DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020 PRÓRROGA MEDIDAS URGENTES Y OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COVID-19
El BOB nº 232 del miércoles 2 de diciembre de 2020 publica el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, de 1
de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
Este Decreto está motivado por la vuelta a una situación con restricciones y limitaciones derivadas de la
crisis originada por el Covid-19, que obligan al establecimiento de nuevas medidas tributarias de impulso y
apoyo a los contribuyentes más castigados por la crisis sanitaria y a la actividad económica de Bizkaia, así
como a prorrogar o ampliar para el ejercicio 2021 muchas de las medidas que ya fueron establecidas para el
2020.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.1. Inversiones en Microempresas y Pymes
Se amplía al ejercicio 2021 la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o
medianas empresas, reguladas en el artículo Uno y Dos, respectivamente, del artículo 2 del Decreto Foral
Normativa 4/2020, de 5 de mayo.
1.2. Actividades Económicas
1.2.1. Pagos Fraccionados
Las personas físicas que realizan actividades económicas quedan exoneradas de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2.020 aunque podrán presentarlo voluntariamente.
1.2.2. Exenciones de determinadas ayudas extraordinarias para trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto s sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a trabajadores por cuenta propia o autónomos como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En particular, estarán exentas las concedidas a través de las siguientes disposiciones:
a) Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2020, de 13 de octubre, por el que se aprueba
la convocatoria pública y las bases reguladoras del programa de subvenciones en régimen de libre
concurrencia destinadas a personas autónomas y PYMES del sector turístico afectadas por la crisis
de la COVID-19.
b) Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que
se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.
c) Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. d) Decreto Foral 102/2020, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020, segunda edición.
La exención regulada en el presente apartado no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
1.2.3. Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local.
Para dar continuidad al Plan de digitalización del comercio local puesto en marcha por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del plan Bizkaia aurrera!, se establece la posibilidad de aplicar en el periodo impositivo 2021 la deducción para el impulso de la digitalización del comercio local prevista en el apartado Tres del artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normative 4/2020, definiéndose en el apartado que la regula los gastos e inversiones que configuran la base de la deducción así como los requisitos y condiciones para su aplicación tanto en el periodo impositivo 2020 como en el 2021.
Así, entre otros, dan derecho a aplicar esta deducción las cuotas de suscripción o tarifas derivadas de la utilización de plataformas de venta online para la comercialización de productos y servicios, las tarifas satisfechas por la utilización de servicios de pasarela de pago on line o los gastos vinculados a la adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para la implantación de un sistema de comercio electrónico, así como para la prestación de servicios de asistencia técnica a clientes, incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
Cuando las inversiones y gastos que dan derecho a aplicar esta deducción abarquen los periodos impositivos 2020 y 2021, el límite máximo de 300 euros será único para ambos periodos impositivos.
Esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos y, en particular, con la deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020 y 2021 de un sistema informático que cumpla con los requisitos del programa BATUZ y TICKETBAI.
1.3. Vivienda Habitual
1.3.1. Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual
Se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
Se prorroga en 1 año el plazo para la construcción de vivienda cuando esta finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
1.3.2. Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.
El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
1.3.3. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual:
El plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de dos a tres años para los supuestos de transmisión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual en ese mismo periodo de tiempo y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
1.3.4. Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual :
Se amplía al ejercicio 2021 la deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual.
1.4.Obligación de declarar en los períodos impositivos 2020 y 2021
Se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, para los periodos impositivos 2020 y 2021, de manera que se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
1.5. Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión
social como consecuencia de la crisis sanitaria.
En relación con la tributación de los rescates de las EPSV, los socios de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria pueden anticipar el cobro de prestaciones, en forma de renta. Para atenuar los efectos de la tributación en los contribuyentes que se encuentren en esta situación se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75% sobre el importe percibido en los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1. Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en
construction.
Se amplían los plazos en los que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada.
Se amplía la posibilidad de acogerse a la amortización acelerada extraordinaria a los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte que se adquieran en 2.021.
2.2. Reinversión de beneficios extraordinarios.
Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la NFIS, se ampliarán en un año cuando venzan en 2021.
El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la NFIS, se ampliará seis meses cuando finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la NFIS, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2021.
2.3. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad
productiva.
El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la NFIS, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo se amplia en un año cuando venza en 2021.
2.4. Deducción por creación de empleo
Se mantiene para el año 2021 la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, de 5.000 a 7.500 euros.
2.5. Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Se mantiene para el año 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.6. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
En lo que respecta a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica a los que se refiere el artículo 64 bis de la NFIS se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos que se hayan iniciado en el 2021 de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021, se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 6 del artículo 64 bis de la NFIS con anterioridad al inicio de la ejecución.
3. ACTIVIDADES DECLARADAS PRIORITARIAS CON CARÁCTER TEMPORAL.
Se declaran de nuevo para el año 2021 como ámbitos prioritarios, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar. Asimismo, y con carácter excepcional, podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los contribuyentes durante el año 2021.
4. APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
4.1. Beneficiarios.
Podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, las deudas tributarias de:
Las personas físicas que realicen actividades económicas
Las microempresas
Pequeñas empresas.
Cooperativas especialmente protegidas, que tributen al tipo del 18%
Esta medida no se aplica, por tanto, a aquellas sociedades no definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades como «microempresa” o «pequeña». Es decir, no afecta a sociedades «MEDIANAS» «GRANDES» ni a «SOCIEDADES PATRIMONIALES».
De cara a verificar el cumplimiento de este requisito deberá atenderse a la condición de la entidad en el último ejercicio cuyo período voluntario de declaración haya concluido a la fecha de finalización del plazo de presentación e ingreso de la deuda a aplazar. Respecto a las entidades de nueva constitución en relación con las cuales no haya finalizado aún el período voluntario de declaración del primer ejercicio, deberá atenderse a su condición en ese primer ejercicio, con independencia de que se encuentre ya finalizado, o no.
4.2. Deudas aplazables.
Se aplica a las deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, incluidas las derivadas de los tributos sobre el juego.
No se aplica a las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal
4.3. Efectos.
Las deudas podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso.
A partir del cumplimiento del plazo de suspensión, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
4.4. Solicitud.
Este aplazamiento excepcional no es automático. Hay que solicitarlo.
La solicitud se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, y se resolverá por la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de dos meses.
Deberá realizarse dentro del plazo voluntario de pago y en el caso de que al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
En el caso de inadmisión de aplazamientos, la deuda deberá pagarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la inadmisión.
5. TRIBUTO SOBRE EL JUEGO
Los contribuyentes acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, estarán obligados en todo caso a presentar las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas.