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OPTIMIZANDO EL CIERRE FISCAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2021

OPTIMIZANDO EL CIERRE FISCAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2021

Para poder reducir la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades es necesario revisar algunas cuestiones, para tomar las decisiones adecuadas antes de que finalice el ejercicio fiscal (gran parte de las sociedades 31/12).

 

REVISIÓN CONTRATOS LABORALES

Si existen trabajadores con contratos temporales y se valora su continuidad, es conveniente hacer la transformación a indefinido antes del 31/12, para obtener la deducción por creación de empleo.  Importe de la deducción: 25% del salario bruto anual, con el límite máximo de 7.500€ en el ejercicio 2021, para salarios superiores 19.950€ y a partir del 01/09/2021 para salarios superiores a 20.265€.

 

INVERSION EN EMPRESAS:

Si se van a adquirir participaciones de sociedades que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, según el artículo 13 de la Norma de IS, se recomienda realizarlo antes del 31/12 para optar a las siguientes deducciones:

  • 10% de los importes invertidos con el límite máximo de 100.000€, con mantenimiento de la participación de 5 años.
  • 15% de los importes invertidos con el límite máximo de 150.000€, con mantenimiento de la participación de 5 años, en empresas de nueva o reciente creación (5 años desde la constitución).
  • 20% de los importes invertidos con el límite máximo de 200.000€, con mantenimiento de la participación de 5 años, en empresas innovadoras de nueva o reciente creación (7 años desde la constitución).

Las sociedades cuya participación se adquieran, deberán revestir la forma de SL, SA. S.Coop. R.L.Laboral y este requisito deberá cumplirse todos los día de la tenencia de la participación. La participación directa o indirecta, no podrá superar el 25%, ningún día de los años naturales de tenencia de la participación.

 

ADQUISICIÓN BIENES DE INVERSION

Si se necesita invertir en activos fijos nuevos, sería conveniente comprobar el valor de los activos del ejercicio anterior, para realizar la inversión antes del 31/12 o en el siguiente ejercicio. Debido a que la inversión realizada, tendrá derecho una deducción del 10% de su coste, si supera en un 10%, el valor neto contable de los activos en el ejercicio anterior.

 

ACTIVOS QUE DAN DERECHO A DEDUCCION 10%

  • Mobiliario, equipos informáticos, locales para la actividad, maquinaria.
  • Adquisición de pabellones industriales rehabilitados para su transmisión, la adquisición de pabellones industriales para su rehabilitación o la rehabilitación de pabellones ya integrados en el activo de la empresa, si la rehabilitación supera el 25% del coste de adquisición. Preferible hacer rehabilitación en ejercicio adquisición para poder cumplir el 10%
  • Aplicaciones informáticas.
  • Inversiones que se realicen en infraestructuras construidas o adquiridas por la empresa concesionaria para prestar un servicio público vinculado al acuerdo de concesión.

Además de la inversión en activos fijos nuevos, las inversiones en activos que se contabilicen como mejoras y las inversiones realizadas en elementos arrendados tendrán derecho a una deducción del 5%.

 

ADQUISICION APLICACIONES ADAPTACIÓN BATUZ

Si se necesita adquirir aplicaciones informativas para la adaptación al sistema Batuz, se recomienda adquirirlo antes del 31/12, para optar a la deducción del del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

  1. Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.
  2. Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.
  3. Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.

 

REDUCCIÓN IMPLANTACIÓN BATUZ

Para los contribuyentes que, en Bizkaia, tanto personas físicas como jurídicas, se acojan voluntariamente a la utilización de Batuz y TicketBAI, a partir del 1 de enero de 2022, existirán reducciones en la imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023, dependiendo de la fecha en la que se inicie el cumplimiento voluntario de las obligaciones:

FECHA IMPLANTACION          REDUCCION                    EJERCICIOS APLICACION

1 de enero de 2022                         15%                         2022 y 2023

1 de abril de 2022                            13%                          2022 y 2023

1 de julio de 2022                            11%                          2022 y 2023

1 de octubre 2022                            9%                             2022 y 2023

1 de enero de 2023                         5%                             2023

1 de abril de 2023                            4%                            2023

1 de julio de 2023                            3%                             2023

1 de octubre de 2023                     2%                             2023

 

INVERSIONES REALIZADAS EN PROYECTOS INNOVADORES

Si durante el ejercicio 2021, se han realizado gastos directamente afectos a actividades de I+D o Innovación tecnológica, se deben solicitar los informes de calificación fiscal a SPRI antes de 31/12 para proyectos de I+D y antes del 15/02 del ejercicio siguiente a BEAZ para proyectos I+D e Innovadores Tecnológica. Estos certificados aportan seguridad jurídica y son vinculantes respecto de la calificación del proyecto.

 

FINACIACION A PROYECTOS I+D+i

Si se quiere financiar parte de un proyecto de I+D+i, para obtener la deducción fiscal del desarrollador del proyecto, en 2021, se ha incrementado el plazo para suscribir el contrato entre el financiador y el desarrollador. Por lo que antes del 31/12, se podría invertir y suscribir el contrato de financiación, para proyectos iniciados en marzo de 2021, siempre que el desarrollador del proyecto, haya solicitado el certificado de calificación fiscal antes del inicio del proyecto.

 

REDUCCIÓN POR PROPIEDAD INDUSTRIAL Y REGISTRO MARCA

Si se ha desarrollado la propiedad industrial para el desarrollo de la actividad, será conveniente su registro antes del 31/12 para optar a la reducción del 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial procedentes, con el límite del 0,5% de los ingresos de la actividad.

Si no se ha alcanzado a dicho límite y se registra antes del 31/12, una marca generada por la propia entidad, se podría llegar a la reducción en del 0,5% de los ingresos de la actividad que provengan de la utilización de dicha marca.

 

INVERSIÓN EN EMPRESAS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS

La participación mediante agrupaciones de interés económico en proyectos de producciones de cine, series audiovisuales de ficción, animación o documental, darán derecho al productor a una deducción del 30% de los costes de producción, gastos de publicidad y promoción. Por tanto, las deducciones generadas, bases imponibles negativas se imputarán a los partícipes en el porcentaje de participación.

 

DEDUCCIONES A FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y ACTIVIDADES PRIORITARIAS

Si se colabora mediante la entrega dineraria de donaciones a asociaciones, fundaciones o actividades de interés general, se puede aplicar una deducción del 30% o del 45% si son actividades prioritarias de mecenazgo, pero se deberá solicitar a la entidad para justificar la donación el certificado D-1.

 

GRUPO FISCAL

Si se cumplen los requisitos para tributar como grupo fiscal, antes del 31/12 hay que comunicarlo a hacienda para tributar con esta modalidad en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma una sociedad del grupo que tenga bases imponibles negativas o deducciones fiscales puede reducir la carga fiscal de otra que tenga bases positivas elevadas.

 

SOCIEDADES PATRIMONIALES

Se recomienda antes del del 31/12 revisar los requisitos los 3 requisitos que se tienen que cumplir para que una sociedad tribute como Sociedad Patrimonial y las incompatibilidades de estas sociedades, con los beneficios fiscales comentados. Sería conveniente realizar las inversiones que generan derecho a deducción en los ejercicios que no se tribute como sociedad patrimonial.

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