
Verifactu es una de las medidas clave de la Ley Antifraude impulsada por la Agencia Tributaria, con el objetivo de garantizar la transparencia en las operaciones financieras y contables, así como de prevenir el fraude fiscal (Similar al formato TicketBAI de las haciendas forales vascas).
Permite enviar a la AEAT los datos de las facturas generadas en los sistemas informáticos de facturación, asegurando la inalterabilidad de los registros.
En este artículo te detallamos los puntos más importantes del sistema VERIFACTU.
Opciones ofrecidas:
El sistema ofrece dos posibles opciones:
- Sí Verifactu
Emisión “conectada”: el envío de las facturas a la AEAT se realiza de forma directa y automática (o prácticamente inmediata). Implica trazabilidad completa desde el minuto uno. - No Verifactu
Emisión “local”: los registros se guardan internamente en tu software con formato y controles Verifactu, pero no se envían por defecto. Hacienda puede requerirlos y el software debe poder remitirlos al instante cuando proceda.
La elección entre Sí Verifactu y No Verifactu depende de la operativa del contribuyente:
Si gestiona un alto volumen y multilocalización o trabaja con B2G y auditorías frecuentes, conviene Sí Verifactu por el control y la trazabilidad en tiempo real;
Si el negocio tiene procesos offline o conectividad irregular, será mejor optar por No Verifactu con envío inmediato cuando haya red, asegurando colas de remisión, reintentos y registro de eventos
En cualquier caso, el cumplimiento es idéntico y no negociable: huella digital, código QR y leyenda legal en la factura, XML firmado, sellado de tiempo, inmutabilidad y log de eventos.
Una vez se disponga del software bien adaptado, cambiar de modalidad es básicamente activar o desactivar el envío automático.
Calendario de implantación:
-Periodo de prueba: Comenzó en Abril 2025
-Adaptación obligatoria de los software de facturación: Los programas de facturación deben estar adaptados antes del 29 Julio de 2025 según el Real Decreto 1007/2023
-Obligatoriedad plena de los contribuyentes:
- 1 de enero de 2026: Empresas sujetas al Impuesto de Sociedades
- 1 de julio de 2026: Autónomos
Obligaciones principales:
- Uso de software certificado
- Envío automático de las facturas (modalidad Sí Verifactu) o posibilidad de envío inmediato (No Verifactu).
- Inclusión de código QR y huella digital en las facturas
- Conservación digital de los registros, incluidos los eliminados
- Prohibición de modificar los registros una vez generados
- Acceso obligatorio a los registros por parte de Hacienda en caso de inspección
Requisitos de las Facturas:
- Código QR con huella y datos de trazabilidad
- Texto legal obligatorio (leyenda Verifactu) visible en el documento.
- Fichero de registro firmado electrónicamente en formato XML
- 4. Envío automático o posibilidad de envío inmediato
- Sellado de tiempo que acredite la secuencia de emisión
- Registro de eventos de emisión (altas, anulaciones, incidencias, etc.).
Sanciones por incumplimiento:
- Multas de hasta 50.000€ para empresas y autónomos
- Sanciones por obstrucción a la labor inspectora si no se permite el acceso a los registros
- Riesgo de pérdida de deducibilidad fiscal en determinadas operaciones
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Hay que realizar algún trámite especial/censal para adaptarse al sistema Verifactu?
Según el Real Decreto 1007/2023, no se menciona que haya que presentar una declaración censal específica para comunicar la adhesión. El cumplimiento se verifica a través del software y los registros que genera.
- ¿Hay alguna manera de acceder al registro de facturas subidas al sistema igual que nosotros tenemos en Bizkaia en BATUZ/LROE?
Tanto los programas adaptados como la plataforma de VERIFACTU de la página de AEAT, permitirán consultar el histórico de facturas enviadas al sistema.
- ¿Solamente la obligación es para las facturas emitidas o también hay que cargar la información de facturas recibidas y otros gatos como en Bizkaia / BATUZ?
El sistema Verifactu solo regula la facturación emitida. A diferencia de BATUZ, no hay obligación de subir gastos o facturas recibidas.
- ¿Hay alguna plataforma gratuita con la que hacer las facturas tipo nuestro HAZ TU FACTURA?
La AEAT ha desarrollado un sistema público y gratuito para emitir y consultar facturas electrónicas https://lnkd.in/dJ4d2-xq. Como alternativa, el contribuyente puede hacer uso de un software homologado por AEAT, como por ejemplo DIAMAGES CLIENTE, el software de nuestros colaboradores de Comeralia.
- ¿Dónde puedo consultar los softwares adaptados a VERIFACTU?
En el siguiente ENLACE, podrás encontrar todos los softwares homologados por AEAT.
- ¿Qué pasa con las facturas simplificadas (tienda/TPV)?
También deben llevar QR, huella y leyenda, y generar su registro XML firmado con eventos y sellado de tiempo.
- ¿Cómo se gestionan los errores de envío?
El sistema debe reintentar y registrar cada evento. Si persiste, No Verifactu debe poder remitir bajo demanda y conservar evidencias.
2025 es sin duda el año de adaptar el software de cara al 2026. Elige la modalidad que mejor encaje con tu operación, pero asegúrate de que tu sistema cumple todas las garantías Verifactu: certificación, QR + huella, XML firmado, sellado de tiempo, inmutabilidad, conservación y acceso auditor. El coste de no hacerlo no es solo sancionador: es pérdida de deducibilidad y de control interno.
Marco Legal
- Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal: obliga a los programas de facturación a conectarse con Hacienda e impide modificaciones de las facturas.
- Ley 18/2022, Crea y Crece: establece la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos y fomenta la digitalización.
- Proyecto de Reglamento de Facturación Electrónica: en desarrollo, concreta los requisitos técnicos de la factura electrónica y de Verifactu.
- Referencia BOE: Real Decreto 1007/2023