
Con fecha de efectos del 3 de abril de 2025 se modificó el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el apartado b) del artículo sobre los casos en los que el/la trabajador/a puede solicitar la extinción del contrato y de la relación laboral.
Con esta nueva redacción, se modifica en qué caso el/la trabajador/a podrá solicitar la extinción de la relación laboral en los casos de falta de pago de la nómina o retrasos continuados en el pago de la misma.
La antigua redacción establecía que el/la trabajadora podía solicitar la extinción del contrato de trabajo en caso de falta de pago o retraso en el abono del salario. En ausencia de especificaciones más concretas, la jurisprudencia ha establecido criterios e interpretaciones al respecto:
- Duración del retraso: algunos tribunales han establecido que el impago de 3 mensualidades completas es suficiente para considerarse el incumplimiento.
- Gravedad del retraso (Importe afectado)
- Persistencia o continuidad en el tiempo.
- Conducta de la empresa
Con esta nueva redacción, se considerará incumplimiento grave de la empresa:
- Deuda de tres mensualidades completas en un periodo de 12 meses, aún no consecutivas
- Retraso en el pago de salarios, cuando se supere en quince días en la fecha en la que se venían percibiendo los salarios, en un plazo de 6 meses, aún no consecutivos.
En estos casos, el/la trabajador/a podrá solicitar la extinción de la relación laboral y tendrá derecho al percibo a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente, y podrá acceder a la prestación de desempleo, sin perjuicio de que se pueda solicitar indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.
Aunque, para la aplicación del procedimiento de la extinción de la relación laboral en base a las situaciones previstas en el artículo 50, será necesario que el/la trabajador /a realice lo reclame judicialmente; inicialmente, interponer papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y posteriormente acudir a la vía judicial. Además, el/la trabajador/a deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales y continuar asistiendo al puesto de trabajo hasta la resolución judicial que estime la extinción de la relación laboral y la fecha de efectos de este.
De igual manera, según el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se considerará infracción muy grave el impago y los retrasos reiterado en el paso de salario debido, pudiendo suponer para la empresa el pago de sanciones pecuniarias desde 7.501 a 225.018 euros.