El pasado 2 de agosto de 2024 expiró el plazo que la Comisión Europea otorgó a España para la transposición de la Directiva Europea de Conciliación 2019/1158. Esta directiva obligaba a los Estados miembros a garantiza que las 8 semanas del permiso parental reguladas en el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015 sean remuneradas, obligación que España a día de hoy todavía no ha cubierto, por ello, la Unión Europea ya ha apercibido a España, que se enfrenta a una sanción.
Sin embargo, lo que si que ha regulado el Gobierno es la unificación de criterio sobre la posibilidad de acumular el permiso de lactancia, esto es, desde mayo de este año, se habilita el derecho a acumular el permiso de lactancia desde el Estatuto de los Trabajadores, y no desde el convenio colectivo. Mediante esta decisión el Gobierno ha intentado, por el momento, dar cumplimiento a la directriz europea relacionada con la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. Maniobra la cual será objeto de análisis por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá determinar su validez.
A continuación, presentamos un resumen de las características principales del actual permiso parental de ocho semanas, (fuente iberley.es)