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Declaración de la renta en Bizkaia 2020

Declaración de la renta en Bizkaia 2020

 

CAMPAÑA RENTA BIZKAIA 2020

La campaña de la renta 2020 en Bizkaia, arrancará el próximo 6 de Abril y se desarrollará hasta el 30 de Junio, con grandes novedades respecto al funcionamiento de anteriores ejercicios. Por primera vez, todos los contribuyentes vizcaínos incluidos los autónomos, recibirán un borrador de la declaración confeccionada.

Ésta es una de las grandes novedades, junto a la modernización de los sistemas de acceso a datos fiscales y presentación de las liquidaciones (no existe este año programa de ayuda, solamente plataforma web y app móvil) y la desaparición del canal de las entidades financieras y las delegaciones de Hacienda para poder presentar las liquidaciones presencialmente.

Desde el 6 de Abril, los contribuyentes podrán consultar y validar la propuesta de declaración en la web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”. Para consultarla en cualquiera de estos canales, deberá identificarse con un medio de identificación digital.

Hacienda ha facilitado los pasos para anticiparse y generar previamente la clave BAK, según explica en este enlace: https://web.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia/identificacion-bak

Quienes no dispongan ya de ella, podrán activar una clave BAK con el código que Hacienda remitirá en las cartas que enviará a todos los contribuyentes desde el día 6 y a lo largo del mes de Abril.

En esas cartas, Hacienda también comunicará al contribuyente el resultado de su propuesta de declaración. Para facilitar la comprensión de la carta, le aportará así misma información personalizada, simplificando su lectura respecto a la carta de renta de años anteriores.

En el mismo envío, cada contribuyente también recibirá una clave de representación -al igual que en años anteriores- para que otra persona (colaborador, asesoría, etc…) pueda realizar los trámites en su nombre.

Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente está de acuerdo con los datos de la propuesta, podrá aceptar la propuesta y se le ingresará el importe de la misma en un plazo máximo de 7 días.

Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente no la acepta antes del 11 de junio, Hacienda la dará por buena, y le devolverá automáticamente la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de referencia.

Si la propuesta es a ingresar (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla. Tendrá de plazo hasta el día 30 de Junio y el cobro se pospondrá hasta el 6 de Julio, o si opta por el pago fraccionado (60% y 40%) el segundo pago se realizará el 10 de Noviembre.

 

 

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:

 

– Contribuyentes con rentas del trabajo superiores 20.000€

– Contribuyentes con rentas de trabajo entre 14.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador y/o contrato en el año 2020.

– Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€

– Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica en la que figuren dados de alta en dicho/s epígrafe/s.

Los contribuyentes que cumplan las anteriores condiciones, deberán liquidar su declaración de la renta en Bizkaia, siempre que hayan residido aquí más de 183 días, o en su defecto, cumplan los requisitos de residencia en el TFB de acuerdo con la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.

 

PRINCIPALES FECHAS CAMPAÑA RENTA 2020:

 

Consulta PROPUESTAS BORRADOR: Desde el 6/04/2021

Solicitud y Envío Clave de Hacienda / CLAVE B@K: A partir del 6/04/2021

Consulta Datos Fiscales en Internet: A partir del 6/04/2021

Confirmación Propuesta:

  • Resultado a Devolver: Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente está de acuerdo con los datos de la propuesta, podrá aceptar la propuesta y se le ingresará el importe de la misma en un plazo máximo de 7 días. Si el contribuyente no la acepta antes del 11 de junio, Hacienda la dará por buena, y le devolverá automáticamente la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria de referencia.
  • Resultado a Ingresar: Si la propuesta es a ingresar (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla. Tendrá de plazo hasta el día 30 de Junio y el cobro se pospondrá hasta el 6 de Julio, o si opta por el pago fraccionado (60% y 40%) el segundo pago se realizará el 10 de Noviembre.

Confección y Presentación de declaraciones con datos ADICIONALES A LOS DE LA PROPUESTA: Desde el 6/04/2021 hasta el 30/06/2021. SOLICITE CITA AQUÍ

Rectificación o modificación de la propuesta LIQUIDADA: Desde el 6/04/2021 SOLICITE CITA AQUI

Cobro PROPUESTAS BORRADOR: Máximo de 7 días desde su aceptación

Pago PROPUESTAS A INGRESAR: A partir de la primera semana de Julio, o en caso de fraccionamiento en 2 plazos, se cobrará el 60% la primera semana de Julio, y el 40% restante en noviembre.

Atención telefónica Hacienda Bizkaia 94 608 30 00: Del 30/03/2021 al 30/06/2021 de 8:30 a 19:00

 

SISTEMAS DE PRESENTACIÓN:

 

PROPUESTA RENTA: Propuesta de liquidación enviada al contribuyente de forma gratuita, con resultado a ingresar o devolver, que puede no estar correctamente confeccionada. El contribuyente deberá validarla en el portal web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE ASCOFI BERRIA: Utilizando la clave de representante de contribuyente y su cónyuge, además de documentación «extra» que pueda ser solicitada al no constar en las bases de datos de Hacienda.

Plazo para pedir cita y presentación telemática desde el 6 de Abril hasta el 30 de junio por teléfono 94 641 94 41, mail: renta@ascofiberria.es o mediante el formulario de contacto de nuestra página web: https://ascofiberria.es/contacto/.

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL I.R.P.F. DEL EJERCICIO 2020:

 

Tributación Bitcoins y Criptomonedas:

La ganancia derivada de la compraventa de Bitcoins y otras criptomonedas, deberá tributar como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Para su cálculo, se tendrán en cuenta tanto el valor de adquisición y venta, como las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operación.

Deducción extraordinaria por obras de renovación:

Se introduce el derecho extraordinario a que los contribuyentes vizcaínos se deduzcan en sus declaraciones de renta de 2020 y de 2021 el 10% de las cantidades abonadas en las obras de renovación de la vivienda habitual. Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser propietarios de una vivienda habitual que tenga más de 10 años de antigüedad
  • Realizar una obra sujeta a licencia municipal
  • Invertir en el coste de su ejecución (coste de los materiales) más de 3.000€
  • Iniciar las obras en el periodo comprendido entre el 6 de mayo y 31 de diciembre de 2021.

El importe máximo de la deducción serán 1.500€ y deberán aportarse las facturas correspondientes para justificar la inversión. Al ser una deducción extraordinaria no consumirá crédito fiscal del contribuyente y es compatible con la deducción habitual de rehabilitación de vivienda.

Deducción Impulso de la digitalización del comercio local en 2020 y en 2021:

Con el límite de 300€, se introduce la deducción del 10% de las cantidades destinadas por parte de las personas que realicen actividades económicas, a introducir herramientas digitales en procesos de comercialización y venta.

Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción abarquen los periodos impositivos 2020 y 2021, el límite máximo de 300 euros será único para ambos periodos impositivos.

Deducción implantación tecnológica en los sistemas de facturación

Durante los ejercicios 2020 y 2021 será aplicable la deducción del 30% de las cantidades que los autónomos empleen en:

  • Adquirir equipos y terminales
  • Adquirir software de firma electrónica
  • Instalación e implantación de equipos y sistemas

Todo ello en previsión de la implantación del sistema BATUZ y en particular de TicketBai, que finalmente no será obligatorio hasta 2022.

Deducción por actividades prioritarias con carácter temporal:

Durante los ejercicios 2020 y 2021, se reconoce el derecho a una deducción en la cuota tributaria del 45% de las cantidades abonadas a las siguientes actividades prioritarias a efectos de mecenazgo:

  • Investigación científica
  • Actividades de investigación científica orientadas a la lucha contra la COVID19
  • Desarrollo y validación de test serológicos escalables para la identificación de individuos seropositivos
  • Desarrollo de herramientas analíticas y metabolómicas para el diagnóstico serológico de la población general.

En particular, se han reconocido como prioritarias las actividades anteriores llevadas a cabo por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias CIC Biogune, NIF G-95229142, con el alcance previsto en los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

También resultará de aplicación este beneficio fiscal a aquellas aportaciones hechas en beneficio de colectivos de trabajadores de artes escénicas, de la música y a determinadas asociaciones (MIE, Artekale, Karraskan, ADDE, Eskena, Harrobia, Camino Escena Norte).

Deducción excepcional cuotas federativas deportistas:

Excepcionalmente, los deportistas y el personal técnico con licencia federada que no sean profesionales pueden aplicar la deducción sobre el 25% del importe total de las licencias federativas.

También pueden aplicar la deducción del 25% de las cuotas abonadas a los clubes deportivos y a las comisiones deportivas de las AMPAS por la participación en actividades del programa de deporte escolar organizadas por la Diputación Foral de Bizkaia.

Disponibilidad extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social derivados del Covid19:

Aquellos trabajadores afectados por un ERTE o ERE por fuerza mayor (COVID19) que hayan optado por realizar un rescate de su ESPV por desempleo según la resolución del 25 de marzo de 2020 del Director de Política financiera, que se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021, tendrán derecho a aplicarse un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones, de forma que el 25% de la cantidad percibida quede exento de tributación.

 

RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):

El rescate de las prestaciones de EPSV tendrán el tratamiento fiscal de Rendimientos del Trabajo, con las siguientes consideraciones;

Percepción en forma de renta: Integración al 100%

Percepción en forma de capital: Integración al 60% para la primera cantidad percibida (Con el límite de 300.000€), siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia)

Percepción en forma de renta por personas con discapacidad: Exención con límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

 

LÍMITES DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVENCION SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):

Se establece desde el ejercicio 2014 un nuevo límite de reducción de las aportaciones propias de 5.000€ (antes era de 6.000€) y de 8.000€ para las contribuciones empresariales, no pudiendo superar ambas en conjunto los 12.000€.

Se elimina también el régimen de aportaciones y contribuciones incrementadas para mayores de 52 años y se imposibilita la reducción por aportaciones realizadas a partir del momento en que el contribuyente está en edad de jubilación.

Sobre las aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, se establece un límite de 2.400€ anuales, siempre y cuando los ingresos del cónyuge o pareja de hecho sean inferiores a 8.000€ anuales.

Respecto a las aportaciones a favor de personas con discapacidad, se establece un límite de 24.250€ anuales por las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, de 8.000€ anuales por persona distinta (parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, cónyuge/pareja de hecho o aquellos que ostenten régimen de tutela o acogimiento), no pudiendo superar ambas en conjunto los 24.250€ anuales.

Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco ejercicios en cualquiera de los casos anteriormente descritos.

 

DEDUCCIÓN VIVIENDA 2020:

Alquiler:

En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.

Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades que abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y como novedad desde 2019, los jóvenes menores de 30 años podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400€ (30% de 8.000€).

A esto hay que añadir que también se pueden aplicar la deducción, aquellos contribuyentes que por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.

Cuenta vivienda:

Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años improrrogables) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Debido a la situación de excepcionalidad, el plazo para invertir las cantidades depositadas en cuenta vivienda se amplía a 7 años para aquellos contribuyentes que debían materializar la inversión a finales de 2020 o de 2021.

Resultará deducible el 18% del incremento del saldo de la cuenta vivienda a cierre de ejercicio con el límite en tributación individual de 1.530€ (18% del tope de 8.500€ por contribuyente).

Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual:

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición (o conceptos asimilados) de vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las 2 subvenciones que hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo. Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que: a) tengan una edad inferior a 30 años o b) sean titulares de familia numerosa o Si se opta por la tributación conjunta y existen varias personas con derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, unas con edad inferior a 30 años y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23%.

Límites a la deducción por adquisición de vivienda habitual:

La deducción máxima anual será de 1.530 euros (8.500 EUROS de amortización e intereses). No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros. La deducción máxima anual se duplicará, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta de las unidades familiares constituidas por cónyuges y parejas de hecho y los hijos, si los hubiere, que reúnan los requisitos señalados en la normativa.

Crédito fiscal:

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por la adquisición de vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y por los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo, a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros.

 

DEDUCCIONES FAMILIARES 2020:

Minoración general en la cuota:

Todo contribuyente tendrá derecho a una Minoración general en la cuota por importe de 1.432 €, sin que en ningún caso la cuota pudiera resultar negativa.

Descendientes:

Se aplicará una deducción de 603€ por el primer hijo, 747€ por el segundo, 1.261€ por el tercero, 1.490€ por el cuarto y 1.946€ por el quinto y sucesivo descendiente. Esta deducción se aplicará a partes iguales a ambos progenitores. La deducción adicional para descendientes menores de 6 años es de 347€.

Anualidades por alimentos:

Se aplicará una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de pago de anualidades por alimentos de los descendientes, con el límite del 30% del importe de la deducción por descendiente que corresponda a cada uno de ellos (Por el primer hijo 30% de 603€, por el segundo el 30% de 747€…).

Ascendientes:

Corresponderá una deducción de 289€ por cada ascendente que conviva todo el año con su descendiente, o en caso de que resida en una residencia y que el descendiente sufraga el 100% de los costes.

Discapacidad:

  • Tipos A Y B (Entre 33% y 65%, Incapacidad permanente parcial o Total): 803€
  • Tipo C (Igual o superior al 65%, dependencia moderada grado I, Incapacidad permanente Absoluta o Incapacitado judicialmente): 147€
  • Tipo D (Igual o superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda a 3ª persona, Dependencia severa Grado II, Gran Invalidez): 376€
  • Tipo E (Igual o superior al 75% y más de 40 puntos de ayuda a 3ª persona, Gran Dependencia Grado III): 717€.

Por Edad:

  • Mayores de 65 años: Hasta 346€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.
  • Mayores de 75 años: Hasta 632€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.

Aportaciones a favor de Discapacitados:

Deducción del 30% de las aportaciones satisfechas al Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, con el límite anual máximo de 3.000€.

 

OTRAS DEDUCCIONES 2020:

Inversión en Actividades económicas:

Se establece una deducción extraordinaria, alternativa a la vigente desde 2018, por inversiones realizadas en micro, pequeñas y medianas empresas para los ejercicios 2020 y 2021.

Los requisitos se encuentran determinados en la normativa foral y el porcentaje de deducción aplicable será:

  • Con carácter general, el 10% de las cantidades invertidas con una base máxima de 100.000€
  • El 15% para empresas de nueva o reciente con una base máxima de 150.000€
  • El 20% en caso de que se trate de empresas innovadoras con una base máxima de 200.000€.

Donativos:

Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 20% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 30% de la Base Liquidable del contribuyente.

Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 30% con los límites anteriormente mencionados.

Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a este tipo de entidades.

Cuotas a Sindicatos y Partidos políticos:

Deducción del 20% de las cantidades aportadas a los Sindicatos y Partidos políticos.

Fondos de Inversión a largo plazo europeos (FILPE):

 Los fondos FILPE, fueron la gran novedad en el ejercicio 2018. Se caracterizan por ser fondos comercializados por entidades financieras, regulados por el Parlamento Europeo, destinados principalmente a incentivar la economía e impulsar la innovación y la financiación de las empresas.

En el caso de la normativa foral de Bizkaia, solamente los FILPE destinados a la inversión, pueden tener repercusiones favorables en el bolsillo de los contribuyentes en la declaración de la renta IRPF.

Un requisito adicional fijado en el art. 80 NFIS, establece que los FILPE destinados a la innovación, deben de estar dirigidos a las empresas del territorio foral de Bizkaia, financiando sus proyectos de innovación tecnológica, cumpliendo una serie de topes regulados por la normativa.

Podrá aplicarse un 15% de deducción sobre las cantidades aportadas anualmente (con un tope sobre 5.000€, por tanto una deducción máxima de 750€), siempre y cuando esa aportación se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)

Es decir, manteniendo 5 años la cantidad aportada al fondo FILPE, estaremos obteniendo anticipadamente, un rendimiento del 3% anual en forma de ahorro fiscal.

Sin duda una opción a temer en cuenta por contribuyentes con rentas altas, que ya hayan llegado al límite en el resto de deducciones y deseen rentabilizar sus ahorros.

Planes Individuales de Ahorro a largo plazo:

Otra de las novedades en 2018, fue la inclusión de estos nuevos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), que buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.

Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.

 

ESCALA DE LA BASE GENERAL POR TRAMOS:

ESCALA DE LA BASE DEL AHORRO POR TRAMOS:

En Bizkaia, Gipuzkoa y Araba la escala del ahorro vigente es la siguiente:

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