LEY 31/2015 DE 9 DE SEPTIEMBRE
Entrará en vigor el 10 de Octubre
- AUTÓNOMOS, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Para trabajadores por cuenta propia que se den de alta por primera vez o NO hubieran estado de alta en los 5 últimos años anteriores
- PRIMEROS 6 MESES, 50€
- SIGUIENTES 6 MESES, REDUCCIÓN DEL 50%
- SIGUIENTES 3 MESES, REDUCCION DEL 30%
- SIGUIENTES 3 MESES, BONIFICACIÓN DEL 30%
Si el trabajador es:
- Menor de 30 años o de 35 años en caso de mujer, BONIFICACIÓN ADICIONAL DEL 30% SOBRE LOS 12 MESES SIGUIENTES A LOS DESCRITOS ANTERIORMENTE
Ademes:
- Esta reducción resultará aplicable incluso cuando contraten a trabajadores por cuenta ajena.
TRADE
Los Trabajadores Económicamente Dependientes podrán, con el fin de conciliar la vida familiar y el trabajo, contratar a trabajadores para cubrir las reducciones de jornada que se generen y siempre que la reducción solicitada NO supere el 75% de la jornada diaria.
COMPATIBILIZACION PRESTACIÓN POR DESEMPLEO E INICIO ACTIVIDAD
Se podrá cobrar la prestación por desempleo a la vez que se inicia una actividad por cuenta propia durante un máximo de 270 días y se debe de solicitar en un plazo máximo de 15 días desde que se inicia la actividad autónoma.
CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO
Se podrá capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para aportarla al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Se puede destinar hasta el 15% de la prestación capitalizada a pagar servicios de asesoría, formación e información.
El porcentaje de prestación que no se consiga se puede destinar a cubrir la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
FAMILIARES COLABORADORES
El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación durante los 18 primeros meses del 50% y del 25% durante los 6 meses siguientes.
AUTÓNOMOS CESE ACTIVIDAD TEMPORAL
Bonificación del 100% de la cuota de autónomas a aquellos que sean sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, paternidad y riesgo durante la lactancia o embarazo. Esta bonificación se aplicará mientras coincida la baja temporal y el contrato de interinidad.