
Para saber el importe que puede embargarse de una nómina tenemos que tener en cuenta 4 aspectos esenciales que detallamos en el siguiente artículo:
- Conocer el neto/líquido de la nómina, es decir el importe final tras descontar la seguridad social y la retención de IRPF.
- Identificar el número de nóminas que tienes al año. Es decir, si cobras al año 12 nóminas (pagas prorrateadas) o si tienes las dos pagas extras a parte (14 pagas al año).
- Saber el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. (Por ejemplo, en 2023 son 15.120€/anuales)
- Los porcentajes a embargar que están en vigor:

Ahora, vamos a desarrollar 3 ejemplos:
- Cuando la nómina del mes tiene las pagas prorrateadas (12 pagas al año).
- Cuando la nómina del mes NO tiene las pagas prorrateadas (14 pagas al año).
- Cuando estamos en un mes con paga extra.
CASO PRÁCTICO 1: PAGAS PRORRATEADAS (12 pagas al año)
A la empresa de Juan le ha llegado una notificación de embargo desde la seguridad social por un importe de 10.000€.
Juan tiene las pagas prorrateadas y este mes su neto previo a aplicar el embargo es de 5.000€.
Al tener las pagas prorrateadas, el SMI a tener en cuenta es de 1.260,00€ mensuales (15.120€ dividido entre 12 meses).
Lo primero, vamos a tramar el neto de la nómina en importes del SMI:

En este ejemplo hemos podido realizar 3 tramos de SMI + un 4º tramo del importe restante hasta llegar a los 5.000€
1º TRAMO:
El SMI inicial es inembargable.
2º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 30% -> 1.260€ * 30% = 378€ de embargo.
3º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 50% -> 1.260€ * 50% = 630€ de embargo.
4º TRAMO:
Al último bloque hay que aplicarle un 60% -> 1.220€ * 60% = 732€ de embargo.
Embargo total: 378€ + 630€ + 732€ = 1.740€
Es decir, de los 5.000€ que hubiera cobrado sin el embargo, la empresa tendrá que ingresar a la seguridad social 1.740€ y el trabajador cobrará 3.260€ de nómina.
CASO PRÁCTICO 2: PAGAS NO PRORRATEADAS (14 pagas al año)
A la empresa de Juan le ha llegado una notificación de embargo desde la seguridad social por un importe de 10.000€.
Juan NO tiene las pagas prorrateadas y este mes su neto previo a aplicar el embargo es de 5.000€.
Al no tener las pagas prorrateadas, el SMI a tener en cuenta es de 1.080,00€ mensuales (15.120€ dividido entre 14 meses).
Lo primero, vamos a tramar el neto de la nómina en importes del SMI:

En este ejemplo hemos podido realizar 4 tramos de SMI + un 5º tramo del importe restante hasta llegar a los 5.000€
1º TRAMO:
El SMI inicial es inembargable.
2º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 30% -> 1.080€ * 30% = 324€ de embargo.
3º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 50% -> 1.080€ * 50% = 540€ de embargo.
4º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 60% -> 1.080€ * 60% = 648€ de embargo.
5º TRAMO:
Al último bloque hay que aplicarle un 75% -> 680€ * 75% = 510€ de embargo.
Embargo total: 324€ + 540€ + 648€ + 510€ = 2.022€
Es decir, de los 5.000€ que hubiera cobrado sin el embargo, la empresa tendrá que ingresar a la seguridad social 2.022€ y el trabajador cobrará 2.978€ de nómina.
CASO PRÁCTICO 3: MES CON NOMINA Y PAGA EXTRA
¡CUIDADO! Cuando en el mismo mes tenemos nómina y paga extra el importe del SMI cambia.
Artículo 27b del Estatuto de los trabajadores:
“(…) si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual (…)”
A la empresa de Juan le ha llegado una notificación de embargo desde la seguridad social por un importe de 10.000€.
Este mes de junio Juan cobra también la paga extra de verano. La suma del neto de la nomina y paga extra es de 7.000€
Según el artículo 27b del E.T. el SMI a tener en cuenta es de 2.160,00€ (1.080€ * 2).
Lo primero, vamos a tramar el neto de la nómina en importes del doble SMI:

En este ejemplo hemos podido realizar 3 tramos de SMI + un 4º tramo del importe restante hasta llegar a los 7.000€
1º TRAMO:
El SMI doble inicial es inembargable.
2º TRAMO:
Del siguiente SMI doble hay que aplicar un 30% -> 2.160€ * 30% = 648€ de embargo.
3º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 50% -> 2.160€ * 50% = 1.080€ de embargo.
4º TRAMO:
Del siguiente SMI hay que aplicar un 60% -> 520€ * 60% = 312€ de embargo.
Embargo total: 648€ + 1.080€ + 312€ = 2.040€
Es decir, de los 7.000€ que hubiera cobrado sin el embargo, la empresa tendrá que ingresar a la seguridad social 2.040€ y el trabajador cobrará 4.960€ de nómina.