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MODELO 721- DECLARACIÓN INFORMATIVA CRIPTOMONEDAS

MODELO 721- DECLARACIÓN INFORMATIVA CRIPTOMONEDAS

 

 

 

Tras varios periodos sin una regulación en firme del modelo de declaración de monedas virtuales en el extranjero, este año 2024 se presentará por primera vez el modelo 721 respecto al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2023.

 

Si bien hace casi tres años que la Ley 11/2021 de 9 de julio introducía su obligación de declaración, la realidad es que no existía modelo estatal alguno que permitiera proporcionar dicha información a Hacienda. Es por este motivo por el que conviene aclarar ahora los principales aspectos que finalmente condicionan su presentación.

 

  • Serán sujetos obligados a presentar el modelo, aquellos que a 31 de diciembre de 2023 fueran titulares de un valor conjunto en criptomonedas situadas en casas de cambio extranjeras superior a 50.000 euros.

 

  • No se declararán las monedas virtuales situadas en exchanges con domicilio en España ni aquellas situadas en lugares indeterminados (autocustodia). Con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (…), no se informarán en el modelo 721” (V2290-23).

 

  • Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.

 

  • En años sucesivos será obligatoria la presentación para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

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