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Nuevos permisos para facilitar la conciliación laboral y familiar

Nuevos permisos para facilitar la conciliación laboral y familiar

El Gobierno aprobó la Ley de Familias, pero su tramitación en el Congreso de los Diputados no se llevó a cabo debido a la convocatoria de las elecciones generales para el 23 de Julio. Estas modificaciones ya son de aplicación mediante la publicación en forma de decreto en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

 

PERMISO PARENTAL: (Art. 123.7.1)

  • Permiso parental para el cuidado de hijos desde uno hasta ocho años.
  • No está retribuido. A partir de agosto 2024 debe estar retribuido (Directiva Europea 2019/1158).
  • De una duración de 8 semanas disfrutado en semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial (Seis semanas en 2023 y ocho semanas desde 2024).
  • Nulidad de los despidos durante el disfrute del permiso parental.

 

PERMISO POR CAUSAS FAMILIARES URGENTES DE FUERZA MAYOR: (Art. 123.9)

  • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Si está retribuido.
  • Por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

 

PERMISO PARA CUIDADO DE FAMILIARES O CONVIVIENTES: (Art. 123.3)

  • Derecho a ausentarse del trabajo de 2 a 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
    • Cónyuge.
    • Pareja de hecho.
    • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
    • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
    • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
  • Si está retribuido.

 

NUEVOS PERMISOS:

  • 15 días naturales por matrimonio o por registro de pareja de hecho.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta 2º grado.
  • Nulidad de los despidos de toda persona trabajadora que disfrute de las modificaciones de estos permisos para mejorar la conciliación. (Arts. 53.4 y 55.5 ET)

 

CAMBIOS EN LA ADAPTACIÓN DE JORNADA PARA EL CUIDADO DEL MENOR:

  • Ampliación del derecho a la adaptación para cuidar de hijos mayores de 112 años.
  • Reducción del periodo de negociación de 30 a 15 días (Si no hay respuesta se concede la adaptación)
  • Derecho a regresar a la situación

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