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AHORRO FISCAL IRPF BIZKAIA 2025 – Aportaciones y rescate de EPSV y Planes de pensiones

AHORRO FISCAL IRPF BIZKAIA 2025 – Aportaciones y rescate de EPSV y Planes de pensiones

 

Con más de un millón de personas adheridas a alguna entidad de previsión social, las aportaciones a final de año cobran especial importancia de cara a analizar mejoras en la fiscalidad de cada contribuyente.

Este año, además, las mismas cobran todavía mayor relevancia ya que aún rigen los límites tradicionales de deducción (con novedades para autónomos) avecinándose para 2026 un cambio sustancial en el tratamiento de los rescates. Para quienes planean jubilarse, este podría ser un momento ideal para revisar sus planes y aportar con visión a largo plazo. Debido a que 2025 no es un ejercicio cualquiera, es un año de transición fiscal, con límites de reducción amplios y con una reforma normativa ya aprobada que modificará las reglas del juego en los rescates a partir de 2026.

 

AÑO 2025

Como sabemos, las aportaciones reducen base imponible del impuesto constituyéndose como mecanismo de diferimiento de tributación.

En Bizkaia actualmente puede realizarse una aportación personal de hasta 5.000 euros y una aportación empresarial de hasta 8.000 euros con el límite conjunto de 12.000 euros. Quedándose descolgados hasta el momento aquellos trabajadores por cuenta propia que si bien podían hacer aportaciones personales no podían superar el limite de 5.000 euros al no contar con un empleador en sí que pudiera hacer aportaciones empresariales en su nombre. La novedad de 2025 serían los Planes de empleo para autónomos que permiten aportar hasta 4.000 € adicionales al año. Esto se suma a los 5.000 € del plan individual de forma que puede deducirse hasta 9.000 € en 2025.

 

AÑO 2026

Con efectos 01 de enero de 2026 se modifican los porcentajes de integración y exención de las prestaciones percibidas por entidades de previsión social o similares. Dependiendo de la tipología de rescate tributaremos:

– Rescate en forma de capital: Se aplicará un porcentaje de integración del 70%. En estos casos, la rentabilidad que haya sido generada tributará como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro.

– Rescate en forma de renta: Tributaremos anualmente como rendimiento del trabajo con la diferencia de que la rentabilidad generada quedará exenta, siempre y cuando la renta constituida tenga carácter vitalicio o una duración mínima de 15 años con una cuantía fija.

El límite conjunto de aportaciones individuales y contribuciones empresariales se reduce el ejercicio que viene a 10.000 euros.

Igualmente, se establece una deducción directa en cuota (además de reducir base) para aportaciones a planes preferentes del 10 % al 25% dependiendo del porcentaje del salario bruto anual que represente la aportación. En caso de autónomos, el porcentaje de deducción en este caso es el 10% de las aportaciones, o 15% si el contribuyente es menor de 36 años.

La base de deducción estará constituida por la suma de las aportaciones realizadas por la persona contribuyente que deriven de la negociación colectiva y hayan reducido su base imponible. Si las citadas deducciones no son aplicables por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse en los 5 periodos impositivos siguientes.

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