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Deducciones culturales en Bizkaia

Deducciones culturales en Bizkaia

Bizkaia apuesta por la cultura con incentivos fiscales únicos. El artículo 66 de la Norma Foral 11/2013 establece deducciones fiscales para fomentar la cultura, centradas en las producciones audiovisuales y espectáculos en vivo. Estas medidas refuerzan el atractivo de Bizkaia como un destino creativo y competitivo.

Además, recientemente se han flexibilizado los plazos para para formalizar los contratos, solicitar los informes y desembolsar las cuantías. Aplicable a los proyectos del ejercicio 2024 siempre y cuándo se hubieran iniciado en el segundo semestre de 2024, se podrán solicitar hasta el inicio del periodo voluntario de la declaración: 1 Abril en caso de personas físicas I.R.P.F. o 1 de Julio en caso de personas jurídicas en I.S.

Producción Audiovisual
¿Qué se incentiva?
o Largometrajes, cortometrajes y series (ficción, animación, documental).
o Obras audiovisuales destinadas al cine o difundidas por otros medios.
Porcentajes de deducción:
o En función del gasto local:
 Más del 50%: 60% de deducción.
 Entre 35% y 50%: 50% de deducción.
 Entre 20% y 35%: 40% de deducción.
 Menos del 20%: 35% de deducción.
o +10 puntos adicionales si la obra se rueda íntegramente en euskera, alcanzando el 70%.
¿Quién genera la deducción?
o Productor: Responsable de la iniciativa y titular de los derechos de propiedad intelectual.
o Productor ejecutivo: Encargado de ejecutar la producción por encargo, sin
derechos sobre la obra.

Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales
¿Qué se incentiva?
o Producción y exhibición de espectáculos como teatro, danza y música (excluyendo grabaciones y servicios adicionales como merchandising).
Porcentajes de deducción:
o 30% de los gastos realizados.
o 40% si el espectáculo es en euskera.
Condiciones clave:
o El promotor del evento debe organizar los medios y asumir los riesgos
económicos.
o Certificación cultural previa o posterior para acreditar la contribución del
espectáculo a la diversidad cultural y la promoción del patrimonio.

Adicionalmente, igual que sucede con las deducciones de I+D, es posible ceder la deducción mediante contratos de financiación, cuyos requisitos han sido modificados de cara a su implantación en el ejercicio 2024:

  • Las personas físicas pueden ser financiadores.
  • Se va a proceder a la flexibilización del plazo para el contrato de financiación.
  • Los fondos pueden llegar dentro del periodo impositivo y pueden financiar gastos ya incurridos previamente a la percepción de los fondos.
  • Límite de cuota 50% y no afecta tributación mínima
  • Solicitud de informe de calificación fiscal, se puede solicitar del contrato de financiación.
  • Límite de deducción 1.000.000€ no afecta al financiador, pero si al promotor
  • El contrato de financiación lo comunica el promotor a hacienda.

 

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