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Sociedades de nueva creación: Implicaciones de alta previa y alta efectiva

Sociedades de nueva creación: Implicaciones de alta previa y alta efectiva

 

De cara al correcto asesoramiento fiscal y contable de una empresa de nueva creación, debemos conocer los plazos, importe y tipo de inversión a realizar, para valorar el inicio de la contabilidad efectiva y no perder incentivos fiscales.

Respecto al alta de autónomos, no es necesaria durante el periodo de alta previa, sin perjuicio que la seguridad social pueda probar que se realizan efectivamente trabajos para la empresa.

 

CONSTITUCION ALTA EFECTIVA:

Inicio de la actividad efectiva en el momento de la constitución, y por tanto, se esperan ingresos a corto plazo:

OBLIGACIONES:

  • Presentación ALTA EFECTIVA IAE Hacienda
  • Presentaciones trimestrales de IVA, retenciones, Impuesto Sociedades anual.
  • Alta cotización autónomos / socios-administradores.

 

 

CONSTITUCION ALTA PREVIA:

OBLIGACIONES:

  • Presentación comunicación ALTA PREVIA IAE Hacienda, con un plazo máximo de un año para tramitar el alta efectiva

 

  • STARTUP: Empresas con alto grado de innovación e inversión, con objetivo cierto de inicio de actividad.
    • Contabilidad de todas las facturas recibidas desde constitución.
    • Presentaciones trimestrales de IVA, para solicitar su devolución.
    • Presentación de Impuestos de Sociedades, con la contabilidad actualizada y generación de deducciones por innovación.
    • Alta cotización autónomos socios-administradores, en la medida que se pueda probar que realizan tareas preparatorias.

 

  • EMPRESAS EN SITUACIÓN REAL PREVIO A INICIO DE ACTIVIDAD: Empresas que se constituyan, sin un objetivo ni fecha evidente de inicio de actividad y sin gran inversión inicial, o inversiones de puesta en marcha como adecuación de locales, obras etc.., que no implican un trabajo efectivo de los socios.
    • Posibilidad de contabilizar las facturas al inicio efectivo de la actividad (antes 4 años).
    • Posibilidad de no presentar declaraciones de IVA hasta la contabilización.
    • Obligación de presentar declaraciones de Impuesto sobre Sociedad como sociedad activa.
    • No obligación de alta en autónomos, socios-administradores.

 

Por todo lo anterior, es importante diferenciar en qué caso estamos a la hora de los trámites iniciales de puesta en marcha del proyecto empresarial, para conocer las obligaciones que puedan surgir desde ese mismo momento.

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