
El programa MEC 2025 ofrece ayudas para la modernización de establecimientos comerciales en el País Vasco, dirigido a autónomos, micro y pequeñas empresas con establecimientos a pie de calle.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco aprobó el pasado martes, 29 de abril, en Consejo de Gobierno el esperado programa de ayudas MEC 2025, destinado a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios en Euskadi.
Con un importe máximo subvencionable por establecimiento de 10.000€ de inversión realizada entre el 01/10/2024 y el 30/09/2025, los solicitantes deberán presentar su solicitud entre el 8 de Mayo 2025 y el 30 de Septiembre de 2025.
Personas y Entidades Beneficiarias y Requisitos
Beneficiarios Elegibles
- Autónomos
- Sociedades civiles
- Comunidades de bienes
- Micro y pequeñas empresas
No podrán ser beneficiarias las entidades dedicadas a producción, comercialización y financiación de armas.
Requisitos del Establecimiento
- Ubicado físicamente a pie de calle
- Abierto al público
- En estado operativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Actividad encuadrada en los epígrafes del IAE recogidos en la base 5
Clasificación Empresarial
- Microempresa: menos de 10 empleados y volumen de negocio/balance < 2 millones €
- Pequeña empresa: menos de 50 empleados y volumen de negocio/balance < 10 millones €
La actividad y el establecimiento deben estar domiciliados social y fiscalmente en la CAPV, estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y reintegro de subvenciones. No deben estar sancionados ni incursos en prohibición para obtener subvenciones, y deben comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial ni en sobrefinanciación.
Epígrafes del IAE Subvencionables

Periodo y Requisitos de Inversión Subvencionable
Las inversiones subvencionables son aquellas realizadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Requisitos de las Inversiones
- Deben estar directamente relacionadas con la actividad principal
- Deben estar ubicadas en establecimientos físicos minoristas a pie de calle
- Deben ser incorporadas por primera vez al activo de la empresa
- Deben permanecer mínimo 2 años computados desde la fecha de la factura
- Deben estar realizadas y facturadas en el periodo subvencionable
Importe mínimo por línea subvencionable
- 3.000€ (IVA excluido) para inversiones en renovación de infraestructura y equipamiento
- 1.000€ (IVA excluido) para inversiones en nuevas tecnologías e innovación
Líneas Subvencionables y Cuantía de las Ayudas

Criterios para incrementos adicionales:
- Participación en programas como Merkabide, Escuela Vasca de Retail o Euscommerce;
- Inversión en renovación de infraestructura (2 puntos);
- Estabilidad de empleo femenino;
- Plan de Igualdad o Conciliación;
- Adhesión al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide;
- Asociación a agrupaciones de comercio;
- Participación en programa Berriz enpresa;
- Antigüedad del establecimiento superior a 10 años;
- Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari, Bikain, etc.);
- Formar parte de comunidades energéticas (2 puntos).