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Ahorro fiscal IRPF Bizkaia 2024

Ahorro fiscal IRPF Bizkaia 2024

 

A las puertas del último mes del año, todavía tenemos tiempo para tomar ciertas medidas que nos ayuden a rebajar la carga fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

Muchos contribuyentes desconocen cómo afectan al resultado de su declaración de la renta ciertos productos financieros como los planes de pensiones, las cantidades satisfechas para la amortización de la hipoteca de su vivienda habitual o los donativos a ONGs, tan típicos en ésta fechas.

Este año, además, junto a los instrumentos habituales como las aportaciones a planes de previsión social o a cuenta vivienda, se han introducido ciertas modificaciones extraordinarias en el impuesto.

No hay que olvidar que una retención en los rendimientos de trabajo que no esté acorde a la situación personal del contribuyente, puede originar un resultado de la declaración de la renta positivo “a pagar”, o “a devolver” pero lejos de la cantidad total retenida. Estos desajustes pueden ser corregidos tanto actualizando su tipo de retención correctamente, y/o mediante los mecanismos de ahorro fiscal que a continuación vamos a detallar.

 

1-MODIFICACIONES DEL EJERCICIO

Como consecuencia de la evolución de la situación económica son de aplicación en el periodo impositivo de 2024 las siguientes medidas:

 

DEFLACTACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

A las deflactaciones de 2022 y 2023, se le suma una deflactación de la tarifa general del 2,5% este ejercicio. Dicha medida se realiza con el fin de paliar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la subida de precios.

 

INCREMENTO DE LA REDUCCIÓN POR TRIBUTACION CONJUNTA, MINORACIÓN DE CUOTA Y DEDUCCIONES PERSONALES Y FAMILIARES

Los importes de la reducción de tributación conjunta, así como los importes de deducciones personales y minoración de cuota se han elevado por tercer ejercicio consecutivo en un 2,5%.

 

MINORACION EXTRAORDINARIA DE CUOTA Y DEL DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD EN SIMPLIFICADA

Se aplica de nuevo minoración extraordinaria de cuota de 200€ y proporcional. Igualmente, será aplicable una minoración del 15% (en lugar del 10%) en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación para aquellos autónomos dados de alta en régimen simplificado de IRPF.

 

COMPENSACIÓN POR LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA BATUZ

Aquellos contribuyentes que voluntariamente hayan implantado el sistema BATUZ antes de la fecha obligatoria publicado en el calendario definitivo, tienen derecho a aplicar una compensación extraordinaria en su declaración de la renta.

La compensación consistirá en una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto positivo de las actividades económicas del IRPF:

  • En todo caso, cuando se hubiesen adherido en el periodo voluntario (2022 y 2023).
  • O cuando se adhieran a partir del 2024 siempre que, en este periodo, adelanten al menos 6 meses el cumplimiento del sistema respecto de su fecha de implantación definitiva de acuerdo con la nueva normativa.

 

DEDUCCION IMPLANTACIÓN TECNOLOGICA EN LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN

Al igual que en periodos anteriores será aplicable la deducción del 30% de las cantidades que los autónomos empleen en:

  • Adquirir equipos y terminales
  • Adquirir software de firma electrónica
  • Instalación e implantación de equipos y sistemas

Todo ello en previsión de la implantación del sistema BATUZ y en particular de TicketBai.

 

APORTACIÓN EPSV AUTONOMOS

En 2024, a los efectos de aplicar los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a Sistemas de Previsión Social, computarán dentro del límite de contribuciones empresariales las aportaciones:

  • – a los Planes de Previsión de Empleo realizadas por autónomos.
  • – a los Planes de Pensiones Sectoriales realizadas por autónomos que se adhieran por razón de su actividad;
  • – a los Planes de Pensiones de empleo simplificados de autónomos

 

2-MECANISMOS ANTERIORES

APORTACIÓN PLAN DE PENSIONES / EPSV:

Junto con las novedades mencionadas anteriormente para autónomos, este tipo de productos tradicionalmente se han tenido en consideración como forma de ahorro privado para garantizarse unas rentas ajustadas a sus necesidades en un futuro asi como la reducción de gravamen empleado con las aportaciones ya que, con estos productos, se aplica una reducción directa sobre la base Imponible de hasta 5.000 € por aportaciones propias, a EPSV, y hasta 8.000€ por aportaciones empresariales, no pudiendo superar en conjunto los 12.000€.

En cuanto a los Planes de Pensiones, se ha reducido la aportación personal máximo a 1.500 euros anuales.

Recordamos que en 2014 se eliminó el régimen de aportaciones incrementadas para mayores de 52 años, y la posibilidad de realizar aportaciones a partir de que el contribuyente esté en edad de jubilación.

Por el contrario, si se mantiene la posibilidad de reducirse hasta 2.400€ por aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000€, y reducción de hasta 8.000€ por aportaciones satisfechas a favor de un familiar discapacitado.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco periodos en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

Además, a la hora de rescatar los planes de pensiones y EPSV por cualquiera de las contingencias posibles, podremos volver a beneficiarnos fiscalmente en caso de realizar un rescate en forma de capital y disfrutar de una exención de hasta el 40%.

 

FONDOS FILPE (FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS):

Los fondos FILPE, fueron la gran novedad en el ejercicio 2019. Se caracterizan por ser fondos comercializados por entidades financieras, regulados por el Parlamento Europeo, destinados principalmente a incentivar la economía e impulsar la innovación y la financiación de las empresas.

En el caso de la normativa foral de Bizkaia, solamente los FILPE destinados a la inversión, pueden tener repercusiones favorables en el bolsillo de los contribuyentes en la declaración de la renta IRPF.

Un requisito adicional fijado en el art. 80 NFIS, establece que los FILPE destinados a la innovación, deben de estar dirigidos a las empresas del territorio foral de Bizkaia, financiando sus proyectos de innovación tecnológica, cumpliendo una serie de topes regulados por la normativa.

Lo más importante; ¿Qué gana el contribuyente con la aportación a los fondos FILPE?, Podrá aplicarse un 15% de deducción sobre las cantidades aportadas anualmente (con un tope sobre 5.000€, por tanto, una deducción máxima de 750€), siempre y cuando esa aportación se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)

Es decir, manteniendo 5 años la cantidad aportada al fondo FILPE, estaremos obteniendo anticipadamente, un rendimiento del 3% anual en forma de ahorro fiscal.

Sin duda una opción a temer en cuenta por contribuyentes con rentas altas, que ya hayan llegado al límite en el resto de deducciones y deseen rentabilizar sus ahorros.

 

RENTAS VITALICIAS:

Desde hace varios ejercicios, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.

Dicha renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial, debiendo comunicar el contribuyente a la entidad aseguradora la reinversión del importe obtenido en la transmisión para la constitución de una renta vitalicia.

 

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO:

Estos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.

Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.

Son productos para perfiles conservadores, con una alta rentabilidad a largo plazo, pero que cuentan con una gran desventaja frente a los Planes de pensiones / EPSV, ya que las aportaciones anuales están limitadas, y no podemos beneficiarnos de reducción alguna en la base del I.R.P.F. por ellas.

 

DEDUCCIÓN DE VIVIENDA:

Al contrario de lo que sucede en Territorio Común, donde la deducción de vivienda se eliminó en el ejercicio 2013, en Bizkaia aún se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, y por la inversión en la misma (amortización del préstamo hipotecario).

Cabe recordar la existencia del denominado “Crédito fiscal” del contribuyente, para todas las cantidades deducidas a lo largo de su vida que guarden relación con su vivienda habitual. Este límite está fijado en 36.000€, y una vez llegado al tope, no podremos deducirnos cantidad alguna ni por adquisición, cuenta vivienda ni alquiler.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades invertidas en la adquisición o inversión en su vivienda habitual, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).

Por tanto, llegado a final de año, recomendamos hacer un estudio de las cantidades aportadas a la amortización de la hipoteca por si aún pudiésemos aportar alguna cantidad más hasta llegar al tope, y poder optimizar el ahorro fiscal.

 

ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y jóvenes menores de 30 años podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400€ (30% de 8.000€).

 

CUENTA VIVIENDA:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • Por tanto, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente).

Recomendamos por tanto qué a finales de año, se realicen traspasos desde otras cuentas de ahorro del contribuyente a la cuenta vivienda hasta el tope de 8.500€ anteriormente mencionado, para que a cierre de ejercicio figure el depósito de dichas cantidades.

 

DONATIVOS:

Por estas fechas, diversas ONGS y entidades sin ánimo de lucro, hacen un llamamiento a la ciudadanía para ayudar con una aportación económica a las diversas causas que representan, con el añadido beneficio económico que ello supone para el contribuyente en su declaración de la renta.

Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 35% de la Base Imponible del contribuyente.

Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 30% con los límites anteriormente mencionados y sin tener en cuenta las previsiones señaladas en relación a las actividades prioritarias temporales.

Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a éste tipo de entidades.

En cualquier caso, la mejor manera de optimizar el pago del I.R.P.F. es realizar un estudio pormenorizado según la situación personal de cada contribuyente, para tomar las decisiones con la máxima fiabilidad posible

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