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Regularización cuotas de autónomos 2023

Regularización cuotas de autónomos 2023

 

A principios del 2023 entró en funcionamiento el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Este nuevo sistema se basa en la fijación de las bases de cotización y la cuota de la Seguridad social dependiendo de los rendimientos netos obtenidos anualmente, y dichos rendimientos engloban todas las actividades económicas, empresariales o profesionales.

El objetivo de este proceso es fijar las bases de cotización y las cuotas definitivas de los autónomo/as.

El proceso comenzará identificando qué periodos de cotización pueden regularizarse y cuáles no. Se ha estipulado que los periodos de prestaciones, las tarifas planas y las altas fuera de plazo no serán regularizables. También se mantendrá la exoneración del pago de cuotas relacionada con la ayuda “Flota volcán Cumbre Vieja”.

A continuación, se establecerá el rendimiento neto mensual de cara a encuadrar correctamente la base de cotización en el tramo que le corresponda. Para calcularlo, se seguirán estos pasos:

  1. Rendimiento neto anual computable: Rendimiento neto anual comunicado por las administraciones tributarias + cuotas de la seguridad social deducidas de IRPF.
  2. Rendimiento neto anual computable para regularización: rendimiento neto anual computable – (% deducción gastos genéricos x rendimiento neto anual computable).
  3. Rendimiento neto mensual: (Rendimiento neto anual computable para regularización / días regularizables) x 30 días.

 

Una vez obtenida la base de cotización provisional del promedio mensual, se comprobará si la base de cotización provisional se encuentra entre las bases mínima y máxima del tramo correspondiente a los rendimientos.

Los tramos del 2023 vienen definidos de la siguiente manera:

Tal y como se puede observar, hay una tabla general y una tabla reducida destinada a las personas que no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Finalmente, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido unos periodos en los que se llevarán a cabo las notificaciones sobre las resoluciones.

  • Si se ha cotizado correctamente: A partir de la segunda quincena de noviembre 2024.
  • Si no hay periodos a regularizar: A partir de la segunda quincena de noviembre 2024.
  • Si se ha cotizado por una BC superior a la determinada por rendimientos pero previamente informada a 31/12/2022 y se opta por renunciar a devolución: A partir de la segunda quincena de noviembre 2024.
  • Si se ha cotizado por una BC superior a la determinada por rendimientos: Devolución de oficio automática a partir de la segunda quincena de enero 2025.
  • Si no hay información de rendimientos: A partir de la segunda quincena de enero 2025.
  • Si se ha cotizado por una BC inferior a la determinada por rendimientos: A partir de marzo 2025, CON PLAZO DE UN MES PARA PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN

 

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