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MODELO 720 / 721: Declaración de bienes y derechos en el extranjero y criptomonedas

MODELO 720 / 721: Declaración de bienes y derechos en el extranjero y criptomonedas

Al igual que en los últimos ejercicios y pese a la controversia sobre su existencia, antes del 31 de marzo de 2025 será necesario presentar por parte de aquellos sujetos pasivos incluidos en la norma, la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

A pesar de que gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) fue suprimido el régimen sancionador específico que se encontraba previsto para este modelo, así como la imprescriptibilidad por la no presentación de las declaraciones, la obligatoriedad de este modelo sigue VIGENTE en los mismos términos. En este sentido, os recordamos en qué casos debe presentarse:

Contribuyentes tanto forales como estatales que a 31 de diciembre de 2024 contaran con bienes en el extranjero por valor superior a 50.000€ (presentación inicial) o bien que los bienes ya declarados anteriormente hayan experimentado cambios de valor de + o – 20.000€ (presentación secundaria).

Los bienes incluidos serían:

  • Inmuebles o derechos sobre ellos (VALOR DE COMPRA)
  • Valores, derechos, seguros y rentas (VALOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2024)
  • Cuentas bancarias o depósitos (EL VALOR A 31 DE DICIEMBRE O EL VALOR MEDIO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE 2024 SI FUERA MAYOR).
  • Adicionalmente en los territorios forales, existe un cuarto bien a declarar: que son OTROS BIENES MUEBLES.

 

Se excluye la obligación de declarar cuando el valor de los mismos individualmente no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Con respecto a las criptomonedas, este ejercicio por segunda vez, resulta obligatoria la presentación del modelo 721 ampliando la naturaleza de bienes a declarar para incluir también este tipo activos digitales en una declaración paralela.

Si bien hace casi tres años que la Ley 11/2021 de 9 de julio introducía su obligación de declaración, la realidad es que no existía modelo estatal alguno que permitiera proporcionar dicha información a Hacienda. Es por este motivo por el que conviene aclarar ahora los principales aspectos que finalmente condicionan su presentación.

  • Serán sujetos obligados a presentar el modelo, aquellos que a 31 de diciembre de 2024 fueran titulares de un valor conjunto en criptomonedas situadas en casas de cambio extranjeras superior a 50.000 euros.

 

  • No se declararán las monedas virtuales situadas en exchanges con domicilio en España ni aquellas situadas en lugares indeterminados (autocustodia). Con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (…), no se informarán en el modelo 721” (V2290-23).

 

  • Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.

 

  • En años sucesivos será obligatoria la presentación para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

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