
Las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado la Norma Foral por la que se aprueban las medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, con una serie de medidas de revisión que afectan a diferentes figuras impositivas, enfocadas en las necesidades de las personas que viven en Bizkaia y alineadas con los retos a los que pretende dar respuesta.
La Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, BOB Núm. 75, 22 abril 2025, marca un antes y un después en la tributación del Territorio Histórico de Bizkaia, respondiendo a la necesidad de garantizar la suficiencia financiera para servicios públicos de calidad, fomentar la progresividad y la función redistributiva del IRPF y el IS, impulsar políticas sociales y medioambientales, alineadas con la Agenda 2030, y adaptar el sistema tributario a retos como envejecimiento poblacional, transición digital y emergencia climática.
Novedades principales en IRPF
👩👧👦 Familia, igualdad y conciliación
- Incremento de deducciones para la mujer: para emprendedoras y autónomas: reducción del 15 % en rendimiento neto positivo de actividades económicas por inicio de actividad.
- Deducción por cuidado de menores (de 12 años) o dependientes: 250 € (hasta 500 € si el cuidador es profesional).
- Nueva deducción por situación de viudedad: hasta 200 euros, siempre que la Base Imponible sea inferior a 20.000 euros, modulándose hasta bases de 30.000 euros (esta deducción es incompatible con la deducción por edad)
- Crédito fiscal de reincorporación:
- 1.500 € para mujeres reincorporadas al mercado laboral tras el permiso de maternidad 👶
- 200 € para padres por paralización de actividad para cuidado del menor (hasta 4 años) tras el permiso de paternidad 🤗
- Unidad familiar y tributación conjunta: Se elimina la distinción a efectos del importe de la reducción de las familias monoparentales, quedando fijado un importe único de la reducción en 4.800 euros. Además, se redefine el concepto de unidad familiar;
- Ambos progenitores más hijos menores.
- Un único progenitor con hijo/s si es familia monoparental pura.
- Persona adoptante o acogedora junto con los menores de edad a su cargo y mayores que estén sometidos a curatela representativa.
- Los contribuyentes y los hijos menores cuya custodia les haya sido atribuida por violencia doméstica o de género.
- Las personas separadas legalmente, cuando no exista vínculo matrimonial y/o las parejas de hecho, NO tendrán la consideración de unidad familiar, salvo justificación de mantenimiento económico exclusivo por parte de uno de los progenitores
- Teletrabajo: Constituyen rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria las cantidades que el empleador pone a disposición del trabajador como compensación por los gastos derivados del teletrabajo, en el caso de que excedan de los importes establecidos por el Convenio Colectivo o superen el límite del valor de mercado de dichos gastos. No se consideran rendimientos del trabajo en especie la entrega por parte del empleador de equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo.
- Deducción por participación de los trabajadores en la empresa: se establece una deducción del 10% (15% en caso de mujeres), así como el límite anual máximo de deducción de 1.200 euros (1.800 euros en caso de mujeres), o de 6.000 euros (9.000 euros en caso de mujeres) si las cantidades invertidas provienen de préstamos otorgados por Fondos constituidos por las Administraciones Públicas vascas.
- Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada: deducción del 25% (30%. en caso de mujeres).
Asimismo, para quienes inviertan en empresas innovadoras o cuyo objeto social esté directamente vinculado con la economía plateada, y que también tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 35% (40% en caso de mujeres). - Modificación del concepto de «juventud»: se amplía el umbral de edad hasta los 35 años, además de permitir a este colectivo de contribuyentes, arrastrar durante cinco ejercicios las deducciones pendientes por insuficiencia de cuota.
- Progresividad del impuesto:
- Nueva configuración de la bonificación del trabajo personal adecuándola de tal forma que cualquier persona que perciba un salario igual o inferior al SSMI obtenga una cuota nula en el Impuesto:
- Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros.
- Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800,00 euros.
- Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
- Indemnización por despido: Se eleva la cantidad máxima exenta por despido o cese del trabajador, que será de 183.600 euros
- Obligación de declarar: Se establece un límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, y en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos, a partir del cual existe obligación de declarar. Por otra parte, se mantiene el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos. Además, se elimina la posibilidad que existía de realizar la declaración abreviada.
- Tabla de la Base del Ahorro: Se aprueba con efectos desde el 1/01/2026, una nueva tabla de retenciones y una nueva tarifa a aplicar a la base liquidable del ahorro pasando a nueve tramos frente a los cinco actuales:
- Nueva configuración de la bonificación del trabajo personal adecuándola de tal forma que cualquier persona que perciba un salario igual o inferior al SSMI obtenga una cuota nula en el Impuesto:

🏠 Vivienda
- Arrendadores: bonificaciones de gastos del 30% –70% en rendimientos de capital inmobiliario:
- Arrendamiento vivienda habitual: 30% bonificación sobre rendimiento, además de poder aplicar como gasto deducible los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble, y el seguro de impago (con el límite este último de 300 euros). Seguirán tributando en la Base del Ahorro.
- Arrendamiento de viviendas integradas en Bizigune o planes forales, autonómicos o municipales similares: 70% bonificación sobre rendimiento, además de poder aplicar como gasto deducible los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble. Seguirán tributando en la Base del Ahorro.
- Viviendas alquiladas en zonas de mercado tensionado o con importes de alquiler limitados a índices de referencia: 70% bonificación sobre rendimiento, además de poder aplicar como gasto deducible los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble, y el seguro de impago (con el límite este último de 300 euros). Seguirán tributando en la Base del Ahorro.
- Vivienda turística o de temporada (no destinada a actividad económica): se eliminan los gastos deducibles anteriores, y se establece una bonificación del 20% sobre rendimiento, además de poder aplicar como gasto deducible los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble. Seguirán tributando en la Base General.
- Nueva deducción por rehabilitación protegida de vivienda: como novedad, se establece una deducción del 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales. Esta deducción no es aplicable en el supuesto de arrendamientos de vivienda de temporada o de pisos turísticos.
- Arrendatarios:
- Límite colectivos «vulnerables»: se incrementa la deducción del 20% genérico al 35% (límite 2.800 €) para familias numerosas, jóvenes <36 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género…
- Reembolso no obligados a presentar declaración de IRPF: como gran novedad, se facilitará el reembolso de la deducción por alquiler a aquellas personas que, sin tener obligación de declarar, presenten declaración y no puedan aplicar la citada deducción por insuficiencia de cuota íntegra en la liquidación provisional que se practique.
- Contribuyentes con Base Liquidable superior a 68.000 euros: para aquellos contratos de alquiler suscritos o prorrogados a partir del 1 de enero del 2026, se elimina la posibilidad de aplicar esta deducción de alquiler, para aquellos contribuyentes cuya base liquidable sea > 68.000 euros.
- Adquisición de vivienda habitual:
- Deducción incrementada 23%: Mayores porcentajes de deducción para <36 años (23 %, hasta 1.955 €), igual que para familias numerosas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género…
- Posibilidad de aplicar deducciones no utilizadas en ejercicios posteriores (hasta 5 años): Los menores de 36 años si no aplican la deducción completa, la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes siempre que aún tengan menos de 36 años.
- Deducción sin límite año adquisición para menores de 36 años: Se elimina el límite de deducción máxima en el periodo impositivo en que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual, exclusivamente para las personas contribuyentes menores de 36 años, otorgando la posibilidad de agotar, hasta el límite de la cuota íntegra, la deducción por las cantidades satisfechas.
- Contribuyentes con Base Liquidable superior a 68.000 euros: para aquellas adquisiciones de vivienda efectuadas a partir del 1 de enero del 2026, se elimina la posibilidad de aplicar esta deducción, para aquellos contribuyentes cuya base liquidable sea > 68.000 euros.
- Cuenta vivienda: se amplía a 10 años el plazo de materialización de las cantidades depositadas en cuenta vivienda, cuando el titular de la cuenta, en el momento de su apertura, cuente una edad inferior a 36 años.
- Exención de ganancia patrimonial: Se modifica la exención por reinversión en vivienda habitual, estableciendo que no resultará de aplicación a aquellas viviendas habituales adquiridas a partir del 1 de enero de 2026, salvo que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda (traslado laboral, matrimonio, separación…).
💼 Previsión social (2026)
- Integración fiscal de aportaciones y rentabilidad en planes de previsión social: Se modifica por completo el sistema de tributación de los rescates de Planes de Pensiones y EPSV, con fecha de efectos del 1 de Enero de 2026
- Rescate en forma de capital: Respecto a las contribuciones o aportaciones realizadas, tributarán como rendimiento de trabajo en la Base General, pudiendo aplicarse un porcentaje de integración del 70% en la primera prestación obtenida por cada contingencia. El porcentaje de integración del 70% sólo puede aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales. En estos casos, la rentabilidad que haya sido generada tributará como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro.
- Rescate en forma de renta: Las aportaciones o contribuciones realizadas tributaran como rendimiento del trabajo sin posibilidad de exención, pero la rentabilidad generada quedará exenta, a condición de que la renta constituida tenga carácter vitalicio o en caso de que tenga carácter temporal, una duración mínima de 15 años, así como una cuantía constante.
- Límites de reducción en base imponible:
- Límite aportaciones individuales: 5.000 euros
- Contribuciones empresariales: 8.000 euros
- Aportaciones realizadas por autónomos: 4.000 euros
- Limite conjunto de aportaciones individuales y contribuciones empresariales: a partir de 2026, pasaremos de los 12.000€ de límite conjunto actual, hasta los 10.000 € anuales
- Deducciones progresivas por aportaciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria: entre 10 % y 25 %, con posibilidad de arrastrar saldos no aplicados:
- Cuando el conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales realizadas sean entre el 3% y el 5% del salario bruto anual del contribuyente, el porcentaje de deducción será del 15%.
- Si la suma es entre el 5% y el 8% del salario bruto anual del contribuyente, la deducción será del 20%.
- El porcentaje de deducción será del 25% si el conjunto de aportaciones y contribuciones supera el 8% del salario bruto anual del contribuyente o si el contribuyente es menor de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
- En caso de autónomos, el porcentaje de deducción en este caso es el 10% de las aportaciones, o 15% si el contribuyente es menor de 36 años.
🌱 Movilidad sostenible y economía verde
- Rendimiento de trabajo bicicletas eléctricas: Se incluye una nueva letra i) en el artículo 17.2 que excluye como retribución en especie la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas: Deducción del 15%, siendo la base máxima anual de 20.000 euros, de las cantidades satisfechas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, mejora en el consumo de energía primaria no renovable u obras de rehabilitación llevadas a cabo con el objetivo de obtener una mejora de la eficiencia energética.
- Vehículos eléctricos: se incentiva la adquisición de vehículos eléctricos:
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos en IRPF (no afecto a act. económica): del 5% del valor de adquisición de un único vehículo nuevo que reúna determinados requisitos siempre que sean vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), que será del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad. La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restará la base de la deducción. Se asimila a la compra el arrendamiento por el que el arrendador pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado.
- Afectación de vehículo a actividad económica: Se modifican las reglas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en la modalidad normal del método de estimación directa. Se aumenta a 40.000 euros el precio de adquisición máximo que genera derecho a deducir gastos para determinados vehículos como los vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos de células de combustibles (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV). Además, en el ámbito de la valoración de la retribución en especie, esta se podrá reducir en un 30% en el supuesto de los vehículos anteriormente mencionados.
- Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos: Deducción del 15% sobre las cantidades satisfechas, con un límite deducible de 5.000 euros por contribuyente. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restará la base de la deducción.
🤝 Impulso de tejido productivo
- Transmisiones lucrativas de empresas: Se elimina la ganancia patrimonial cuando se produzcan las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes o familiares hasta el cuarto grado, regulando un nuevo plazo de dos años desde el momento de la transmisión para aquellos supuestos en los que el transmitente viniera ejerciendo funciones de dirección y percibiendo remuneraciones por ellas. Se añade como requisito, que la persona transmitente cese en sus funciones de dirección en el plazo de dos años desde la transmisión y además, se introduce como novedad también que la no integración será aplicable a una única transmisión por cada entidad de la que el contribuyente sea titular. (En los mismos términos se modifica la letra b) del artículo 43.4 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)).
- Determinación de rendimientos de actividades económicas: se modifican los porcentajes de deducción aplicables a la diferencia entre ingresos y gastos, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación, y gastos de difícil justificación (Modalidad de estimación Directa Simplificada)
- 20% para la parte de la diferencia que no supere los 35.000 euros.
- 15% para la parte de la diferencia entre 35.000 y 85.000 euros.
- 10% para la parte de la diferencia que supere los 85.000 euros.
- Incentivo a la creación de empleo: deducciones específicas para la contratación de mujeres y menores de 36 años.
Cambios destacados en Impuesto sobre Sociedades
👩👧👦 Familia, igualdad y conciliación
- Nueva deducción por implantación de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se incluye una nueva deducción por la implantación de este tipo de medidas, siempre y cuando se encuentren recogidas en el Plan de Conciliación del contribuyente, y se encuentren disponibles para todas las personas trabajadoras. Las deducciones tendrán los siguientes importes:
- 5% de la cuota líquida con el límite de 5.000 euros en el ejercicio de implantación de un Plan de Conciliación.
- 15% con el límite de 7.500 euros, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas incluidas en el artículo.
- Deducción por creación de empleo: Se incentiva la contratación de mujeres y la contratación juvenil. La norma permite deducir de la cuota líquida el 35% del salario bruto anual correspondiente a cada contratación indefinida de mujeres o de personas menores de 36 años, con un límite igual al salario mínimo interprofesional. El salario inicial debe superar en un 10% el SMI y, al cierre del tercer ejercicio posterior, alcanzar al menos un 70% por encima del mismo. Durante ese trienio, la empresa ha de mantener un número de contratos indefinidos superior, al menos, en las mismas unidades que los puestos incentivados; la pérdida de tal umbral comporta la regularización íntegra de la deducción, con intereses. El régimen contempla ajustes para supuestos de suspensión temporal de contratos, recontrataciones rápidas y solapamiento con otros incentivos.
🏠 Vivienda
- Sociedades patrimoniales: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se introduce la siguiente modificación en el apartado 2 del artículo 32 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación con las sociedades patrimoniales:
- Gastos deducibles de viviendas destinadas a vivienda habitual (en los términos del Art. 2 LAU): se unifica el criterio para este tipo de viviendas con respecto al IRPF, es decir se aplicará una bonificación del 30% de los rendimientos íntegros obtenidos. Además serán deducibles los intereses de préstamos relacionados con la adquisición y el importe de las primas de seguro con el límite de 300 euros. Asimismo, cuando se trate de viviendas de las contempladas en el Programa de Vivienda Vacía “Bizigune” o de las situadas en una zona con mercado tensionado, se aplicarán lo dispuesto en el IRPF para este tipo de viviendas (entre otras, bonificación del 70%).
- Gastos deducibles de viviendas destinadas a viviendas turísticas o de temporada: se aplica una bonificación del 10% de los ingresos (anteriormente, 30%) y será deducible, exclusivamente, importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
💼 Previsión social (2026)
- Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria:
- 5% cuando el porcentaje de contribución sobre el salario bruto anual sea entre 1,5% y 2,5%.
- 20% cuando la contribución sea entre el 2,5% y el 4% del salario bruto anual.
- 25% cuando la contribución sea igual o superior al 4% del salario bruto anual a favor de menores de 36 años.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo:
- 10% siempre que dichas contribuciones sean iguales o superiores al 1,5% del salario bruto anual o se realicen a favor de personas menores de 36 años.
- 5% cuando las contribuciones sean inferiores al 1,5% del salario bruto anual, con efectos para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029.
🌱 Movilidad sostenible y economía verde
- Vehículos eléctricos: se actualiza de forma idéntica al IRPF:
- Afectación de vehículo a actividad económica: Se aumenta a 40.000 euros el precio de adquisición máximo que genera derecho a deducir gastos para determinados vehículos como los vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos de células de combustibles (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV). Además, en el ámbito de la valoración de la retribución en especie, esta se podrá reducir en un 30% en el supuesto de los vehículos anteriormente mencionados. Así mismo, se establece la posibilidad para las microempresas y las pequeñas empresas de amortizar libremente y en el caso de las medianas empresas, de amortizar aceleradamente las inversiones realizadas en los citados vehiculados.
- Deducción para inversiones en bicicletas urbanas para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo: deducción en la cuota líquida del 10% de las cantidades satisfechas para dichas instalaciones, con una base máxima de deducción de 3.000 euros en caso de bicicletas eléctricas y 500 euros en las restantes.
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo: vinculadas exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo (apartado 4 del artículo 62). Se establece una deducción del 35% de los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo vinculados exclusivamente a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes.
- Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía y la valorización de residuos (nueva redacción artículo 65): Se incluye una nueva deducción del 35% para determinadas inversiones: inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL) (actualmente, 30%), inversiones realizadas en instalaciones de generación de energía renovable.
🤝 Impulso de tejido productivo
- Bases imponibles negativas: se elimina el límite para compensar bases imponibles negativas, únicamente para micro y pequeñas empresas, quienes podrán aplicar sin límite las BINs generadas en ejercicios anteriores.
- Tributación mínima en sociedades: Se introduce un suelo mínimo de tributación, incluso aplicando deducciones:
- Empresas en general → mínimo 19%. Puede llegar hasta el 17% (incluso 15%) si se mantiene o incrementa el empleo fijo o se invierte en activos productivos.
- Micro y pequeñas empresas → mínimo 15%; puede llegar hasta 13% si se mantiene o incrementa el empleo fijo o se invierte en activos productivos.
- No aplicable a sociedades patrimoniales ni a entidades con tipos especiales (0% o 1%, como fondos de pensiones, EPSV cualificadas, IIC, etc.).
- Tributación adicional sobre beneficios extraordinarios: Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta 31 de diciembre de 2030, se establece una tributación adicional sobre beneficios extraordinarios aplicable a contribuyentes que tributan al tipo de gravamen general del 24%, al 28% (entidades de crédito) o al 31% (entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos). Esta tributación adicional supone para los citados contribuyentes que, si el resultado contable del periodo impositivo es superior al 35% sobre la media de los resultados contables de los tres ejercicios anteriores, se aplicará un incremento de la cuota íntegra que se obtendrá de acuerdo con los siguientes tramos:
- 35% < exceso =<50% ; +1%
- 50% < exceso =< 75% ; +2%
- 75% < exceso =< 100% ; +3%
- > 100% ; +4%
Tributación indirecta y local
- ITP/AJD: supresión de requisitos y nuevos beneficios para vivienda habitual y alquiler: se elimina el requisito de que el adquirente no hubiera aplicado el tipo del 2,5% con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda habitual y por otro se declara la exención de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
- Bonificaciones de IBI, IAE e ICIO: hasta el 50 % para instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: exención para determinadas donaciones de metálico efectuadas por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, para la adquisición en propiedad de una vivienda habitual, por un importe máximo del conjunto de donaciones de 30.000 euros, exigiéndose para aplicar la exención la presentación de la autoliquidación por el impuesto y el destino de las sumas donadas a la adquisición de la vivienda en el plazo máximo de 2 años. En línea con la medida transversal de favorecimiento al colectivo de jóvenes, el donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.