
Con fecha de 30 de abril de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Bizkaia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, acordando subidas salariales en función del IPC para los ejercicios 2026 y 2027.
Pese a su publicación oficial se ha producido en dicha fecha, los efectos económicos del convenio se retrotraen al 1 de marzo de 2025, lo que implica que deberán actualizarse los salarios de las personas trabajadoras desde esa fecha.
Principales novedades del convenio 📰
- Reducción de jornada anual
Se fija una jornada máxima anual de 1.746 horas, lo que supone una reducción de 4 horas respecto al anterior acuerdo (1.750 horas).
| ‼️Este apartado queda pendiente de posible modificación por la publicación de la normativa estatal sobre la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. |
- Incremento salarial
Subida salarial del 15,5% sobre las tablas salariales. Este porcentaje es aplicado sobre el salario garantizado y se suma al concepto “Complemento”.
Además, se actualiza el precio del Plus Formación en 30,13 euros por 15 pagas, así como el complemento en especie de manutención que se fija en 58,43 euros mensuales.
- La implantación de registro de jornada telemático:
Se establece la obligatoriedad de implantar un sistema de registro horario telemático, con distintos plazos según el tamaño de la empresa:
- Empresas con menos de 5 personas trabajadoras: antes del 31 de diciembre de 2027.
- Empresas con 5 o más personas trabajadoras: plazo máximo de 1 año desde la publicación del convenio.
| ‼️Esta medida también podría verse modificada por la aprobación del Anteproyecto de Ley estatal que prevé la implantación obligatoria del registro telemático en todas las empresas, actualmente en tramitación. |
- Reconocimiento de la figura de “Rider”
Se introduce específicamente esta categoría, estableciendo un plus de 60 €/mes, proporcional a la jornada realizada.
- Actualización de permisos retribuidos
Se adaptan al marco del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando mejoras o clarificaciones.