La campaña de la renta 2024 en Bizkaia, arrancará el próximo 10 de Abril y se desarrollará hasta el 30 de Junio, con el mismo funcionamiento del anterior ejercicio. Todos los contribuyentes vizcaínos incluidos los autónomos, recibirán un borrador de la declaración confeccionada.
Por tanto, no existe este año programa de ayuda, solamente plataforma web y app móvil, y ya no existe el canal de presentación a través de las entidades financieras.
Desde el 10 de Abril, los contribuyentes podrán consultar y validar la propuesta de declaración en la web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”. Para consultarla en cualquiera de estos canales, deberá identificarse con un medio de identificación digital.
Hacienda ha facilitado los pasos para anticiparse y generar previamente la clave BAK, según explica en este enlace: https://web.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia/identificacion-bak
Quienes no dispongan ya de ella, podrán activar una clave BAK con el código que Hacienda remitirá en las cartas que enviará a todos los contribuyentes desde el día 10 y a lo largo del mes de Abril.
En esas cartas, Hacienda también comunicará al contribuyente el resultado de su propuesta de declaración. Para facilitar la comprensión de la carta, le aportará así misma información personalizada, simplificando su lectura respecto a la carta de renta de años anteriores.
En el mismo envío, cada contribuyente también recibirá una clave de representación -al igual que en años anteriores- para que otra persona (colaborador, asesoría, etc…) pueda realizar los trámites en su nombre.
Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente está de acuerdo con los datos de la propuesta, podrá aceptar la propuesta y se le ingresará el importe de la misma en un plazo máximo de 7 días.
Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), salvo en los supuestos contemplados en la normativa, las personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver y que no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, estén o no obligadas a presentar declaración de renta, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio.
No obstante, aunque tenga resultado a devolver, este año como novedad habrá que presentar de forma expresa la declaración en los siguientes supuestos:
- Cuando la declaración del período impositivo correspondiente a 2023 se hubiera presentado de forma expresa.
- Cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, salvo que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto.
En todo caso, aunque no se obtenga la devolución por no haber realizado ninguna acción para presentar o modificar el borrador, hay que recordar que siempre puede solicitar la devolución dentro del plazo de prescripción de 4 años.
Si la propuesta es a ingresar (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla. Tendrá de plazo hasta el día 30 de Junio y el cobro se pospondrá hasta el 1 de Julio, o si opta por el pago fraccionado (60% y 40%) el segundo pago se realizará el 10 de Noviembre.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:
– Contribuyentes con rentas del trabajo superiores 20.000€
– Contribuyentes con rentas de trabajo entre 14.000€ y 20.000€ que hayan tenido más de un pagador (y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año) y/o más de un contrato en el año 2024, o que hubieran recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
– Rendimientos brutos de capital (incluidos los exentos) y/o ganancias patrimoniales superiores a 1.600€
– Contribuyentes con ingresos procedentes de alguna actividad económica en la que figuren dados de alta en dicho/s epígrafe/s.
Los contribuyentes que cumplan las anteriores condiciones, deberán liquidar su declaración de la renta en Bizkaia, siempre que hayan residido aquí más de 183 días, o en su defecto, cumplan los requisitos de residencia en el TFB de acuerdo con la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.
En todo caso, y como norma general, no están obligados a presentar la declaración de IRPF, aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos.
PRINCIPALES FECHAS CAMPAÑA RENTA 2024:
– Consulta PROPUESTAS BORRADOR: Desde el 10/04/2025
– Solicitud y Envío Clave de Hacienda / CLAVE B@K: A partir del 10/04/2025
– Consulta Datos Fiscales en Internet: A partir del 10/04/2025
– Confirmación Propuesta:
- Resultado a Devolver: Si la propuesta tiene resultado a devolver (a favor del contribuyente), y el contribuyente está de acuerdo con los datos de la propuesta, podrá aceptar la propuesta y se le ingresará el importe de la misma en un plazo máximo de 7 días. Si el contribuyente no la acepta antes del 30 de Junio.
- Resultado a Ingresar: Si la propuesta es a ingresar (a favor de Hacienda) el contribuyente deberá presentarla. Tendrá de plazo hasta el día 30 de Junio y el cobro se pospondrá hasta el 1 de Julio, o si opta por el pago fraccionado (60% y 40%) el segundo pago se realizará el 10 de Noviembre.
– Confección y Presentación de declaraciones con datos ADICIONALES A LOS DE LA PROPUESTA: Desde el 10/04/2025 hasta el 30/06/2025.
– Rectificación o modificación de la propuesta LIQUIDADA: Desde el 10/04/2025
– Cobro PROPUESTAS BORRADOR: Máximo de 7 días desde su aceptación
– Pago PROPUESTAS A INGRESAR: A partir de la primera semana de Julio, o en caso de fraccionamiento en 2 plazos, se cobrará el 60% la primera semana de Julio, y el 40% restante en noviembre.
– Atención telefónica Hacienda Bizkaia 94 608 30 00: Del 30/03/2025 al 30/06/2025 de 8:30 a 19:00
SISTEMAS DE PRESENTACIÓN:
– PROPUESTA RENTA: Propuesta de liquidación enviada al contribuyente de forma gratuita, con resultado a ingresar o devolver, que puede no estar correctamente confeccionada. El contribuyente deberá validarla en el portal web www.bizkaia.eus/renta o en la app para teléfonos móviles “Renta Bizkaia Errenta”.
– ATENCIÓN PRESENCIAL: La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas «Gertu» de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde.
Es importante destacar que la reserva de cita previa se realizará a través de la página web:» www.bizkaia.eus/renta» o en el teléfono de cita previa de Renta24, el 94 406 66 00, en donde el personal de Hacienda informará a la persona solicitante sobre la documentación necesaria para poder completar su presentación en su visita a las oficinas forales. El periodo para solicitar cita previa se abre el día 8 de abril.
Hay que tener en cuenta que la asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, exceptuando aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en el reglamento del IRPF.
PRINCIPALES NOVEDADES EN EL I.R.P.F. DEL EJERCICIO 2024:
Deflactación de 2% de la base Liquidable General.
A las deflactaciones de 2022 y 2023, se le suma una deflactación de la tarifa general del 2,5% este ejercicio. Dicha medida se realiza con el fin de paliar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la subida de precios.
Minoración de cuota extraordinaria y prórroga de la minoración de régimen directo simplificado a un 15%.
Se aplica de nuevo minoración extraordinaria de cuota de 200€ y proporcional. Igualmente, será aplicable una minoración del 15% (en lugar del 10%) en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación para aquellos autónomos dados de alta en régimen simplificado de IRPF.
Incremento en un 4% de los importes de las deducciones personales y familiares, tributación conjunta y minoración de cuota
Los importes de la reducción de tributación conjunta, así como los importes de deducciones personales y minoración de cuota se han elevado por tercer ejercicio consecutivo en un 2,5%.
Compensación por la aplicación voluntaria del Sistema BATUZ
Aquellos contribuyentes que voluntariamente hayan implantado el sistema BATUZ antes de la fecha obligatoria publicado en el calendario definitivo, tienen derecho a aplicar una compensación extraordinaria en su declaración de la renta.
La compensación consistirá en una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto positivo de las actividades económicas del IRPF:
- En todo caso, cuando se hubiesen adherido en el periodo voluntario (2022 y 2023).
- O cuando se adhieran a partir del 2024 siempre que, en este periodo, adelanten al menos 6 meses el cumplimiento del sistema respecto de su fecha de implantación definitiva de acuerdo con la nueva normativa.
Deducción inversiones en micro, PYMES o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Con el límite y los requisitos previstos en la normativa:
– Los y las contribuyentes podrán aplicar una deducción del 25% de las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
– La deducción establecida en el apartado anterior será del 35% de las cantidades satisfechas, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada
Deducción implantación tecnológica en los sistemas de facturación
Al igual que en periodos anteriores será aplicable la deducción del 30% de las cantidades que los autónomos empleen en:
- Adquirir equipos y terminales
- Adquirir software de firma electrónica
- Instalación e implantación de equipos y sistemas
Todo ello en previsión de la implantación del sistema BATUZ y en particular de TicketBai.
APORTACIÓN EPSV AUTÓNOMOS:
En 2024, a los efectos de aplicar los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a Sistemas de Previsión Social, computarán dentro del límite de contribuciones empresariales las aportaciones:
- – a los Planes de Previsión de Empleo realizadas por autónomos.
- – a los Planes de Pensiones Sectoriales realizadas por autónomos que se adhieran por razón de su actividad;
- – a los Planes de Pensiones de empleo simplificados de autónomos
RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):
El rescate de las prestaciones de EPSV tendrán el tratamiento fiscal de Rendimientos del Trabajo, con las siguientes consideraciones;
– Percepción en forma de renta: Integración al 100%
– Percepción en forma de capital: Integración al 60% para la primera cantidad percibida (Con el límite de 300.000€), siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia)
– Percepción en forma de renta por personas con discapacidad: Exención con límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
MECANISMOS ANTERIORES:
LÍMITES DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVENCION SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV):
Junto con las novedades mencionadas anteriormente para autónomos, este tipo de productos tradicionalmente se han tenido en consideración como forma de ahorro privado para garantizarse unas rentas ajustadas a sus necesidades en un futuro asi como la reducción de gravamen empleado con las aportaciones ya que, con estos productos, se aplica una reducción directa sobre la base Imponible de hasta 5.000 € por aportaciones propias, a EPSV, y hasta 8.000€ por aportaciones empresariales, no pudiendo superar en conjunto los 12.000€.
En cuanto a los Planes de Pensiones, se ha reducido la aportación personal máximo a 1.500 euros anuales.
Recordamos que en 2014 se eliminó el régimen de aportaciones incrementadas para mayores de 52 años, y la posibilidad de realizar aportaciones a partir de que el contribuyente esté en edad de jubilación.
Por el contrario, si se mantiene la posibilidad de reducirse hasta 2.400€ por aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000€, y reducción de hasta 8.000€ por aportaciones satisfechas a favor de un familiar discapacitado.
Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco periodos en cualquiera de los casos anteriormente descritos.
Además, a la hora de rescatar los planes de pensiones y EPSV por cualquiera de las contingencias posibles, podremos volver a beneficiarnos fiscalmente en caso de realizar un rescate en forma de capital y disfrutar de una exención de hasta el 40%.
Rentas vitalicias:
Desde hace varios ejercicios, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.
Dicha renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial, debiendo comunicar el contribuyente a la entidad aseguradora la reinversión del importe obtenido en la transmisión para la constitución de una renta vitalicia.
DEDUCCIÓN VIVIENDA 2024:
Alquiler:
En el régimen foral de Bizkaia, también se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual, sin ningún tipo de límite o restricción según las Bases Imponibles de los contribuyentes, como sucedía en Territorio Común hasta 2014.
Así, con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse un 20% de las cantidades que abonadas a su arrendador con un límite de 1.600€ de deducción (20% del tope de 8.000€), cantidad incrementada hasta los 2.000€ (25% de 8.000€) en el caso de familias numerosas y como novedad desde 2019, los jóvenes menores de 30 años podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400€ (30% de 8.000€).
A esto hay que añadir que también se pueden aplicar la deducción, aquellos contribuyentes que por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente. Si tal obligación correspondiera a los dos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos.
Cuenta vivienda:
Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Resultará deducible el 18% del incremento del saldo de la cuenta vivienda a cierre de ejercicio con el límite en tributación individual de 1.530€ (18% del tope de 8.500€ por contribuyente).
Recomendamos por tanto qué a finales de año, se realicen traspasos desde otras cuentas de ahorro del contribuyente a la cuenta vivienda hasta el tope de 8.500€ anteriormente mencionado, para que a cierre de ejercicio figure el depósito de dichas cantidades.
Importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual:
Al contrario de lo que sucede en Territorio Común, donde la deducción de vivienda se eliminó en el ejercicio 2013, en Bizkaia aún se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, y por la inversión en la misma (amortización del préstamo hipotecario).
Cabe recordar la existencia del denominado “Crédito fiscal” del contribuyente, para todas las cantidades deducidas a lo largo de su vida que guarden relación con su vivienda habitual. Este límite está fijado en 36.000€, y una vez llegado al tope, no podremos deducirnos cantidad alguna ni por adquisición, cuenta vivienda ni alquiler.
Así, con carácter general, los contribuyentes podrán aplicar una deducción directa en la cuota íntegra del 18% en las cantidades invertidas en la adquisición o inversión en su vivienda habitual, con un límite de 1.530€ por persona (18% del tope de 8.500€ por contribuyente) el cual se verá incrementado hasta los 1.955€ para familias numerosas y jóvenes menores de 30 años (23% de los importes satisfechos, con el mismo límite de 8.500€ de base sobre la cual aplicar).
Por tanto, llegado a final de año, recomendamos hacer un estudio de las cantidades aportadas a la amortización de la hipoteca por si aún pudiésemos aportar alguna cantidad más hasta llegar al tope, y poder optimizar el ahorro fiscal.
DEDUCCIONES FAMILIARES 2024:
Minoración general en la cuota:
Todo contribuyente tendrá derecho a una Minoración general en la cuota por importe de 1.583 €, sin que en ningún caso la cuota pudiera resultar negativa.
Descendientes:
Se aplicará una deducción de 668€ por el primer hijo, 827€ por el segundo, 1.393€ por el tercero, 1.647€ por el cuarto y 2.151€ por el quinto y sucesivo descendiente. Esta deducción se aplicará a partes iguales a ambos progenitores. La deducción adicional para descendientes menores de 6 años es de 386€.
Anualidades por alimentos:
Se aplicará una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de pago de anualidades por alimentos de los descendientes, con el límite del 30% del importe de la deducción por descendiente que corresponda a cada uno de ellos (Por el primer hijo 30% de 668€, por el segundo el 30% de 827€…).
Ascendientes:
Corresponderá una deducción de 321€ por cada ascendente que conviva todo el año con su descendiente, o en caso de que resida en una residencia y que el descendiente sufraga el 100% de los costes.
Discapacidad:
- Tipos A Y B (Entre 33% y 65%, Incapacidad permanente parcial o Total): 888€
- Tipo C (Igual o superior al 65%, dependencia moderada grado I, Incapacidad permanente Absoluta o Incapacitado judicialmente): 1.268€
- Tipo D (Igual o superior al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda a 3ª persona, Dependencia severa Grado II, Gran Invalidez): 1.521€
- Tipo E (Igual o superior al 75% y más de 40 puntos de ayuda a 3ª persona, Gran Dependencia Grado III): 1.897€.
Por Edad:
- Mayores de 65 años: Hasta 385€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.
- Mayores de 75 años: Hasta 700€ en el caso de BI<20.000€ en Declaración Individual o BI<35.000€ en la opción de Declaración Conjunta.
Aportaciones a favor de Discapacitados:
Deducción del 30% de las aportaciones satisfechas al Patrimonio Protegido de personas con discapacidad, con el límite anual máximo de 3.000€.
OTRAS DEDUCCIONES 2024:
Donativos:
Se establece una deducción sobre la cuota íntegra del 30% de las cantidades donadas, con un límite de la base de la deducción del 35% de la Base Liquidable del contribuyente.
Además, hay una serie de actividades declaradas prioritarias por la Diputación que dan derecho a una deducción del 45% con los límites anteriormente mencionados.
Si nos encontramos en el caso de que aún tenemos margen de ahorro fiscal, no estaría de más valorar la posibilidad de hacer algún donativo a este tipo de entidades.
Cuotas a Sindicatos y Partidos políticos:
Deducción del 20% de las cantidades aportadas a los Sindicatos y Partidos políticos.
Fondos de Inversión a largo plazo europeos (FILPE):
Los fondos FILPE, fueron la gran novedad en el ejercicio 2018. Se caracterizan por ser fondos comercializados por entidades financieras, regulados por el Parlamento Europeo, destinados principalmente a incentivar la economía e impulsar la innovación y la financiación de las empresas.
En el caso de la normativa foral de Bizkaia, solamente los FILPE destinados a la inversión, pueden tener repercusiones favorables en el bolsillo de los contribuyentes en la declaración de la renta IRPF.
Un requisito adicional fijado en el art. 80 NFIS, establece que los FILPE destinados a la innovación, deben de estar dirigidos a las empresas del territorio foral de Bizkaia, financiando sus proyectos de innovación tecnológica, cumpliendo una serie de topes regulados por la normativa.
Podrá aplicarse un 15% de deducción sobre las cantidades aportadas anualmente (con un tope sobre 5.000€, por tanto, una deducción máxima de 750€), siempre y cuando esa aportación se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)
Es decir, manteniendo 5 años la cantidad aportada al fondo FILPE, estaremos obteniendo anticipadamente, un rendimiento del 3% anual en forma de ahorro fiscal.
Sin duda una opción a temer en cuenta por contribuyentes con rentas altas, que ya hayan llegado al límite en el resto de deducciones y deseen rentabilizar sus ahorros.
Planes Individuales de Ahorro a largo plazo:
Otra de las novedades en 2018, fue la inclusión de estos nuevos instrumentos financieros (SIALP y CIALP), que buscan diversificar la gama de productos destinados al ahorro con beneficios fiscales.
Consisten básicamente en seguros de vida o cuentas individuales de ahorro, en los cuales el cliente contratante puede hacer aportaciones máximas anuales limitadas a la cantidad de 5.000€, y se beneficiarán de una exención total del rendimiento que genere este producto, siempre y cuando, se retire de una sola vez la inversión pasados al menos 5 años.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, la indemnización por extinción de una relación laboral materializada hasta el 31 de diciembre de 2013 está totalmente exenta si esta se produce dentro de los límites legales (20 días por año trabajado o 45 días/33 días por año trabajado dependiendo de la causa de resolución del contrato). Por el contrario, si la extinción de la relación se produce desde el 1 de enero de 2014, la parte de la indemnización que supere 180.000 euros tributará en el IRPF.
ESCALA DE LA BASE GENERAL POR TRAMOS:
ESCALA DE LA BASE DEL AHORRO POR TRAMOS:
En Bizkaia, Gipuzkoa y Araba la escala del ahorro vigente es la siguiente: