El pasado mes de Septiembre se publicaron diferentes medidas que afectan al Régimen de Empleadas de Hogar con el fin de intentar equiparar su situación a la del Régimen General y ampliando las protecciones a las trabajadoras del sector, vamos a destacar los puntos de mayor relevancia: Derecho a la prestación por desempleo y redefinición de causas del despido.
- COTIZACION POR DESEMPLEO:
- Desde ahora las trabajadoras podrán acceder a la prestación por desempleo y a FOGASA, que hasta ahora no tenían derecho, para ello se empezará a cotizar por desempleo empleadas y empleadores.
- Desde el 01 de Octubre será obligatorio cotizar por desempleo y FOGASA.
Para este año supondrá:
- DESEMPLEO: un 6.05% (5% a cargo empleados y 1.05% a cargo empleado)
- FOGASA: 0.2% (a cargo completo empleador)
- Se aplicará una bonificación del 80% en las cuotas del empleador para estas cotizaciones.
- Se mantiene la bonificación del 20% de la aportación empresarial por contingencias comunes.
- En el caso de familias numerosas seguirán teniendo el 45% de bonificación que venían teniendo y podrán compatibilizarla con la nueva derivada de la cotización por Desempleo y Fogasa.
- ¿tengo que comunicar algo a la Tesorería de la Seguridad Social?
- No, la Seguridad Social practicará de oficio estas retenciones.
- Si hay que comunicar a la misma los cambios en las retribuciones abonadas a las empleadas de hogar debido a las nuevas retenciones.
- Cuando se dé de alta en Régimen General a una empleada del hogar dada de alta ya en el Régimen de empleadas, tendrán derecho a una bonificación del 30% (45% en caso de familias numerosas) de la aportación empresarial por contingencias comunes del Régimen de empleadas (* requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar)
TRAMOS COTIZACION
- ALTA Y CONTRATO:
- Es obligatorio por parte del empleador dar de alta y cotizar independientemente de las horas que esté contratada.
- Contrato debe formalizarse por escrito, si no, se presumirá indefinido y a tiempo completo.
- PRESTACION POR DESEMPLEO (nuevo):
- ¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo?
- Cuando finalice su contrato
- Habiendo cotizado al menos 360 días.
- Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes.
- FIN RELACION LABORAL
Fin del desistimiento, ya no es posible rescindir el contrato sin causa.
Deberán regirse por las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Causas económicas: Disminución de ingresos de la unidad familiar o aumento de gastos por casusa sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
- Pérdida de confianza en la persona empleada, justificada de manera razonable y proporcionada.
- IMPORTES LIQUIDACION
- PREAVISO:
- Si el contrato supera un año: 20 días
- Si no: 7 días.
- INDEMNIZACION:
- 12 días salario por año (max 6 mensualidades) causa está debidamente justificada
- 33 días salario por año, si no se demuestran las causas.
- PROTECCION:
- El Real Decreto Ley reconoce la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos y reconoce el derecho a la seguridad y salud de este colectivo. Por tanto, queda obligado el empleador a:
- Plan Prevención
- Evaluación de riesgos
- Prevención contra el acoso
- Plan Prevención
Ya existentes;
- Registro salarial
- Registro jornada
- Riesgo durante el embarazo/lactancia
- Incapacidad Temporal Enfermedad Común:
- Del día 1 al 3: Período de purga, no se cobra nada.
- Del día 4 al 20 ambos incluidos: 60% Base Reguladora
- Pago prestación:
- Del día 4 al 8: Empleador
- Del día 9 en adelante: Mutua o INSS por Pago Directo.
- A partir del 21: 75% Base Reguladora. (Pago Directo Mutua o INSS)
- Pago prestación:
- Incapacidad Temporal Accidente Trabajo:
- Siguiente día al de la baja: 75% BR
- Pago prestación: desde el 1er día Mutua o INSS.
- Siguiente día al de la baja: 75% BR