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Línea de ayudas a entidades para la contratación de una consultora para hacer un diagnóstico y un plan de conciliación

Línea de ayudas a entidades para la contratación de una consultora para hacer un diagnóstico y un plan de conciliación

 

El pasado 7 de julio se publicó en el BOPV la Orden de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades o personas autónomas con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa la convocatoria para el año 2025.

OBJETO:

Ayuda económica dirigida a entidades (empresas, asociaciones, fundaciones…) y personas autónomas que tengan algún centro de trabajo en la CAE para el que desean hacer un diagnóstico y un primer plan de conciliación, para lo que necesiten contratar los servicios de una consultora para hacerlo.

No se subvenciona la elaboración de diagnósticos y planes de conciliación diferentes al primero, ni la implementación de las medidas que puedan establecerse en el plan.

PRESUPUESTO:

420.000€

CUANTÍA:

La cuantía de la subvención se corresponderá con el 70 % del coste (sin IVA) de los servicios de consultoría para la elaboración del diagnóstico y del plan de conciliación.

En el caso de que la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA, y no pueda repercutirlo, la cuantía a subvencionar se calculará sobre el coste con el IVA incluido.

Se establecen, además, topes máximos con relación al importe subvencionable de los proyectos en función del número de personas trabajadoras en plantilla (Consultar la Orden).

Pago en dos momentos: primer pago (adelantado) del 50% de la ayuda en el momento de la Resolución, y 50% tras verificar la correcta justificación de los trabajos.

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 30 de septiembre de 2025.

FECHA FIN DE PROYECTO:

Hasta el 31 de mayo de 2026.

JUSTIFICACIÓN:

Hasta el 30 de junio de 2026.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades o personas autónomas que cumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, además de los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos específicos:

  • Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar inscritas en el correspondiente registro. Dicha inscripción se acreditará mediante la aportación de certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas…).

Las entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

En el caso de las personas autónomas que actúen como empresarias, con plantilla a cargo, en vez de presentar la inscripción de la empresa en el registro correspondiente, deberán acreditar su condición de autónoma, presentando la Resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Contar con algún establecimiento ubicado en la CAE.
  • Referir su solicitud de ayuda a la contratación de la elaboración de un diagnóstico y un plan de Acción en conciliación a implantar exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE. No se subvencionarán diagnósticos o planes que contemplen su aplicación a establecimientos situados fuera de la CAE.

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