La aprobación del nuevo sistema de cotización RETA afecta también a los profesionales mutualistas. Si bien la aprobación del nuevo sistema de cotización al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) no establece menciones a las Mutualidades Alternativas (para abogados, médicos, arquitectos entre otros), las mismas y por tanto sus mutualistas se ven afectados directamente por los cambios.
En este sentido, la Disposición Adicional 19ª de la Ley General de la Seguridad Social, nos dice que: las mutualidades deberán establecer unas primas equivalentes al 80 por ciento de la cuota mínima que haya de satisfacerse con carácter general en este régimen especial. Es por este motivo que, todos los mutualistas que no coticen al RETA deberán regularizar sus aportaciones a las Mutuas para ajustarlo a sus rendimientos netos reales.
Cada Mutua establecerá el mecanismo pertinente al efecto para asegurar que sus mutualistas cumplen con lo dispuesto.