiciones de bienes documentados mediante factura y cuyo valor global impuestos incluidos sea SUPERIOR a 90.15€

Valor global de cada compra en un solo acto.

  • El viajero debe de tener su residencia habitual fuera de la UE
  • Los bienes adquiridos han de salir de la UE en un plazo de 3 meses al de la entrega de los bienes.

¿PROCEDIMIENTO?

  1. En el aeropuerto, el viajero debe de presentar los bienes y las facturas en la aduana de salida, de esta manera se acredita la salida mediante la oportuna diligencia en la factura. Esta factura diligenciada se remite por el viajero al proveedor  quien  tendrá que devolver el impuesto repercutido en un plazo de 15 días mediante cheque o transferencia bancaria.
  1. La devolución del impuesto se puede realizar a través de entidades colaboradoras (bancos, cajas, etc. ) que estén autorizadas por la administración tributaria y situadas en las aduanas española. El viajero presentará ante estas entidades las facturas diligencias por la aduana percibiendo en el acto el importe de la compensación. Este procedimiento conlleva comisión,  no se recuperará el 100% del IVA soportado.

ATENCIÓN:  El comerciante debe de rellenar el cheque TAX FREE, no todos los comercios lo tiene, aquellos que ofrecen esta posibilidad tienen la identificación en el escaparate. Dicho cheque TAX FREE lo sellas en la aduana y puedes solicitar la devolución antes de 4 años en la agencia autorizada o enviándola por correo junto con la factura diligenciada al vendedor que tendrá el plazo de 15 días para ingresar el IVA

 

COMPRAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS

 

  • Estarán exentas las compras de bienes realizadas en tiendas autorizadas en puertos y aeropuertos cuando los adquirientes viajen inmediatamente fuera de la UE.
  • No hay límite cuantitativo y es indiferente el domicilio del adquiriente pero no debe de constituir una exportación de carácter comercial.

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