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El IVA en el sector de la construcción

El IVA en el sector de la construcción

¿Qué tipo de IVA debo aplicar si me dedico a una actividad de construcción? ¿10%, 21% o nada? Depende de qué tipo de actividad realices, quién sea el destinatario de tus servicios y la forma de facturarlo, podrás optar por una u otra opción que te detallamos.

Os rebotamos una aclaración sobre la correcta aplicación del tipo de IVA del 10% y la inversión de sujeto pasivo en el sector de la construcción.

 

CUANDO SE FACTURA A CLIENTE FINAL:

Se aplicará el tipo impositivo del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se comprenderán cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación. (Artículo 91, apartado uno.2, número 10º Norma Foral del IVA).

 

Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tributará, toda ella, al tipo impositivo general del Impuesto del21%.A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.

 

CUANDO SE FACTURA AL PROMOTOR DE UNA OBRA:

El artículo 84.1 2º de la Ley del IVA establece que se producirá la inversión del sujeto pasivo  cuando las empresas que realizan ejecuciones de obra, realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

 

a) Habrá inversión de sujeto pasivo

  • En los contratos firmados directamente entre el promotor y el contratista.
  • En los firmados entre el contratista y otros subcontratistas.

b) No habrá inversión de sujeto pasivo

Cuando el destinatario de la operación NO sea un profesional o empresario, (particulares,  entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.)

 

Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

  • Forman parte de las obras de urbanización de terrenos, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras. Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.
  • Se consideran construcciones aquellas unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. ( las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.)).
  • Se entiende por “rehabilitación” las obras que cumplen estos requisitos:
  • Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.
  • El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo)

 

En definitiva, el empresario o profesional destinatario de la operación se convierte en sujeto pasivo del IVA. Esto implica que el que realiza la ejecución de la obra factura sin IVA y el destinatario de la operación se auto repercutirá el mismo.

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