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Cambio cotización de los parciales para la jubilación

Cambio cotización de los parciales para la jubilación

 

Tras la modificación de la Ley de Seguridad Social a cuenta de las cotizaciones a tiempo parcial, a partir del 1 de Octubre, estas cotizaciones computarán como un día completo para el cálculo de la pensión de jubilación, así como las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cuidado de menores.

Según el artículo 247 de la Ley de Seguridad, que se establece a partir del artículo único 26 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, establece que «a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones […] se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».

Hasta ahora si un trabajador tiempo completo necesitaba acreditar 36 años y 6 meses para jubilarse a los 65 años, el trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar el doble para sumar esa cotización.

El nuevo cambio hace que la jornada parcial compute a efectos de cotizaciones como un día completo.

El Servicio Publico de Empleo Estatal ya la venia aplicando para calcular las prestaciones por desempleo.

Estas modificaciones contribuirían a ampliar los derechos de los pensionista y a reducir la brecha de género, según lo contemplado por las disposiciones del Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Constitucional.

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