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Nueva regulación de contratos formativos – REAL DECRETO 1065/2025

Nueva regulación de contratos formativos – REAL DECRETO 1065/2025

 

 

El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 26 de noviembre de 2025, complementa y actualiza el régimen de los contratos formativos previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores desarrollando las característica y peculiaridades que deben tener tanto el contrato de formación en alternancia como el contrato para la obtención de la práctica profesional. 

El decreto regula las actividades formativas que se combinan con el trabajo remunerado y refuerza las garantías laborales y la acción protectora como son las cotizaciones al desempleo y la cobertura de FOGASA.  

 

Modalidades de contratos formativos: 

  1. Contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar el empleo con estudios profesionales, universitarios o formaciones del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo, destinado a completar la formación teórica con la práctica. 
  1. Contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a quienes ya cuentan con un título universitario o de FP de grado C, D o E y necesitan adquirir experiencia en su ámbito profesional. 

 

Derechos y garantías: 

La normativa busca asegurar que la contratación responda a necesidades formativas reales y que las personas en formación mantengan condiciones laborales dignas. Entre los derechos destacan: 

  • Retribución nunca inferior al SMI, ajustada proporcionalmente a la jornada. 
  • Actividad laboral vinculada directamente con la formación recibida. 
  • Prohibición de horas extra, trabajo nocturno o por turnos. 
  • Limitación de la jornada: máximo 65 % el primer año y 85 % el segundo. 

 

Aspectos comunes: 

  • Plan formativo individual: Cada persona deberá contar con un programa formativo personalizado, elaborado por la empresa en coordinación con los servicios públicos de empleo, centros educativos o entidades acreditadas. Este plan debe detallar las tareas a realizar, el seguimiento, la evaluación y la persona tutora asignada y anexarse al contrato de trabajo. 
  • No podrá firmarse más de un contrato formativo por nivel y sector con la misma persona si ya posee experiencia previa. 
  • En el marco del Sistema Nacional de Empleo, el contrato está limitado a menores de 30 años. 

 

Límites de contratación por empresa: 

Para asegurar una correcta tutorización, se establece un número máximo de contratos simultáneos por centro de trabajo: 

  • Hasta 10 personas en plantilla: máximo 3 contratos. 
  • Entre 11 y 30: hasta 7. 
  • Entre 31 y 50: hasta 10. 
  • Más de 50: límite del 20 % del total de la plantilla. 

Cada tutor podrá acompañar hasta 5 personas (o 3 en centros con menos de 30 trabajadores). 

 

Duración y suspensión: 

El contrato formativo tendrá una duración general de entre 3 meses y 2 años.  

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, embarazo, lactancia o violencia de género o sexual suspenderán el cómputo del contrato. 

La jornada de trabajo debe permitir compaginar la actividad laboral con la vida académica. 

 

Otros aspectos: 

  • Los contratos formativos requieren un convenio de colaboración entre la empresa y la entidad formativa. 
  • La representación legal de las personas trabajadoras recibirá copia del contrato y del plan formativo. 
  • Los contratos firmados antes de la entrada en vigor del decreto seguirán regulándose por la normativa anterior. 
  • Actualmente existen bonificaciones en las cuotas de cotización a la seguridad social para las empresas por la conversión de contratos formativos en contratos indefinidos. 

 

Entrada en vigor 

El Real Decreto comenzará a aplicarse 20 días después de su publicación en el BOE. 

 

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