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REGIMEN ESPECIAL IVA EN SERVICIOS DIGITALES

REGIMEN ESPECIAL IVA EN SERVICIOS DIGITALES

REGIMEN ESPECIAL IVA: A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIOFUSIÓN O DE TELEVISION Y LOS PRESTADOS POR VIA ELECTRICA

INTERCONEXION

– Servicio prestado por vía electrónica:
Aquellos que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y entre otros, los siguientes:
• El suministro y alojamiento de sitios informáticos
• El mantenimiento a distancia de programas y de equipos
• El suministro de programas y su actualización
• Suministro de imágenes, texto, información y la puestas a disposición de bases de datos
• El suministro de música, películas, juegos y de emisisones y difusiones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
• El suministro de enseñanza a distancia
– Servicios de telecomunicaciones:
Aquellos que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

– Servicios de radiodifusión o de televisión: aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.

1. Régimen especial del IVA para dichos servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la comunidad europea que presten a personas particulares y que estén establecidas en la UE o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

Los empresarios o profesionales no establecidos en la UE, podrán acogerse a este régimen especial del IVA, es por tanto un régimen voluntario.
El Régimen Especial permite al prestador de este tipo de servicios identificarse en un único Estado miembro y presentar allí una sola declaración, en la que se incluye el IVA a ingresar en cada Estado miembro, ingreso que se realizará en el Estado miembro de identificación. Sobre la base de esta información, el Estado miembro elegido como lugar de registro reasigna los ingresos fiscales al país donde reside el cliente.

Obligaciones cuando sea España el país elegido de identificación
• Se le asigna un número de operador intracomunitario (NOE) y deberá de declarar el inicio, modificación o cese de sus operaciones.
• Declarar por vía electrónica el IVA por cada trimestre natural e ingresarlo al momento si diese a ingresar. El IVA soportado, se solicita devolución, no deducción por el procedimiento establecido.
• Mantener un registro de las operaciones
• Expedir y entregar factura cuando el destinatario esté establecido (tenga su domicilio o residencia habitual) en Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)

2. Régimen especial del IVA para dichos servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Europea pero no en el estado miembro de consumo que presten a personas particulares y que estén establecidas en la UE o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

Los empresarios o profesionales establecidos en la UE, podrán acogerse a este régimen especial del IVA, es por tanto un régimen voluntario.
El Régimen Especial permite al prestador de este tipo de servicios identificarse en un único Estado miembro y presentar allí una sola declaración, en la que se incluye el IVA a ingresar en cada Estado miembro, ingreso que se realizará en el Estado miembro de identificación. Sobre la base de esta información, el Estado miembro elegido como lugar de registro reasigna los ingresos fiscales al país donde reside el cliente.

Obligaciones cuando sea España el país elegido de identificación
• Se le asigna un número de operador intracomunitario (NOE) y deberá de declarar el inicio, modificación o cese de sus operaciones.
• Declarar por vía electrónica el IVA por cada trimestre natural e ingresarlo al momento si diese a ingresar.
• Mantener un registro de las operaciones
• Expedir y entregar factura cuando el destinatario esté establecido (tenga su domicilio o residencia habitual) en Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)

Deducciones

• No se podrá deducir las cuotas soportadas en el Estado Miembro de consumo y en la adquisición o importación de bienes y servicios destinados a prestar dichos servicios.
• Si serán deducibles las anteriores cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios destinados a prestar dichos servicios cuando realicen en el Estado miembro de consumo operaciones (bajo régimen especial) distintas que le obliguen a presentar declaración del IVA.
• Existirá derecho a devolución de lo soportado en el estado miembro de consumo por la adquisición o importación de bienes y servicios destinados a prestar dichos servicios.
Si es una cuota soportada en el estado miembro de identificación, se podrá deducir.

3. Régimen especial del IVA para dichos servicios prestados por empresarios o profesionales realizadas en TAI por empresarios o profesionales establecidos en TAI
TAI: Territorio de Aplicación del Impuesto, Península y Baleares.

Se aplicará el Régimen General

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