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Nuevas ayudas mensuales a la crianza de las hijas o hijos del Gobierno Vasco

Nuevas ayudas mensuales a la crianza de las hijas o hijos del Gobierno Vasco

 

Las familias vascas con hijos e hijas menores de tres años de edad a su cargo contarán desde el próximo miércoles 1 de Marzo de 2023, con una nueva ayuda económica directa. Se trata de las nuevas ayudas mensuales a la crianza y el mantenimiento de hijas e hijos impulsadas por el Gobierno Vasco.

Cuantía

Un abono de 200 euros al mes que recibirán las familias desde el nacimiento del menor o la menor hasta que cumpla los tres años de edad; y que se prolongará con 100 euros al mes hasta que el menor o la menor cumpla los siete en el caso de los terceros hijos o hijas y sucesivos (familias numerosas). Tal y como anunció el Lehendakari Iñigo Urkullu en mayo de 2022, estas medidas pretenden “promover un cambio en la tendencia negativa en las tasas de natalidad”.

Fechas de presentación de la solicitud

El decreto establece una retroactividad al 1 de enero, para lo que se ha establecido un plazo de realización de solicitudes que se prolongará hasta el 31 de octubre de este año.

Si usted presenta su solicitud finalizada ese plazo, esto es, a partir del 1 de noviembre de 2023, cobrará la ayuda a partir del mes en que haya presentado dicha solicitud.

Canal de presentación de la solicitud

Desde el primer día del próximo mes (miércoles 1 de marzo), las nuevas ayudas mensuales podrán solicitarse de forma telemática –para lo que será necesario contar con un medio de identificación que permita solicitar la ayuda a través de este canal– o de manera presencial, a través de las delegaciones de Zuzenean –en las tres capitales vascas–, las oficinas de Correos o los Ayuntamientos.

Se estima que cerca de 65.000 personas podrían beneficiarse de estas nuevas prestaciones.

Carácter retroactivo

El decreto que regula estas ayudas establece que nacen con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023. Es por ello que las familias vascas con menores a su cargo y que cumplan los requisitos de edad podrán solicitar la parte que les corresponda de los meses de enero y febrero de este año.

Compatibilidad con otras ayudas

En el momento que la nueva ayuda entre en vigor, la ayuda actual (Decreto 30/2015, de 17 de marzo) quedará derogada.

Discapacidad o Dependencia

Si la hija o hijo que origina la ayuda tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o una situación de dependencia, las ayudas previstas se doblarán (se multiplicarán por dos).

Parto Múltiple y Adopción Nacional Múltiple

Además de recibir la ayuda mensual, los partos múltiples y adopciones múltiples podrán recibir una ayuda de manera extraordinaria.

Consiste en una ayuda de pago único. La cuantía de la ayuda se fijará en función del número de hijas o hijos del parto o adopción múltiple, así como de la renta familiar estandarizada.

Requisitos

  • Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar que ostenta la guarda y custodia de la hija o del hijo.
  • En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo estará disponible en la solicitud.
  • Residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. O, que pueda acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.
  • La Dirección de Familia e Infancia comprobará periódicamente el cumplimiento del requisito de residencia efectiva.
  • Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, se computen para determinar la composición de la familia.
  • En el caso de guarda y custodia compartida las hijas o hijos podrán estar empadronados con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento en el que se presenta la solicitud, deben ser acreditados en los plazos establecidos al efecto, y mantenerse durante todo el período que corresponda el cobro de la ayuda.

Si usted solicita la ayuda con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023: Debe cumplir los requisitos desde el 1 de enero de 2023 o desde el momento en el que se haya producido el nacimiento, adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

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