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Cómo calcular el importe a embargar en nómina

Cómo calcular el importe a embargar en nómina

 

Para saber el importe que puede embargarse de una nómina tenemos que tener en cuenta 4 aspectos esenciales que detallamos en el siguiente artículo:

  1. Conocer el neto/líquido de la nómina, es decir el importe final tras descontar la seguridad social y la retención de IRPF.
  2. Identificar el número de nóminas que tienes al año. Es decir, si cobras al año 12 nóminas (pagas prorrateadas) o si tienes las dos pagas extras a parte (14 pagas al año).
  3. Saber el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. (Por ejemplo, en 2023 son 15.120€/anuales)
  4. Los porcentajes a embargar que están en vigor:

Ahora, vamos a desarrollar 3 ejemplos:

  1. Cuando la nómina del mes tiene las pagas prorrateadas (12 pagas al año).
  2. Cuando la nómina del mes NO tiene las pagas prorrateadas (14 pagas al año).
  3. Cuando estamos en un mes con paga extra.

 

CASO PRÁCTICO 1: PAGAS PRORRATEADAS (12 pagas al año)

A la empresa de Juan le ha llegado una notificación de embargo desde la seguridad social por un importe de 10.000€.

Juan tiene las pagas prorrateadas y este mes su neto previo a aplicar el embargo es de 5.000€.

Al tener las pagas prorrateadas, el SMI a tener en cuenta es de 1.260,00€ mensuales (15.120€ dividido entre 12 meses).

Lo primero, vamos a tramar el neto de la nómina en importes del SMI:

En este ejemplo hemos podido realizar 3 tramos de SMI + un 4º tramo del importe restante hasta llegar a los 5.000€

 

1º TRAMO:

El SMI inicial es inembargable.

2º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 30% -> 1.260€ * 30% = 378€ de embargo.

3º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 50% -> 1.260€ * 50% = 630€ de embargo.

4º TRAMO:

Al último bloque hay que aplicarle un 60% -> 1.220€ * 60% = 732€ de embargo.

 

Embargo total: 378€ + 630€ + 732€ = 1.740€

Es decir, de los 5.000€ que hubiera cobrado sin el embargo, la empresa tendrá que ingresar a la seguridad social 1.740€ y el trabajador cobrará 3.260€ de nómina.

 

CASO PRÁCTICO 2: PAGAS NO PRORRATEADAS (14 pagas al año)

A la empresa de Juan le ha llegado una notificación de embargo desde la seguridad social por un importe de 10.000€.

Juan NO tiene las pagas prorrateadas y este mes su neto previo a aplicar el embargo es de 5.000€.

Al no tener las pagas prorrateadas, el SMI a tener en cuenta es de 1.080,00€ mensuales (15.120€ dividido entre 14 meses).

Lo primero, vamos a tramar el neto de la nómina en importes del SMI:

En este ejemplo hemos podido realizar 4 tramos de SMI + un 5º tramo del importe restante hasta llegar a los 5.000€

 

1º TRAMO:

El SMI inicial es inembargable.

2º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 30% -> 1.080€ * 30% = 324€ de embargo.

3º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 50% -> 1.080€ * 50% = 540€ de embargo.

4º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 60% -> 1.080€ * 60% = 648€ de embargo.

5º TRAMO:

Al último bloque hay que aplicarle un 75% -> 680€ * 75% = 510€ de embargo.

 

Embargo total: 324€ + 540€ + 648€ + 510€ = 2.022€

Es decir, de los 5.000€ que hubiera cobrado sin el embargo, la empresa tendrá que ingresar a la seguridad social 2.022€ y el trabajador cobrará 2.978€ de nómina.

 

CASO PRÁCTICO 3: MES CON NOMINA Y PAGA EXTRA

¡CUIDADO! Cuando en el mismo mes tenemos nómina y paga extra el importe del SMI cambia.

Artículo 27b del Estatuto de los trabajadores:

“(…) si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual (…)”

 

A la empresa de Juan le ha llegado una notificación de embargo desde la seguridad social por un importe de 10.000€.

Este mes de junio Juan cobra también la paga extra de verano.  La suma del neto de la nomina y paga extra es de 7.000€

Según el artículo 27b del E.T. el SMI a tener en cuenta es de 2.160,00€ (1.080€ * 2).

Lo primero, vamos a tramar el neto de la nómina en importes del doble SMI:

En este ejemplo hemos podido realizar 3 tramos de SMI + un 4º tramo del importe restante hasta llegar a los 7.000€

 

1º TRAMO:

El SMI doble inicial es inembargable.

2º TRAMO:

Del siguiente SMI doble hay que aplicar un 30% -> 2.160€ * 30% = 648€ de embargo.

3º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 50% -> 2.160€ * 50% = 1.080€ de embargo.

4º TRAMO:

Del siguiente SMI hay que aplicar un 60% -> 520€ * 60% = 312€ de embargo.

 

Embargo total: 648€ + 1.080€ + 312€ = 2.040€

Es decir, de los 7.000€ que hubiera cobrado sin el embargo, la empresa tendrá que ingresar a la seguridad social 2.040€ y el trabajador cobrará 4.960€ de nómina.

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